Tasa Tobin: una equivocación

La semana pasada comentamos la Tasa Google, uno de los dos nuevos impuestos aprobados por el Gobierno el pasado 18 de febrero. Hoy vamos a comentar el otro, la Tasa Tobin, o Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF). La tramitación parlamentaria de la Ley de este Impuesto será independiente de la Ley de Presupuestos 2020. Puede que el ITF entre en vigor a partir del 1 de julio de 2020.

Un poco de historia

James Tobin fue un economista estadounidense que en 1971 propuso un nuevo impuesto a nivel mundial sobre las operaciones de compraventa de divisas, con la finalidad de evitar la especulación sobre los tipos de cambio. El nuevo impuesto empezó a conocerse como Tasa Tobin, pero tuvo poco recorrido. A finales de los 90 la idea fue rescatada por los movimientos anti-globalización, partidarios de controlar los mercados financieros con un impuesto que gravase todas las transacciones: sobre acciones, bonos, divisas y derivados. Muchos líderes izquierdistas veían la Tasa Tobin como la panacea de sus proyectos: control de los mercados y fuerte recaudación. El propio Tobin se desentendió de esta deriva de su idea inicial.

Para su eficaz funcionamiento la Tasa Tobin necesita ser implementada a nivel mundial o, al menos, en los países relevantes en los mercados. Nunca se ha conseguido ese consenso internacional y, por eso, la Tasa Tobin ha tenido una existencia más que raquítica. La crisis de 2008, con la implicación en ella del sistema financiero, resucitó las viejas ilusiones que algunos albergaban con la Tasa Tobin. En 2011 la Comisión Europea presentó una Propuesta de Directiva con la idea de establecer un ITF armonizado en el seno de la UE. Esa Directiva debía ser aprobada por unanimidad y por eso no prosperó (Reino Unido se opuso). Poco después, 11 estados miembros (entre ellos Alemania, Francia, Italia y España) solicitaron una Directiva para ellos solos y así la Comisión aprobó la Propuesta de Directiva de 14 de febrero de 2013. Esta era una Propuesta sumamente ambiciosa, afectaba a acciones, renta fija y derivados, y preveía una recaudación anual de 30.000 millones de euros. No llegó a nacer.

Cómo ha funcionado el ITF en los países en que se aplica

1. REINO UNIDO. Desde hace 200 años UK aplica un ITF (Stamp Duty) que grava al 0,5% la compra de acciones. El Stamp Duty es tan antiguo que está totalmente interiorizado en el mercado británico. Sin embargo, su existencia ha provocado el desplazamiento de las operaciones simples de compraventa de acciones hacia el mundo (proceloso) de los derivados.

2. SUECIA. Adoptó el ITF en 1984, a un tipo del 1%. Recaudó mucho menos de lo esperado, hubo caída de la negociación y huída de inversores a Oslo y Londres. En 1991 se decidió su abolición.

3. FRANCIA. Ante el atasco sufrido en la UE, en 2012 Francia se lanzó a la piscina en solitario. El ITF francés grava al 0,3% la compra de acciones de sociedades francesas cotizadas en la bolsa francesa, cuya capitalización supere los 1.000 millones de euros (son unas 140 sociedades). Recaudación estimada para 2018: 1.500 millones. La experiencia francesa no es estimulante. Los efectos adversos (caída de la negociación) no se ven compensados por la baja recaudación.

4. ITALIA. En 2013 implantó un ITF parecido al francés al 0,2%. Recauda unos 400 millones.

La Tasa Tobin en España

España se ha lanzado a la piscina siguiendo a Francia e Italia. El primer Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un Proyecto de Ley del ITF, que se publicó en elBoletín del Congreso de 25 de enero de 2019. Se intentó su aprobación acompañando a los Presupuestos de 2019, finalmente abortados por ERC. El texto aprobado ahora será una copia del publicado en ese Boletín del Congreso.

Cómo es el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) español

El ITF español es un impuesto indirecto que grava al 0,2% el precio pagado en la adquisición onerosa (no por herencia o donación) de acciones de determinadas sociedades españolas cotizadas en mercados españoles (Bolsa). El ITF no grava las operaciones sobre renta fija (bonos), ni sobre divisas, ni sobre derivados ni sobre participaciones en fondos de inversión. Queda restringido a la compra de acciones de determinadas sociedades españolas: aquellas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros. Son unas 60 sociedades.

El impuesto se exigirá cualquiera que sea el lugar de negociación de las acciones, cualquiera que sea la residencia del comprador y cualquiera que sea la residencia del intermediario financiero que interviene en la operación. La AEAT utilizará todos los medios legales a su alcance para asegurar el pago del ITF en las operaciones realizadas fuera de España o por personas no residentes.

Quién debe pagarlo

El obligado al pago, como contribuyente (el que soporta el impuesto), es el comprador de las acciones, cualquiera que sea el lugar de su residencia. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente (el que debe ingresarlo en la AEAT) es el intermediario financiero que transmite la orden de compra, generalmente un Banco (español o extranjero) o Sociedad de Valores española. Es obvio que el intermediario financiero repercutirá siempre al adquirente el 0,2% del precio de compra. El adquirente es el auténtico pagano del ITF.

Creemos que el ITF se pagará sin problemas aunque el adquirente o el intermediario financiero sean no residentes en España. La liquidación del ITF será mensual. Está previsto implementar un sistema entre IBERCLEAR (que es el depositario central de valores español) y sus participantes (que son los sujetos pasivos sustitutos) de modo que IBERCLEAR centralice el pago del ITF en la AEAT. La recaudación estimada es 850 millones de euros anuales.

Comentarios

1. La experiencia del ITF en países tan cercanos al nuestro, como Francia o Italia, no genera precisamente deseos de imitación. Los efectos adversos producidos (caída del volumen de negociación, huída de inversores a otros mercados…), unida a la muy baja recaudación, no animan a seguir por este camino.

2. Lo último que necesita España es tomar medidas que ahuyenten a los inversores, entre ellos los extranjeros. Este país es deficitario en capital y debe ser atractivo a la inversión extranjera. Por eso, resulta totalmente contraproducente un impuesto que penalice la compra de acciones de sociedades españolas. Los grandes inversores internacionales (fondos de inversión, fondos de pensiones, compañías de seguros, bancas privadas) le pondrán una cruz a las sociedades españolas y, a igualdad de condiciones, optarán por comprar acciones de sociedades de otros países. ¿A quién se le ocurre hacer de peor condición a las sociedades españolas? Lo correcto sería hacer todo lo contrario (si se pudiera).

3. En un mundo tan globalizado como el de los mercados financieros es ridículo tomar medidas unilaterales. Incluso las medidas a nivel UE (en el supuesto de que llegaran a ser posibles) serían contraproducentes. Es imposible desconocer a EEUU y Extremo Oriente (Tokio, Shanghai, Hong Kong, Singapur). Y, por supuesto, está Londres, que peleará lo indecible por seguir manteniendo una City super-competitiva. El dinero se escapa rápidamente en busca de las mejores oportunidades. Y los países que pongan palos en las ruedas, como Francia, Italia y España, perderán posiciones.

4. Todo ello se agrava si observamos la bajísima recaudación estimada por el ITF español: 850 millones de euros. Por esa cifra no merece la pena montar el tremendo lío que hay que montar en los mercados para implementar correctamente el ITF. No merece la pena correr el riesgo de caída del volumen de negociación y de huida de inversores.

5. Hay algunos detalles en la Referencia del Consejo de Ministros en que se aprobó el Proyecto de Ley que merecen ser comentados. Por ejemplo: a) se dice que el ITF grava operaciones que no se encuentran sujetas en este momento a impuesto alguno. Esto no lo puede decir nadie que entienda algo de impuestos. La compra de acciones se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o al Impuesto sobre el Valor Añadido, según sea el sujeto pasivo un particular o una empresa. Lo que ocurre es que, en ambos impuestos, esas operaciones, aunque sujetas, están exentas, y ello por una decisión deliberada de política fiscal europea para no penalizar la financiación. Pasa lo mismo con los intereses de los préstamos: están sujetos a IVA pero exentos, b) se dice que el ITF afecta al sector financiero, que fue receptor de importantes ayudas públicas durante la crisis, de forma que ahora contribuya más al mantenimiento del Estado del bienestar. Estas consideraciones rozan la demagogia.

El pagano del ITF no es el sector financiero sino el comprador de las acciones, que puede ser cualquiera. Los intermediarios financieros repercutirán el ITF en el comprador y lo ingresarán en la AEAT. Nada más. Los que pagarán el ITF serán los que compren acciones, en especial los fondos de inversión y los fondos de pensiones que, por culpa del ITF, pagarán una rentabilidad menor a los ahorradores. En definitiva, el pagano del ITF es el público.

Por otro lado, el mantra de que los Bancos (todos, sin distinción) deben devolver las ayudas públicas que recibieron por la crisis no se sostiene. En España, todas las entidades que precisaron ayudas públicas fueron Cajas de Ahorros, gobernadas por políticos o amigos de los políticos. La única excepción fue el Banco de Valencia, que precisamente era propiedad de una Caja. En fin, decir que el ITF ayudará a mantener el Estado del bienestar es sarcástico. Si se recaudan los 850 millones previstos (ya veremos), pagaremos las pensiones de dos días. No se puede legislar partiendo de esas consideraciones. Y no es honrado transmitir mensajes equívocos a la gente.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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