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La constitución económica: marco para la recuperación

«La Constitución no puede ser leída como un tratado de geometría, pasando de axiomas a teoremas y de teoremas a corolarios. La Constitución hay que descifrarla, por el contrario, como la partitura de una sinfonía o una ópera, en su complejidad de líneas melódicas, de contrapuntos, de ritmos, de instrumentos y voces» (George Vedel).

La gran diferencia entre la España de los Pactos de la Moncloa y la actual reside en la promulgación de la Constitución (CE) junto a, su principal derivada, la integración en Europa. En 1977 existía consenso general de estar viviendo un momento constituyente, que todos los actores se esforzaban en querer feliz. Ahora, en cambio, no existe ninguna mayoría social que desee un cambio constitucional en una dirección única, y, además, existen fuerzas minoritarias antagónicas que propugnan el cambio o, incluso, desde el propio Gobierno, se plantea «un nuevo modelo de avance de derechos y libertades y de redefinición del valor de lo colectivo».

Para nuestra ventaja, tenemos ahora un instrumento común, la CE, en el que apoyar la política económica y social para la recuperación. No precisamos enredarnos en mudanzas. El pacto político actual podría reducirse a una tregua constitucional, posponer el debate sobre la reforma y, también, los intentos soterrados de mutación. Es decir, basta una sencilla y fértil proclama de lealtad constitucional.

El pacto político actual podría reducirse a una tregua constitucional, posponer el debate sobre la reforma y, también, los intentos soterrados de mutación

Los preceptos económicos de la CE son el marco de referencia en el que articular las distintas políticas, con los medios y vectores de progreso reconocidos, en ella y en Europa, para construir un Estado social y democrático de derecho y «promover el bien de cuantos integran» España. Se reúnen en la CE derechos, reglas y principios de muy distinto valor y eficacia, en un todo sistemático anudado por los valores superiores.  Sería un desleal abuso resumir ahora todo su contenido, centrémonos en los temas de actualidad.

La constitución económica parte del art. 9.2 que atribuye a los poderes públicos la potestad de promover las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas». Su texto y la interpretación no es casual ni caprichosa. Tiene su antecedente en el art.3 de la constitución italiana de 1947, que obliga a los poderes públicos a «remover los obstáculos» para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. La escuela italiana del uso alternativo del derecho ha mantenido que es imperativo y exigible al estado la adopción de las medidas legislativas y de las prestaciones directas para convertir la libertad y la igualdad en realidades materiales.

Nuestros constituyentes se apoyaron en el precepto italiano, pero modificaron sustancialmente su texto. Ya no se exige con carácter imperativo a los poderes públicos un hacer sino «promover las condiciones para», con carácter programático. El precepto se completa con la obligación entre los principios rectores de la acción social de «promover las condiciones favorables para el progreso social y económico» (art.40) y las reglas del gasto público (Art. 31.2) que obligan a una asignación equitativa y a responder a los criterios de eficiencia y economía, nada más. La CE ha cerrado la puerta a la interpretación de la escuela «alternativista».

La CE reacciona frente a las prácticas clientelares del viejo caciquismo o de los nuevos populismos y se niega a que los gobernantes subyuguen el voto de los ciudadanos

La CE como conjunto sistemático, con valores propios, no sustenta un Estado providencialista y dispensador, sino un Estado que promueva el esfuerzo de los ciudadanos, su empoderamiento, para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. La CE reacciona frente a las prácticas clientelares del viejo caciquismo o de los nuevos populismos y se niega a que los gobernantes subyuguen el voto de los ciudadanos con ayudas permanentes y gratuitas.

En la misma línea está la sumisión de la riqueza al interés general (art 128). Su privación individual se sujeta a la correlativa indemnización (art.33), incluidas las requisas justificadas por la pandemia. La invocación del interés general no legitima posibles apropiaciones por una mayoría extractiva. No es serio confundir el interés general con el interés egoísta de un conjunto de individuos. Por muy amplio que sea el número de sus miembros, son conceptos diferentes. Por ej., no serviría al interés general repartir la riqueza del uno por ciento más rico entre toda la población ¿cuál sería el interés general, común a todos que justificara la indemnización? Ninguno.

La CE prevé establecer un sistema fiscal general, en el que participen todos por igual, que sea justo, progresivo y eficaz, que no coarte el crecimiento sostenible y que no sea confiscatorio (art.31). El debate sobre la viabilidad constitucional de un impuesto sobre el patrimonio no confiscatorio ocupará la mesa de los políticos y las tertulias y preocupaciones de los ciudadanos, si bien con los tipos de la deuda pública a diez años rondando el cero o incluso negativos, parece un imposible matemático.

Hemos de buscar ayuda en Europa, que será solidaria, pero siempre que seamos capaces de evitar un default de nuestra deuda, pues acabaría en una salida del euro

La CE reconoce la existencia de los límites a la deuda pública que derivan del Pacto de Estabilidad Presupuestaria (art. 135). El volumen de deuda pública no podrá superar el valor de referencia establecido. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria. El principio de estabilidad presupuestaria resulta indispensable para que los mercados nos otorguen el crédito necesario y obtener unas condiciones sostenibles de la deuda y, también, lo que es mucho más importante y decisivo, para asegurar un crecimiento suficiente y estable de la producción que garantice el empleo de nuestra población activa.

Hemos de buscar ayuda en Europa, que será solidaria, pero siempre que seamos capaces de evitar un default de nuestra deuda, pues acabaría en una salida del euro y la pérdida del tren común de la recuperación. La reunión virtual de los Ministros de Finanzas de 9 de abril ha aprobado un conjunto de medidas de hasta €550.000 millones. Por fuera de los límites del déficit, los fondos MEDE para atención de los gastos médicos y sanitarios derivados de la pandemia -que serán por tanto indemnizables- de los que a España tocarán unos €22.000 millones, además, créditos a Pymes a través del BEI y fondos de lucha contra el paro para financiar los ERTES. Queda pendiente el Fondo de recuperación económica (el «bazooka») que con gran probabilidad estará sujeto a reglas de ajuste y control, bajo el axioma, solidaridad y reciprocidad.  Mientras tanto, la solidaridad está basada en la actuación del BCE y el Eurosistema.

La renta básica no plantea problemas de contradicción con la CE si quien la percibe está en condiciones de necesidad real y mantiene una actitud proactiva hacia la formación y el empleo. Conforme a las reglas de promover «la formación y readaptación profesionales» (art 40) y la equidad, eficiencia y economía del gasto público (art.31.2). Ahora bien, los estudios comparados destacan sus «efectos perversos»:  marginación, votos cautivos, sumisión a las élites políticas, clientelismo. Efectos contradictorios con la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Por ello, propugnamos encomendar su gestión a un ente independiente del Gobierno bajo control parlamentario. Otro sistema sería usar el Derecho al servicio del poder y no de la sociedad.

El miedo provocado por la pandemia con el autoritarismo bélico imperante ha permitido la vulneración de derechos fundamentales durante la alarma

El miedo provocado por la pandemia con el autoritarismo bélico imperante ha permitido la vulneración de derechos fundamentales durante la alarma. Las medidas para salir de la crisis económica no deben servir para construir un gigantesco e indestructible Leviatán.

La renovación de la confianza en el liberalismo social y democrático para crear un mundo de ciudadanos libres y empoderados, que se reconocen y afirman en sus ideas y creencias, y también aceptan las diferencias, con sus necesidades cubiertas y emocionalmente positivos, pasa por mantener nuestra constitución y sus elementos económicos. El resto es navegar entre tinieblas.

Abogado, La Coruña, 1954, ingresa en el Cuerpo de Abogados del Estado en 1980. Socio de J&A Garrigues, Departamento Mercantil. En la actualidad ejerce como Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.

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