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Consultorio Fiscal

Patrimonial

Pregunta

En abril de 1994 adquirí por herencia un bien valorado en 1.375.000 pesetas. En 1998 lo vendí en 6.600.000 pesetas. ¿Tiene alguna reducción el incremento patrimonial?

Respuesta

Aunque desconocemos el interés que puede tener el impacto fiscal de una operación tan antigua, ahí va la respuesta.

La Ley del IRPF aplicable en 1998, año de la venta, era la Ley 18/1991, de 6 de junio. Conforme a esa Ley, había dos ventajas para la ganancia consultada: 

La primera era que se aplicaba un coeficiente de actualización al valor de adquisición (para un bien de 1994 es el 1,133).

La segunda es que se aplica un coeficiente reductor a la ganancia cuando el bien vendido se adquirió antes del 31.12.94 (como es el caso).

Se calcula el período de permanencia desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.96, redondeado por exceso. Son 3 años.

Se aplica un coeficiente de reducción de la plusvalía por cada año que exceda de dos, es decir sólo se aplica por un año.

Este coeficiente reductor es, si se trata de inmuebles, de un 11,11%. En caso de acciones cotizadas es un 25%. En otro caso es un 14,28%.

Ahora no hay coeficientes de actualización. A cambio, las ganancias patrimoniales tributan dentro de la base del ahorro a tipos reducidos (cosa que no ocurría en 1998).


Crédito litigioso

Pregunta

¿Cómo debe valorarse un crédito litigioso a efectos impuesto del Patrimonio? La deuda resulto impagada hace más de dos años y al final se ha interpuesto demanda judicial. Es una cesión de crédito que se compro por 300.000 euros y cuyo nominal son 375.000. Se compro hace 4 años y el vencimiento era hace dos, cuando resulto impagado. Muchas Gracias

Respuesta

De entrada, asumo que el crédito litigioso no forma parte de ninguna actividad empresarial pues, en tal caso, podría ser aplicable la exención del patrimonio empresarial. Dicho esto:

  1. En la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no hay ninguna norma de valoración específica de créditos, y menos aún de créditos litigiosos. Hay normas sobre valoración de valores de renta fija no negociados, pero no son activos asimilables.
  2. En consecuencia, habría que ir a la regla general de valor de mercado, es decir, al valor real del crédito. Y para ello cabría defender la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades. En Sociedades puede dotarse como gasto fiscalmente deducible la provisión por insolvencias por créditos vencidos hace más de 6 meses y por créditos reclamados judicialmente. Ambas circunstancias concurren en este caso. Así pues, en Sociedades Hacienda admite un valor cero para dicho crédito. No me parece disparatado entender lo mismo en Patrimonio. En consecuencia, el valor de mercado de este crédito sería cero.

Debo decirle que en su Manual del Impuesto sobre el Patrimonio, la AEAT asimila los créditos como el suyo a los valores de renta fija no negociados y dice que deben declararse en Patrimonio por su valor nominal (375.000 euros). En mi opinión, dicha asimilación no procede. Usted decide.


FONDOS DE PENSIONES

Pregunta

He rescatado un fondo de pensiones por valor de 70.000€. Las aportaciones son anteriores a 2005 y llevo un año jubilado. ¿Me corresponde la deducción de un 40% de la cantidad percibida? 

Respuesta

Si todas las aportaciones son anteriores a 31.12.2006 y hay rescate en forma de capital, se aplica una reducción del 40% a la totalidad de la prestación percibida.Esto se aplica así a las prestaciones percibidas en el año de la jubilación o en los dos años siguientes.Siendo el capital percibido 70.000 euros, sólo tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo el 60%: 42.000 euros.


IRPF/ GANANCIAS PATRIMONIALES POR LA VENTA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31.12.1994

Pregunta

Compré un piso en Barcelona el 30.09.1988 por 8 millones de pesetas. Sumando los gastos y tributos inherentes (Impuesto de Transmisiones, Notario, Registro, Gestoría…) el valor de adquisición fue 8.818.000 pesetas (53.000 euros). El piso no ha sido vivienda habitual.

El año pasado, concretamente el 01.04.2019, lo vendí en 470.000 euros. Deduciendo los gastos y tributos inherentes (Plusvalía Municipal, API, Notario, Registro, Gestoría…), el valor de transmisión es 430.000euros.

Tengo que declarar la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF 2019 y me dicen que, al tratarse de un piso adquirido antes de 31.12.1994, se reduce bastante la ganancia que tributa, o sea, que tengo que pagar menos de lo que pensaba. ¿Puede explicarme cómo funciona esto?

Respuesta

Tiene Vd. razón. La ganancia patrimonial obtenida por la venta de cualquier bien (inmuebles, acciones, fondos de inversión…) tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro (entre un 19% y un 23%). Pero si elbien vendido se adquirió antes de 31.12.1994, la Ley permite reducir el importe de la ganancia que tributa. Este es su caso. La regulación de esto se contiene en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF. Es un poco complicado porque es el resultado de un acarreo histórico largo de explicar. Pero seguro que Vd. lo va a entender.

En principio, la ganancia patrimonial es la diferencia entre 430.000 euros (valor de transmisión) y 53.000 euros (valor de adquisición). Dos observaciones: 1ª. No se aplica ninguna actualización por IPC al valor de adquisición, pese a los muchos años transcurridos. Esto es un disparate, pero es así. 2ª. Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y tributos (OJO al Impuesto de Transmisiones) y al precio de venta hay que restarle todos los gastos y tributos (OJO a la Plusvalía Municipal). Así pues, la ganancia es 430.000 – 53.000 = 377.000 euros. Esta ganancia disfruta de una reducción. Veamos.

¿Cuál es la ganancia que se reduce? No se reduce la ganancia total de 377.000 euros sino sólo  la parte de esa ganancia generada desde el día de la adquisición hasta el 19 de enero de 2006. Esto se calcula repartiendo la ganancia total en proporción al número de días. Total días desde la compra hasta la venta: 11.132. Desde la compra hasta el 19 de enero de 2006: 6.316 días, es decir, un 56,74% del total. Aplicado este porcentaje sobre los 377.000 euros resultan 213.910 euros. Esta es la parte a la que se aplica la reducción.

Pero hay otro límite adicional. La Ley no quiere aplicar reducción a la parte del valor de transmisión que exceda de 400.000 euros. Este límite se aplica computando todas las transmisiones que gozan de reducción efectuadas desde 2015. En nuestro caso no ha habido ninguna transmisión anterior. Pero el valor de transmisión es 430.000 euros, superior a 400.000 euros. Por eso hay que aplicar una regla proporcional: si a 430.000 le corresponde una ganancia a reducir de 213.910, a 400.000 le corresponderán 198.986 euros. Esta es, definitivamente, la parte que se va a reducir.

¿Y qué reducción se aplica? Se aplica un 11,11% de reducción por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición (30.09.1988) y el 31.12.1994, redondeado por exceso. Son 7 años. La reducción es 11,11 x 7 = 77,77%.

La ganancia que tributa tiene así dos partes:

Una de 198.986 euros, a reducir en un 77,77%, por lo que se queda en 44.235 euros. Así, hemos dejado fuera de tributación 154.751 euros. 

Otra parte, que es el resto de la ganancia = 377.000 – 198.986 = 178.014

La ganancia sometida a tributación es 44.235 + 178.014 = 222.249 euros.

Esta ganancia tributa dentro de la base del ahorro de la siguiente forma:

Los primeros 6.000 euros al 19% = 1.140 euros.

Entre 6.000 y 50.000 euros al 21% = 9.240 euros.

Entre 50.000 y 222.249 euros al 23% = 39.617 euros.

Total cuota a pagar = 49.997 euros.

Gracias a la reducción aplicada, la cuota a pagar supone un 13,26% de la ganancia. No está mal. Lo tienen mucho peor los que vendan bienes adquiridos después de 1994, que no tienen ninguna reducción.

Espero que se haya entendido.


IRPF / RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS

¿Cómo se amortizan si se adquirieron por herencia o donación?

Pregunta

He heredado un piso de mis padres. Ellos lo tenían cedido en arrendamiento
y yo continúo con ello. Estoy haciendo la declaración de IRPF y al poner como
gasto la amortización del 3% tengo una duda. ¿Cuál es el valor sobre el que
se aplica el 3%? ¿el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones? ¿el valor
catastral? Me dicen que la AEAT está controlando esto.

Respuesta

Esta es una cuestión que está dando guerra. De acuerdo con el art. 23 de la Ley del IRPF, se deducirá como amortización el 3% aplicado sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Atención a esto: sólo se puede amortizar el vuelo, es decir, la edificación, no el suelo. Estos datos se obtienen en el recibo del IBI.

¿Cuál es el coste de adquisición en caso de que el inmueble arrendado (piso o local) se haya adquirido por herencia o donación? Conforme al art. 36 de la misma Ley del IRPF, cuando la adquisición haya sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará como valor de adquisición el que resulte de aplicar las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que puedan exceder del valor de mercado. Es decir, se toma como valor de adquisición la base imponible declarada en el ISD.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), en varias consultas, ha dicho que el art. 23 habla de coste de adquisición satisfecho. Y el único coste de adquisición que el heredero o donatario ha satisfecho es el ISD y los gastos accesorios (Notario, Registro, Gestoría). Ese coste es el que hay que comparar con el valor catastral y se tomará el mayor de los dos. Obviamente, el mayor será el catastral y se tomará este valor. Esto es así para la AEAT.

No es ésta la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia (Andalucía, Valencia, País Vasco) que en varias Sentencias han declarado que el coste de adquisición sobre el que debe amortizarse es el valor declarado en el ISD, más la cuota del ISD y los gastos accesorios. Atención: no puede computarse lo pagado por la Plusvalía Municipal pues ésta afecta al valor del suelo, que no es amortizable.

La cuestión está pendiente de Sentencia en el Tribunal Supremo.

Comentarios

Creemos que la DGT no interpreta correctamente lo que es el coste de adquisición satisfecho cuando se adquiere por herencia o legado. Siempre se ha entendido, a todos los efectos fiscales, que ese coste es el valor declarado en el ISD. Así es cuando se trata de determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Y así es también cuando el arrendamiento de los inmuebles se hace como actividad empresarial, y lo reconoce paladinamente la propia DGT en tal caso. En nuestra opinión, los Tribunales Superiores de Justicia están en lo correcto y su criterio es el que finalmente prosperará.

¿Qué hacer?

El programa del IRPF obliga a consignar si el inmueble se adquirió a título oneroso o lucrativo. Si se hace constar “lucrativo”, calcula la amortización sobre el valor catastral. ¿Qué hacer? Sugerimos dos opciones:

1.Aceptar lo que sale del programa y poner en OTROS GASTOS el importe de amortización que no haya podido computarse.

2.Aceptar lo que sale del programa, sin hacer nada más. Y luego impugnar la autoliquidación y pedir la devolución de ingresos indebidos.

Pagar una deuda de alquiler

Pregunta

¿Podemos ayudar a un familiar a pagar una deuda de alquiler sin repercusiones con el fisco?

Respuesta

Lo recomendable es que esa ayuda al familiar para el pago del alquiler se formalice en un Contrato de préstamo entre particulares. Se trata de redactar un documento así titulado, indicando la cantidad que se presta, los plazos y forma de devolución y mencionando expresamente que dicho préstamo no devengará intereses. En internet figuran modelos de contrato de préstamo entre particulares. 

Lo mejor es hacer los movimientos de dinero por transferencia bancaria.

Esa operación de préstamo está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Y no tiene ninguna repercusión en el IRPF del prestamista (por intereses presuntos) al haberse pactado expresamente que el préstamo no devengará interés alguno.

Para que el préstamo y la fecha queden acreditados, el documento así redactado debe presentarse, junto con el modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), para que sea liquidado como exento, en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.


Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado
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Las respuestas se darán en un plazo de 48h y tienen un carácter orientador. Deben ustedes consultar con un experto antes de tomar cualquier decisión.

8 COMENTARIOS

  1. He rescatado un fondo de pensiiones por valor de 70.000€. Las aportaciones son anteriores a 2005 y llevo un año jubilado. Me corresponde la deducción de un 40% de la cantidad percibida ? muchas gracias

  2. Hola,

    Como debe valorarse un crédito litigioso a efectos impuesto del Patrimonio? La deuda resulto impagada hace más de dos años y al final se ha interpuesto demanda judicial. Es una cesión de crédito que se compro por 300.000€ y cuyo nominal son 375.000. Se compro hace 4 años y el vencimiento era hace dos, cuando resulto impagado. Muchas Gracias

  3. Buenos días
    Podemos ayudar a un familiar a pagar una deuda de alquiler sin repercusiones con el fisco¿?
    la idea es recaudar la cantidad necesaria y hacernos cargo,
    Gracias

  4. Una venta hecha en 1998 por 6.600.000 pesetas de una adquisicion por herencia el 4 de abril de 1.375.000 pesetas .Tiene reduccion del incremento de patrimonio?

  5. Una venta hecha en 1998 por 6.600.000 de una adquisicion por herencia de abril de 1994 por 1.375.000 pesetas.
    Tiene reduccion en el incremento de patrimonio?

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