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Donar a los hijos: hay que pensarlo

Mucha gente está preguntando si sería conveniente donar parte de su patrimonio a sus hijos. Temen que en un futuro próximo se endurezca el régimen fiscal actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y también el del Impuesto sobre el Patrimonio.  Adicionalmente, les puede interesar anticipar la sucesión por razones no fiscales. Estas son decisiones muy importantes.

Lo primero que debemos indicar a estas personas es que busquen un buen asesoramiento jurídico y fiscal. Consulten a un buen abogado que, además, sea un buen especialista en Fiscal.

Hay que valorar si nos interesa: a) donar la plena propiedad; o b) donar la nuda propiedad reservándonos el usufructo. Esto hay que estipularlo con cuidado. 

Si nos reservamos el usufructo tiene que quedar claro qué frutos se van a percibir. Pensemos en los fondos de inversión que no reparten dividendos, en las sociedades que pagan el dividendo entregando acciones, o en las pólizas de seguro que acumulan los rendimientos. 

Obviamente, hay que asumir que tras la donación perdemos la libre disposición de los bienes.

Estas donaciones deben documentarse en Escritura Pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad si afectan a bienes inmuebles. Deben tenerse en cuenta los gastos derivados de estas formalidades.

El objeto de este artículo es aclarar las ideas sobre el impacto fiscal de la donación mencionada. Esa donación impacta en cuatro impuestos: 1) el Impuesto sobre Donaciones; 2) el IRPF por la ganancia patrimonial del donante; 3) la Plusvalía Municipal; y 4) El Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre donaciones

Lo primero que hay que valorar es el impacto fiscal de la donación en el Impuesto sobre Donaciones, que debe pagar el donatario (los hijos). Veamos cómo se aplica el Impuesto sobre Donaciones en las Comunidades Autónomas más importantes.

Cataluña

La donación a los hijos, por su padre o madre mayor de 65 añosde patrimonio empresarial (empresa individual, negocio profesional, o participaciones en una empresa familiar) tiene una reducción del 95%. Sólo tributa el 5% del valor donado. Hay que revisar con cuidado los requisitos exigidos para aplicar esta reducción. 

Si se trata de patrimonio no empresarial (vivienda habitual, otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros…) no hay ninguna reducción.

La tarifa que se aplica por las donaciones a los hijos es: hasta 200.000 euros un 5%; entre 200.000 y 600.000 euros un 7%; por encima de 600.000 euros un 9%. 

Por ejemplo, si el valor de lo donado a un hijo (en patrimonio no empresarial) es 600.000 euros, la cuota a pagar por Donaciones es 38.000 euros. Hay que echar las cuentas comparando con lo que saldrá por Sucesiones. Tras la reciente reforma, el estacazo en Sucesiones es importante.

Madrid

En Madrid la tributación de las donaciones de padres a hijos es sumamente favorable. Hay una bonificación en la cuota del 99%. No importa la edad de los padres, ni el tipo de bien que se dona, ni su valor. La cuota a pagar es casi simbólica.

Valencia

La donación a los hijos de patrimonio empresarial, tiene una reducción del 99%. Sólo tributa el 1% del valor donado. Pero hay que revisar con cuidado los requisitos exigidos para aplicar esta reducción. Valencia restringe mucho las ventajas fiscales.

Si se trata de patrimonio no empresarial (vivienda habitual, otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros…) hay una reducción de 100.000 euros.  

La tarifa que se aplica es muy fuerte. Por un valor de 391.000 euros se paga un 20% = 79.073 euros. Por un valor de 782.000 euros se paga un 25% = 195.383 euros. Es disuasorio.

Andalucía

El régimen fiscal de las donaciones de padres a hijos en Andalucía es tan favorable como el de Madrid. Se aplica una bonificación en la cuota del 99%. No importa la edad de los padres, ni el tipo de bien que se dona, ni su valor. La cuota a pagar es casi simbólica.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas: la plusvalía del donante

El segundo impuesto que hay que valorar en la donación es el IRPF del donante por la ganancia patrimonial (plusvalía) que experimenta al hacer una donación. Esto impacta por igual en todas las Comunidades.

Mucha gente no entiende cómo el donante puede experimentar una ganancia patrimonial al hacer una donación. Pero es así. Hacienda quiere cobrar por la ganancia patrimonial siempre que una cosa se transmita, ya sea por compraventa, ya sea por donación. Por eso, en las donaciones, atribuye al donante una ganancia patrimonial igual a la diferencia entre: (1) el valor real de la cosa donada el día de la donación, y (2) el valor de adquisición cuando el donante la adquirió.

Esta ganancia, que tributa cuando se transmite por donación, no tributa cuando se transmite por muerte. La plusvalía del muerto no tributa. Esta es una diferencia fundamental entre ambas formas de transmitir. Suele ser mejor esperar a morirse

La ganancia patrimonial del donante tributa en su IRPF (a declarar al año siguiente) dentro de la base del ahorro, a los tipos siguientes: los primeros 6.000 euros al 19%; el tramo entre 6.000 y 50.000 al 21%; el exceso sobre 50.000 al 23%.

Determinar el valor real de la cosa donada tiene su enjundia. Respecto a los inmuebles, lo normal es utilizar las tablas de valores que elaboran las CCAA. Respecto a las acciones, fondos de inversión… se toma el valor de cotización el día de la donación.

Puede ocurrir que en la transmisión (por donación) de determinados bienes se produzcan pérdidas (será habitual en el caso de acciones). Estas pérdidas no son computables en el IRPF pues lo prohíbe expresamente la Ley del Impuesto. No pueden compensarse con ganancias patrimoniales. Las ganancias y pérdidas se calculan bien por bien y no se netean. Mucho cuidado con esto.

Hay dos buenas noticias para el final:

1) No hay ganancia patrimonial a tributar en el IRPF si lo que se dona es una empresa individual, negocio profesional o participaciones en empresa familiar

2) Si el donante tiene más de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual, sea cual sea su valor, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. Da igual donar la plena propiedad que la nuda propiedad.

La plusvalía municipal

Otro impuesto que impacta en la donación es la tristemente famosa Plusvalía Municipal (PM), es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este Impuesto viene establecido por todos los Ayuntamientos importantes. Se aplica en caso de transmisión de inmuebles o terrenos urbanossea por compraventa (en cuyo caso el obligado a pagarlo es el vendedor), sea por donación o herencia (en cuyo caso el obligado a pagarlo es el donatario o heredero).

La PM se aplica también en los casos en que el inmueble transmitido esté afecto a una empresa individual o negocio profesional. 

De acuerdo con las resoluciones judiciales al respecto, la PM no debe liquidarse cuando la transmisión se hace con pérdida. Corresponde probar la pérdida al obligado al pago. En nuestro caso, al donatario. La prueba es fácil cuando se trata de una transmisión por compraventa pues basta con aportar la escritura de compra y la escritura de venta. No es tan fácil cuando se trata de una donación. En tal caso, hay que probar que el valor real del inmueble en el momento de la donación es inferior al valor de adquisición. Habrá que recabar informes de tasadoras oficiales. Si se consigue probar la pérdida, no habrá que pagar la PM.

Si no se consigue probar la pérdida, el donatario debe pagar la PM. La plusvalía no tiene nada que ver con la realidad y se calcula así: se toma el valor catastral del suelo que figura en el último recibo del IBI, se calcula el 3% de dicho valor (OJO! hay ligeras diferencias entre Ayuntamientos sobre este porcentaje), y el resultado se multiplica por el número de años de tenencia hasta el día de la donación, con un máximo de 20. La cuota a pagar se calcula aplicando a esa plusvalía el tipo de gravamen del 30% (OJO! hay ligeras diferencias entre Ayuntamientos sobre este porcentaje).

Por ejemplo: suponiendo un valor catastral del suelo de 100.000 euros y una tenencia de más de 20 años, la plusvalía es 3% sobre 100.000 x 20 = 60.000 euros. La cuota a pagar es el 30% sobre 60.000 = 18.000 euros. Sensible estacazo.

El Tribunal Constitucional ha declarado que si la cuota a pagar por la PM es mayor que la ganancia realmente obtenida, el impuesto se convierte en confiscatorio y la liquidación no procede. Pequeño consuelo.

La situación de la PM es tan incierta que muchos abogados están aconsejando a sus clientes que paguen el Impuesto y pidan seguidamente su devolución.

No hay que olvidar que la PM también se paga al adquirir por herencia. Por ello, pagarla al adquirir por donación sólo supone anticipar el impuesto. No se trata de un coste fiscal específico de la donación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que muchos Ayuntamientos tienen bonificaciones especiales cuando se hereda la vivienda habitual (no cuando se dona).

Impuesto sobre el patrimonio

La donación disminuye el importe de la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio del donante. En paralelo, genera un aumento en el patrimonio del donatario, lo que puede obligarle a tener que declarar, o a pagar más, por este Impuesto. Revisar esto.

Conclusiones

En Cataluña:

a) Si el donante mayor de 65 años dona a sus hijos un patrimonio empresarial: puede interesar la donación. Por Donaciones no se paga casi nada. Por IRPF no se paga nada. Por la PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.

b) Si el donante mayor de 65 años dona a sus hijos su vivienda habitualpuede interesar la donación. Hay que comparar con Sucesiones pues la vivienda habitual tiene fuertes reducciones en Sucesiones. Por IRPF no se paga nada. Por la PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.

c) Si el  donante es mayor de 65 años y dona patrimonio no empresarial (otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros…), o si tiene menos de 65 años (por cualquier cosa que done): hay que echar las cuentas. Por Donaciones hay que pagar. Por IRPF hay que pagar si hay ganancia; no se pueden computar las pérdidas. Por PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.

En Madrid y Andalucía

La donación puede ser interesante. Por Donaciones no hay que pagar casi nada en ningún caso.  Por IRPF hay que pagar si hay ganancia; no se pueden computar las pérdidas. No hay que pagar IRPF si el donante tiene más de 65 años y dona patrimonio empresarial o su vivienda habitual. Por PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.

En Valencia

La donación puede ser interesante si lo donado es patrimonio empresarial pues en tal caso sólo se paga por la PM (que habría que pagar también en la sucesión). Revisar con cuidado los requisitos. Para los demás casos, el Impuesto sobre Donaciones es disuasorio.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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1 COMENTARIO

  1. Una vivienda situada en Barcelona a nombre de una empresa que es propiedad de los padres en que condiciones se puede donar a los hijos? Gracias

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