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Declarar el impuesto sobre sociedades: antes del 25 de julio II

Declaración de la renta/ Europa Press

Reducciones a aplicar sobre la base imponible previa

En el artículo anterior hemos repasado los aumentos o disminuciones más habituales sobre el resultado contable. Tras su aplicación obtenemos la Base Imponible previa. Hay ahora tres temas que pueden reducir dicha base: la Reserva de Capitalización, la Reserva de Nivelación y la Compensación de bases imponibles negativas.

Reserva de capitalización

La base imponible previa puede reducirse en un importe igual al 10% del incremento de fondos propios en el ejercicio (=dotación a reservas). Debe dotarse una Reserva especial por el importe de la reducción, y mantenerse indisponible durante 5 años. La reducción no puede superar el 10% de la propia base. No hay obligación de invertir en nada específico. Pasados los 5 años, el beneficio fiscal se consolida y desaparecen las restricciones.

Esto es un pequeño aliciente fiscal para retener los beneficios en la sociedad y no repartirlos. Creemos que es un aliciente raquítico

Reserva de nivelación de bases imponibles

Esta ventaja sólo aplica a la Entidades de Reducida Dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones). Las ERD podrán minorar su base imponible en un 10% del importe de dicha base, con el límite de un millónde euros.

Este es un beneficio temporal. La Reserva se aplicará a compensar las bases imponibles negativas que en su caso se produzcan en los 5 ejercicios siguientes, hasta el importe de dichas bases negativas. El importe restante se adicionará a la base del año 5 y tributa.

En la Hacienda española éste es el primer ejemplo (raquítico) de aplicación de beneficios presentes a pérdidas futuras (loss carry back). Pensamos que se debería haber extendido este sistema, con más generosidad, a los beneficios del 2019 a la vista de las pérdidas, más que probables, que la pandemia va a generar en este ejercicio 2020.

Esta Reserva es muy poco utilizada por los contribuyentes.

Compensacion de bases imponibles negativas

Este es un tema fundamental pues hay muchas sociedades con bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores, pendientes de compensar. No hay límite temporal para esta compensación.

Si en 2019 hay base imponible previa positiva, pueden compensarse contra ella las BIN de ejercicios anteriores, con los siguientes límites sobre la base imponible previa:

*70%, si la cifra de negocios es inferior a 20 millones;

*50% si la cifra de negocios está entre 20 y 60 millones; y

*25% si la cifra de negocios es superior a 60 millones.

En todo caso, podrán compensarse BIN hasta el importe de un millón euros.

Hacienda le tiene pánico a la compensación de bases negativas (le cuesta asumir que a veces las empresas pierden dinero) y, por puras razones recaudatorias, restringe su aplicación, castigando más a las sociedades más importantes. Y se reserva la facultad de comprobación de dichas BIN durante 10 años, más allá del plazo de prescripción del Impuesto (que es cuatro años). Atención a esto.

Los límites indicados no se aplican a las sociedades de nueva creación en los 3 primeros ejercicios en que arrojen base imponible previa positiva.

OJO: las sociedades patrimoniales no pueden compensar BIN.

La cuota integra

Practicadas esas tres reducciones en la base imponible previa, tenemos la base imponible.

A esta base imponible se le aplica el tipo de gravamen del 25% y resulta la cuota íntegra.

Atención: las sociedades de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio en que tengan base positiva y en el siguiente. Esto no se aplica a las sociedades patrimoniales.

Deducciones sobre la cuota integra

Son las siguientes:

  • Retenciones soportadas sobre ingresos del extranjero

Puede que la sociedad haya recibido un ingreso del extranjero (por haber facturado un servicio, o por cobrar un dividendo) y que haya soportado una retención en origen. Esa retención debe aumentarse al resultado contable y de la cuota íntegra puede deducirse el menor de los siguientes importes:

*la retención soportada en el extranjero; o el importe resultante de aplicar el 25% al ingreso del extranjero.

Lógicamente, no hay nada que deducir por este tema cuando el ingreso está exento del IS español. Es lo que ocurre con los dividendos de participaciones significativas extranjeras.

  • Deduccion por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (i+d+i)

Esta es una deducción muy propia de la nueva economía. Y muy necesaria para este país. Sin embargo, la realidad es que los importes deducidos en el IS por este tema son irrisorios (hemos revisado cifras del 2016). No sabemos si ello se debe a las restricciones típicas de Hacienda para admitir cualquier deducción o a la debilidad de la I+D+i en nuestras empresas. 

De entrada, la deducción fiscal es generosa. Pero tiene mucha letra pequeña y es obligado chequearlo con especialistas. El caso es que se aplica poquísimo. Es una pena.

La base de esta deducción son los gastos realizados en actividades de I+D+i, así como las inversiones en elementos de inmovilizado material (excluídos inmuebles) e intangibles. 

El importe a deducir por I+D es el 25% de los gastos, más el 42% sobre el exceso de dichos gastos sobre la media de los dos últimos años. Y, además, el 17% de los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados. Y, además, el 8% de las inversiones en inmovilizado material o intangible.

Por innovación tecnológica se puede deducir el 12% de los gastos.

La deducción por I+D+i puede absorber el 50% de la cuota íntegra. Pero se permite una cosa curiosa: el contribuyente puede olvidarse del límite y aplicar toda la deducción con un descuento del 20%. El exceso que resulte, una vez consumida toda la cuota, será abonado por la AEAT. Para aplicar esto, el total de la deducción no puede superar los 3 millones de euros.

  • Deducciones por creación de empleo

Estas deducciones tienen muy poca aplicación real. Son tres:

a)Para empresas de nueva creación: por la contratación de su primer trabajador, menor de 30 años, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores (figura suprimida a partir de 1 de enero de 2019, pero que puede tener efecto en la declaración del 2019).

b)Para empresas con menos de 50 trabajadores: por contratar parados perceptores de prestación por desempleo, a través del mismo contrato arriba indicado.

c)Por contratación de trabajadores con discapacidad.

Cuota liquida y cuota a ingresar

Tras aplicar las deducciones sobre la cuota íntegra, resulta la cuota líquida. De ella se deducen los Pagos Fraccionados y las Retenciones soportadas en España y resulta la cuota a ingresar. Y ahí termina el modelo 200.

¿Qué pasa con las sociedades patrimoniales?

Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituído por valores o por bienes no afectos a una actividad económica.

Antiguamente, estas sociedades eran transparentes fiscalmente, de modo que sus rentas se imputaban a sus socios. Ahora no existe la transparencia y las sociedades patrimoniales tributan en el IS al 25%. Y no gozan de ninguna de las ventajas de las entidades de reducida dimensión ni de las sociedades de nueva creación. Y no pueden compensar las bases negativas.

Conviene advertir que puede haber actividad económica en una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles siempre que cuente con un empleado con contrato laboral y jornada completa. Por otro lado, tampoco se considera patrimonial y hay actividad económica en una sociedad tenedora de valores si participa al menos en el 5% del capital de otra u otras sociedades y tiene como objeto dirigir y gestionaresas participaciones con medios materiales y personales. 

Hay que ser muy cuidadosos con los requisitos que exige la normativa fiscal pues estas sociedades (las arrendadoras de inmuebles y las gestoras de participaciones) permiten la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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