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¿El IRPF castiga a los afectados por un ERTE? En Catalunya, por su sistema fiscal, sí

Los trabajadores incluidos en un ERTE se verán obligados a declarar el IRPF en 2021 porque habrán tenido dos pagadores

Una operaria trabajando (Europa Press).
Una operaria trabajando (Europa Press).

Al inicio de la pandemia, 3.400.000 trabajadores entraron en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). En esa situación, los afectados mantienen su relación laboral, pero dejan de percibir el salario de su empresa y pasan a cobrar una prestación pagada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en cuantía análoga a la prestación por desempleo. 

Lo deseable es que estas personas se reincorporen cuanto antes a su puesto de trabajo, de modo que dejen de cobrar la prestación y pasen a percibir su salario normal. Así ha ocurrido hasta ahora con 1.570.000 personas (datos a fin de junio). El resto (1.830.000) sigue en ERTE. Esperamos más reincorporaciones en los próximos meses. Se podrá seguir en los ERTE hasta el 30 de septiembre, y quizá se prorrogue hasta final de año. Veremos. 

¿Qué ocurre en el IRPF?

En consecuencia, los trabajadores incluídos en un ERTE van a tener en este año 2020 dos pagadores: su empresa, por un lado, y el SEPE, por otro. Esto afecta a su situación fiscal. Para entender lo que ocurre, vamos a poner un sencillo ejemplo.  

UN EJEMPLO SENCILLO 

Pensemos en un trabajador soltero, sin hijos, que en situación normal percibiría de su empresa en 2020 unos rendimientos íntegros del trabajo de 21.000 euros. En marzo de 2020 resulta afectado por un ERTE en el que está cuatro meses, y lo que percibe realmente en el conjunto del año son 18.000 euros: 14.000 pagados por la empresa y 4.000 pagados por el SEPE. 

SITUACION FISCAL CON UN SOLO PAGADOR 

Si este trabajador no hubiera entrado en el ERTE, hubiera percibido los 21.000 euros íntegramente de la empresa, y en el 2021 no tendría obligación de presentar declaración de IRPF 2020. Conforme a la normativa del IRPF, no están obligados a declarar los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros. Esto es así siempre que no tengan otras rentas y siempre que las rentas del trabajo procedan de un solo pagador. 

¿Por qué se empeña la ley en el tema de un solo pagador? Sencillamente, porque, habiendo un solo pagador (y no existiendo otras rentas) ese pagador habrá retenido el IRPF correspondiente, en una cuantía sensiblemente igual a lo que saldría a pagar en la declaración. Por eso, Hacienda se conforma con cobrar la retención y libera al contribuyente de declarar. 

¿Cuánto se le ha retenido? 

Conforme a las normas del Reglamento de IRPF, la empresa le habrá retenido a este trabajador un 11,70% sobre los 21.000 = 2.457 euros. No tiene que declarar y ése es su pago total por IRPF. Esto es así en toda España. 

Pero seste trabajador reside en Cataluña y presenta declaración, la cuota a pagar sería 2.770 euros. Como no tiene obligación de declarar, se ahorra la diferencia 2.770 – 2.457 = 313 euros. 

La cuota que saldría a pagar en Cataluña en la declaración es netamente superior a lo retenido¿A qué se debe esto? Se debe a que las retenciones se calculan según la escala estatal, en la cual los primeros 12.450 euros tributan a un tipo conjunto del 19% (equivalente a un 9,50 estatal + 9,50 autonómico). Sin embargo, si se presenta la declaración en Cataluña el tipo aplicable a los primeros 12.450 euros es la suma del tipo estatal (9,50%, la mitad del 19%) y del tipo autonómico (12%, netamente superior). El tipo conjunto al declarar es el 21,50%, en lugar del 19% de retención. 

Situación fiscal con dos pagadores

Cataluña es líder en penalizar a las rentas modestas. En Valencia los primeros 12.450 euros tributan en el tramo autonómico al 10%, en Andalucía, al 9,50%, en Madrid al 9%. Repetimos: en Cataluña tributan al 12%. Esto es una manifestación más del castigo que en Cataluña sufren las rentas más bajas, y que se extiende también a las rentas medias y altas en otros impuestos como Patrimonio y Sucesiones. Parece increíble, pero es así. 

Al entrar en el ERTE, y tener dos pagadores, ocurre lo siguiente: 

a) La empresa le ha pagado 14.000 euros. La retención a practicar por la empresa es cero porque, conforme al Reglamento de IRPF, no se aplican retenciones por debajo de ese nivel. 

b) El SEPE: le ha pagado 4.000 euros. La retención a practicar por el SEPE también es cero porque no se alcanza el nivel mínimo que obliga a retener. 

Este contribuyente, a diferencia del anterior, está obligado a declarar porque, aunque esté por debajo de los 22.000 euros, tiene dos pagadores y no ha soportado las retenciones correctas. 

Al presentar la declaración en junio de 2021, la cuota a ingresar en Cataluña será 2.096 euros. No le han retenido nada y deberá pagar esta cantidad. Al verse obligado a declarar, este contribuyente sufre la draconiana escala catalana para los contribuyentes modestos, cosa que no le ocurre en la situación anterior. Mala suerte. 

El maltrato es evidente: cobrando 21.000 euros de un solo pagador no se declara y se paga lo retenido, 2.457 euros = 11,70% sobre los 21.000 euros. 

Cobrando 18.000 euros de dos pagadores hay que declarar y se paga 2.096 euros = 11,64% sobre los 18.000 euros. Es decir, cobrando 3.000 euros menos se paga al mismo tipo. 

Conclusiones

1. Los trabajadores incluídos en un ERTE se verán obligados a presentar declaración de IRPF en 2021 porque, aunque no alcancen los 22.000 euros en el conjunto del año, tienen dos pagadores. Ello es justificable porque no han soportado las retenciones correctas sobre el total de sus ingresos. Para evitar el susto final, estas personas deben ir ahorrando el impuesto, como si les hubieran retenido. 

2. En la mayor parte de las autonomías, eso no genera ningún perjuicio económico. Sin embargo, en Cataluña sí que lo genera. Ello se debe a que los contribuyentes no obligados a declarar (por debajo de 22.000 euros) tributan efectivamente sólo por lo retenido. Y la retención se calcula por completo según escala estatal. En cambio, los contribuyentes obligados a declarar en Cataluña tienen que aplicar, junto con la escala estatal, la escala autonómica catalana, mucho más gravosa que la estatal. 

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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