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Cuatro contradicciones del Consell de l’Advocacia Catalana

Grand Escalier, Palais de Justice del artista Honoré Daumier

Contradecirse cuatro veces en apenas veinticinco líneas no es cosa fácil, pero el Consell de l’Advocacia Catalana lo ha conseguido en el comunicado que ha hecho público con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la inhabilitación de Joaquim Torra. A este Consejo, que reúne a todos los Colegios de Abogados de Cataluña, parece ser que no le ha gustado la sentencia, y se dispone a criticarla. Veamos en qué términos, y por qué los encuentro contradictorios.

Claro está que criticar una sentencia nada menos que del Tribunal Supremo requiere un detenido análisis, sobre todo si el autor de la crítica es una institución como la que firma el comunicado. En cambio, la crítica se realiza en este caso «sin perjuicio de un estudio más cuidadoso». Es difícil saber si un estudio menos cuidadoso ha tenido lugar, o incluso si ha tenido lugar la lectura de la sentencia, porque de su contenido nada trasluce en el comunicado, pero esto no ha de importar, porque bastante descaro supone ya criticar la decisión de un alto tribunal sin que haya mediado ese estudio cuidadoso. Solo cabe criticar lo que se conoce bien, y quien critica lo que no conoce bien, en realidad, no critica sino que disiente sin fundamento, y poco interés puede tener para nadie esa manera de disentir. Esta es la primera contradicción: el comunicado anuncia una crítica, pero lo que contiene es otra cosa.

«Esta es la primera contradicción: el comunicado anuncia una crítica, pero lo que contiene es otra cosa.»

Dice el comunicado que existe una grave desproporción entre los hechos y la sanción, que luego califica de «desmesurada», y nos recuerda que el derecho penal se rige por los principios de proporcionalidad, oportunidad e intervención mínima. Es difícil no estar de acuerdo con estos principios, a pesar de lo mucho que son maltratados por el legislador, y cabría discutir si en efecto existe esa desproporción y esa desmesura. Sea como sea, si los hechos son los que son y la sanción es la que establece la norma, cosa que el comunicado no discute, es de suponer que el Tribunal Supremo ha obrado bien y que el defecto, si lo hay, se encuentra en la norma más que en la sentencia. ¿O es que quizá al Consell no le ha parecido bien que el tribunal aplique la ley vigente y hubiera preferido que se disfrazara de legislador proporcional, oportuno y mínimamente intervencionista, y llevara a cabo una labor que no le corresponde, con grave menoscabo de la separación de poderes? Al margen de cuál sea la respuesta a esta pregunta, lo cierto es que una cosa es criticar una sentencia, como se anuncia, y otra es criticar la legislación, que es lo que realmente se hace. He aquí una segunda contradicción.

¿Y qué es lo que hay detrás de este desmesurado resultado? (Recordemos: un año y medio de inhabilitación por desobedecer un requerimiento de la Junta Electoral Central, que, recordemos también, es el órgano que vela por la limpieza de los procesos electorales). Lo que hay detrás es la judicialización, esa fea palabra, ese anatema. Eso de judicializar es verdad que conviene evitarlo si es posible (pleitos tengas y los ganes, reza la maldición gitana), pero ni siempre es posible, ni siquiera siempre es conveniente, tampoco cuando se trata de «reivindicaciones políticas». Porque, por muy política que sea una reivindicación, ha de plantearse dentro del marco definido por las leyes. Bien lo sabe cualquiera que haya pasado por la Facultad de Derecho: sujetar la acción política a leyes se llama «Estado de Derecho» o, más aún, «Estado Constitucional», y en el nuestro caben todas las reivindicaciones políticas posibles (hasta las más soeces). Lo que no cabe es usar una institución pública, que es de todos, al servicio de una de esas particulares causas. Eso tiene muchos nombres y ninguno suena bien. Eso, en democracia, está prohibido precisamente para que la democracia pueda seguir existiendo, por muy débil que sea su latido, que lo es. Y esta es la tercera contradicción: dice hablar el Consell «de acuerdo con nuestro conocido compromiso de la abogacía con la sociedad y los derechos inherentes a la misma» (sic). Pero abomina de la judicialización de lo político, como si lo político no afectara a nuestros derechos, como si no fuera con ellos. Sin jueces, señores del Consell, no hay derechos que valgan, y ustedes lo saben mejor que nadie.

He dejado para el final la contradicción que creía más flagrante, aunque vistas las anteriores ya no sé qué pensar. Comienza así el comunicado: «El Consejo de la Abogacía Catalana, con total y escrupuloso respeto a la pluralidad ideológica de los profesionales que aglutina y al ordenamiento que define y articula nuestras funciones como corporaciones de derecho público…» Ah, parece evidente que los autores del comunicado conocen la sentencia del Tribunal Supremo (sí, más judicialización) que condenó en 2019 al Colegio de Abogados de Barcelona por lesionar la libertad ideológica y de expresión de sus miembros, cuando se adhirió al Pacte Nacional pel Dret a Decidir. Esta sí la han leído a buen seguro, no les quedaba nada lejos el asunto. Y, como es lógico, quieren respetarla, son abogados, que menos. Pues no. Porque el comunicado termina reiterando que «sólo el diálogo llevado a cabo desde el respeto el reconocimiento mutuo, con voluntad sincera de permitir el libre ejercicio democrático, el respeto a las minorías y la adecuación de las leyes a la realidad social permitiría volver a la normalidad necesaria para asegurar la prosperidad y el futuro político, social, económico, cultural en Cataluña y en España». ¿Qué significa esta frase? ¿Por qué supone la ignorancia de esa sentencia y por ende de esa pluralidad ideológica que se dice querer respetar?

«El Consell de l’Advocacia Catalana dice que va a respetar con mucho escrúpulo la pluralidad ideológica de los profesionales que aglutina, pero lo que hace a conciencia es violar la libertad ideológica de todos ellos

A primera vista, y fuera de contexto, la frase tiene encanto y cuesta negarla. En su contexto, pronto se percibe que se trata del encanto fatal de lo demagógico, porque lo que significa es lo siguiente: alguien (¿el Tribunal Supremo? ¿El Gobierno? ¿El Estado? ¿España?) no permite el libre ejercicio democrático; alguien no respeta a las minorías (¿los catalanes? Y, si es este el caso, ¿se trata de una minoría étnica, lingüística, o cómo?); alguien no adecua las leyes a la realidad social (¿qué leyes?, ¿qué realidad?). En la Cataluña, en la España de 2020, decir esto es alinearse claramente con una opción ideológica muy concreta, y todos sabemos muy bien con cuál (por cierto, la del señor Torra, qué casualidad). Por supuesto, cabe pensar así, pero que no se nos quiera hacer creer que nos hallamos ante una verdad incontrovertida. En fin, cuarta y escandalosa contradicción: el Consell de l’Advocacia Catalana dice que va a respetar con mucho escrúpulo la pluralidad ideológica de los profesionales que aglutina, pero lo que hace a conciencia es violar la libertad ideológica de todos ellos. Porque la STS 922/2019 dice precisamente eso: que un colegio de abogados, y lo mismo ha de valer para un consejo de colegios, viola la libertad ideológica (y de expresión) de sus miembros cuando institucionalmente se pronuncia a favor de una causa política partidista. Y eso es lo que han hecho.

Demasiadas contradicciones, en efecto, y cualquiera de ellas muy de lamentar, sobre todo entre juristas. Con todo, lo peor sería que los autores del comunicado del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña ni siquiera se hubieran preocupado por evitarlas. Que estuvieran dispuestos a renunciar a la coherencia argumental y a la integridad deontológica si así rinden mejor servicio a una causa que, desde luego, no será nunca la suya en tanto que institución de representación de los intereses colegiales. En estos tiempos que combinan fanatismo con frivolidad, sería una pena que quienes representan a una profesión jurídica tan imprescindible para el bien común como es la abogacía no fueran capaces de mantenerse al margen de tanta sinrazón.

Ricardo García Manrique
Ricardo García Manrique
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona y miembro de Universitaris per la Convivència

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