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El TC mantiene a Torra inhabilitado

No aprecia "urgencia excepcional" para resolver sobre la suspensión de la condena sin escuchar a las partes

Quim Torra durante la celebración del debate de política general en el Parlament (Europa Press).

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes, de forma unánime, suspender cautelarmente la inhabilitación como presidente de la Generalitat de Cataluña de Quim Torra mientras estudia el recurso de amparo que ha presentado su defensa contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó su condena por un delito de desobediencia.

La defensa del ya expresidente, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, solicitó esta medida cautelar para tratar de invalidar la inhabilitación que se ejecutó el pasado 28 de septiembre, cuando el Supremo confirmó su condena a año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le había ordenado retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

En la resolución dada a conocer esta tarde, el tribunal ordena dirigir «atenta comunicación» a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes.

El Tribunal no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que no procede resolver ‘inaudita parte’, ya que la pena de inhabilitación especial ya se ha hecho efectiva.

Volverá a pronunciarse sobre la suspensión

Añade que el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión instada por la defensa. Esto quiere decir que, tras analizar las alegaciones de las partes, volverá a pronunciarse sobre la suspensión, medida sobre la que ha abierto este martes una pieza separada. En este sentido, el tribunal de garantías da traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes al respecto.

Boye invoca en su recurso la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo ya que la sentencia supone el cese de quien tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno, y que conlleva asimismo «el cese de todo su Gobierno».

En el documento, que se extiende a lo largo de casi 500 páginas, Boye critica la condena, que considera un fraude constitucional, en sus palabras, para «no solo de corregir la acción política del presidente de la Generalitat, sino con el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por razón de las manifestaciones políticas de su presidente en ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión»

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