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¿Irse a vivir a Madrid por razones fiscales?

La Agencia Tributaria de Cataluña también examina todos los traslados de domicilio fiscal de grandes contribuyentes

Imagen de la capital de España, Madrid.

Leemos que, desde 2017 hasta hoy, la Agencia Tributaria Valenciana ha investigado 60 cambios de domicilio, ficticios, de Valencia a Madrid, por parte de personas físicas con grandes patrimonios. La Agencia Tributaria de Cataluña también examina todos los traslados de domicilio fiscal de grandes contribuyentes. En el período 2015-2018 abrió 46 expedientes por traslados fraudulentos. 

Al hilo de estas noticias, suele reproducirse la protesta sobre la competencia fiscal desleal que ejerce Madrid sobre otras autonomías. Todo el mundo sabe que en Madrid no se paga nada por Patrimonio y prácticamente nada por Sucesiones (de padres a hijos o entre cónyuges). La comparación con lo que hay que pagar en Cataluña o en Valencia es muy fuerte. 

Tenemos que hacer varios comentarios al respecto. 

Dónde está la residencia fiscal

La residencia fiscal está en el lugar de residencia habitual. Y una persona tiene su residencia habitual en España en cualquiera de estos dos casos: 

a)si permanece en España más de 183 días del año natural.  

b)si radica en España el núcleo o la base de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta. 

Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona es residente en España cuando, conforme a las letras a) y b) anteriores, residan en España su cónyuge y los hijos menores

Estas mismas reglas se aplican a la residencia en una Comunidad Autónoma (aunque haremos una advertencia relativa al Impuesto de Sucesiones). 

Así pues, cuando uno cambia de residencia a otro lugar y quiere tributar en ese lugar, debe estar en condiciones de probar que está en ese lugar más de 183 días al año y que no tiene en España la base de sus intereses económicos. De este modo, no tendrá problemas. 

Hay que advertir que, aunque se cumplan todos estos requisitos, si ese nuevo lugar es un paraíso fiscal (Mónaco, por ejemplo), se sigue tributando en España en el año de cambio de residencia y en los cuatro siguientes.  

Ojo con los cambios de residencia ficticios

Cualquier persona es muy dueña de trasladar su residencia habitual, y consecuentemente su domicilio fiscal, a otro lugar, dentro de España o fuera de España. Ninguna Agencia Tributaria cuestiona esa libertad, siempre y cuando tales traslados sean de verdad. Por eso, todas las Agencias Tributarias del mundo suelen revisar los traslados de residencia sospechosos de contribuyentes importantes, para comprobar que son traslados reales, efectivos, es decir no ficticios o fraudulentos. 

Es lo que hace la AEAT cuando comprueba la residencia fiscal, aparentemente fuera de España, de famosos artistas o deportistas y consigue probar que la residencia efectiva está en España. Para Hacienda probar esto es muy trabajoso, es una labor ímproba de detective, y que casi siempre termina en los Tribunales. Pero cuando Hacienda gana, los resultados son jugosos y ejemplares. Las liquidaciones por Renta y Patrimonio de todos los años no prescritos, con sanciones e intereses, son muy elevadas. 

Esto mismo es lo que hace la Agencia Tributaria de Cataluña, o la de Valencia (con la colaboración de la AEAT), cuando comprueba que son ficticios los traslados de residencia a Madrid, para no pagar las elevadas cuotas de Sucesiones o Patrimonio que se exigen en Cataluña o en Valencia.  

Residencia fiscal e Impuesto de Sucesiones

En el Impuesto de Sucesiones hay una regla especial sobre la residencia fiscal cuando se cambia de residencia de una Comunidad a otra. En tal caso, la residencia fiscal está en el lugar en el que se haya permanecido el mayor número de días durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo (el día del fallecimiento).  

Así pues, cuando una persona cambia de residencia de Barcelona a Madrid y muere dos años después en Madrid, la tributación por Sucesiones se produce en Cataluña. 

Esto no pasa en Renta ni en Patrimonio donde se aplica la regla general de los 183 días del año natural.   

LAS DIFERENCIAS ENTRE CATALUÑA Y MADRID SON ABRUMADORAS 

IMPUESTO DE SUCESIONES 

En las herencias entre cónyuges, o de padres a hijos, las diferencias entre Cataluña y Madrid son abrumadoras. El 1 de mayo de este año entró en vigor en Cataluña un tremendo estacazo fiscal para las herencias derivadas de fallecimientos a partir de esa fecha (asombrosamente, en el pico de muertos por la pandemia). De este modo, se ha revertido la favorable situación anterior y la cuota a pagar se ha multiplicado por siete. En Cataluña, un hijo que hereda 2 millones de euros tiene que pagar por Sucesiones 324.000 euros. En Madrid tiene que pagar 6.000 euros. Sobran los comentarios. 

En las herencias entre parentescos diferentes no hay grandes diferencias.  

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 

En Cataluña, un patrimonio de 5 millones tiene que pagar 68.700 euros todos los años Esto supone el 1,37% anual. Conviene indicar que el tipo de interés del bono español a 10 años está hoy en el 0,19% anual.  

En Madrid, ese patrimonio paga cero euros. Sobran los comentarios. 

Recordemos que cuando se apruebe la nueva Ley de Medidas contra el fraude fiscal, la valoración de los inmuebles en Sucesiones y Patrimonio se va a hacer conforme al nuevo Valor de Referencia del Catastro, que será muy cercano al de mercado. Las bases imponibles engordarán mucho. 

¿Hay que acusar a Madrid de competencia desleal?

Es cierto que las diferencias son grandes. Sin embargo, los expertos opinan que no hay muchos cambios de residencia reales por razones fiscales. Los hay ficticios, como hemos visto, y son atacados, con razón, por las Agencias Tributarias. Por otro lado, la pérdida de recaudación que esto supone para Madrid no es tan relevante; está en torno a 1.500 millones anuales. 

Los que argumentan la competencia desleal de Madrid y quieren armonizar fiscalmente Patrimonio y Sucesiones están fuera de contexto. Son enemigos del Estado de las Autonomías. Mejor no pensar en su espíritu federal. Si queremos que las autonomías sean algo, debemos reconocer que estas diferencias son naturales. En todo caso, la armonización debe hacerse a través de los fondos de re-equilibrio, tema que hay que discutir dentro de la nueva financiación autonómica (tema candente y pendiente). 

Para terminar: lo que debe hacerse con el Impuesto sobre el Patrimonio no es armonizarlo sino suprimirlo. Produce doble imposición y desincentiva el ahorro. No existe en casi ningún sitio. España es uno de los rarísimos países que se empeña en mantener esta antigualla. 

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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