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ANÁLISIS / Modelo 720: la Justicia europea da un buen estacazo a Hacienda

El TJUE ha sentenciado que España incumple sus obligaciones sobre seguridad jurídica y libre circulación de capitales

Sede de la Agencia Tributaria.

Este jueves 27 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado la Sentencia 18/2022, asunto C-788/19. Esta Sentencia entra a fondo en el régimen fiscal del modelo 720. Veamos.

ANTECEDENTES: LA CRISIS DE 2008

Para entender este asunto debemos remontarnos al año 2011. El PP de Rajoy había ganado las elecciones en noviembre con 188 diputados, y se encontró con unas cuentas públicas devastadas (aunque las de ahora son peores). Los tres últimos años de Zapatero fueron catastróficos. 

LA AMNISTÍA FISCAL

El PP estaba dispuesto a tomar medidas drásticas. Había que mejorar la recaudación fiscal a toda costa. Sin complejos. La situación era de emergencia nacional. Por eso, aprobaron una fuerte subida de impuestos. Y, además, se decidieron por la amnistía fiscal.

Se decía que había miles de millones de euros, propiedad de españoles, fuera del circuito legal. Era el dinero negro, situado en el extranjero, en cajas de seguridad en bancos o en caja fuerte en casa. Había que aflorar todo ese dinero para introducirlo en el circuito legal y quedase sometido a tributación.

Así, se aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Se permitía a los contribuyentes declarar todo lo que tuviesen escondido a 31 de diciembre de 2010. Mediante el pago de un módico 10% esos bienes quedarían legalizados. Así se afloraron 40.000 millones de euros, mucho menos de lo esperado. Y no se pagó el 10% de esos 40.000 millones pues, con las leyes en la mano, si el patrimonio aflorado correspondía a un período prescrito, no había que tributar por ese patrimonio sino únicamente por los rendimientos generados en los períodos no prescritos (los últimos cuatro años). Sólo se recaudaron 1.200 millones.

Todo esto generó muchísimo ruido, por parte del PSOE, de Ciudadanos, y de mucha gente. Grandes defraudadores se iban de rositas pagando cuatro perras. Las críticas al PP fueron feroces. El PP quedó muy tocado. Hasta el Tribunal Constitucional se pronunció, años después, en contra de la amnistía. 

EL MODELO 720

Ante el fracaso, político y fiscal, de la amnistía, el Gobierno (con el ministro Montoro a la cabeza) se vió obligado a demostrar que a ellos no les ganaba nadie en la lucha contra el fraude fiscal y, concretamente, en la búsqueda del dinero oculto en el extranjero.

Y así, aprobaron la Ley 7/2012, de 29 de octubre, obligando a los contribuyentes a presentar, antes del 30 de abril de 2013, una Declaración de bienes y derechos en el extranjero: éste es el modelo 720. Los bienes se agrupaban en tres clases: Cuentas bancarias, Valores (acciones, bonos, fondos de inversión, seguros) e Inmuebles. No había que declarar si el valor de una clase era inferior a 50.000 euros. 

QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA EL MODELO 720

Lo más acongojante del modelo 720 es lo que pasa en caso de incumplimiento. Aquí el Gobierno optó por infundir el mayor pánico posible, sin detenerse en zarandajas de justicia fiscal. De este modo:

1.Se redactó el artículo 39.2 de la Ley del IRPF para decir que el valor de los bienes no declarados dentro de plazo en el modelo 720 se consideraría ganancia de patrimonio no justificada y tributaría dentro de la base general. Eso arroja como mínimo una cuota en IRPF de un 40-45% del valor de los bienes. No valía alegar la prescripción. Lo nunca visto.

2.Sobre la cuota así liquidada se imponía una sanción del 150%. De este modo, una cuota del 40-45%, más una sanción del 150% sobre 40-45% arroja una deuda superior al valor de los bienes no declarados. Alucinante.

3.Y, además, se podían imponer un montón de multas pecuniarias fijas por cada dato no declarado, muy superiores a las de las infracciones ordinarias.

Más acongojante todavía resulta que este castigo se aplica no sólo en el caso de que Hacienda descubra por sus medios el patrimonio oculto, sino también en el caso de que sea el propio contribuyente el que, fuera de plazo, declare voluntariamente lo que tiene fuera de España. Es lo que le pasó al famoso taxista de Granada que, fuera de plazo, declaró que tenía 340.000 euros en unos fondos de inversión en Suiza, desde hacía 20 años. Hacienda aplicó a rajatabla la ley y exigió a este señor el pago de 439.000 euros. Tal cual.

Esta terrorífica presunción sólo puede ser destruída probando que los bienes no declarados proceden de rentas declaradas. Esta es una prueba imposible en la mayoría de los casos pues se trata de ahorros, o herencias, o productos de ventas muy antiguas. También puede ser destruída probando que no se era residente en España. 

Hubo miles de personas que no presentaron el modelo 720. Unos por descuido, otros por temores diversos, otros porque son defraudadores contumaces. Los dos primeros grupos no tenían forma de arreglar su situación. Estaban pillados en una ratonera. Si declaraban voluntariamente, les pasaría lo mismo que al taxista de Granada. Vivían asustados ante el temor de perder todo lo que tenían.

El nuevo Gobierno que empezó en junio de 2018 no hizo nada por arreglar este desaguisado. No fuera a ser que les tildaran de más flojos que el PP en la lucha contra el fraude. Y así han pasado 9 años.

LA UNION EUROPEA HA PUESTO LAS COSAS EN SU SITIO

El TJUE ha venido a resolver la situación. En febrero de 2013 un abogado español denunció a España ante la Comisión Europea. La Comisión inició un procedimiento de infracción, y tras comprobar que tanto el PP como el PSOE hacían caso omiso de sus recomendaciones, interpuso ante el TJUE un Recurso por Incumplimiento contra España. Y es este Recurso el que ha resuelto el TJUE mediante su Sentencia de 27 de enero de 2022.

QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El TJUE declara que España, al regular el modelo 720, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE respecto a la seguridad jurídica y la libre circulación de capitales. Y ello ocurre en tres aspectos:

1.Al disponer que la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) tiene como consecuencia la tributación del valor de los bienes como ganancias de patrimonio no justificadas, sin posibilidad en la práctica de ampararse en la prescripción.

2.Al sancionar la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) con una multa del 150% de la cuota correspondiente a la ganancia de patrimonio no justificada.

3.Al sancionar la no presentación del modelo 720 (o la presentación fuera de plazo) con una serie de multas pecuniarias de cuantía fija por cada dato no declarado (o declarado incorrectamente) cuyo importe no tiene límites y no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional.

Y además se condena a España a pagar las costas.

QUÉ HARÁ AHORA EL GOBIERNO DE ESPAÑA

El Gobierno tiene que dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE. El modelo 720 seguirá existiendo, pero hay que aprobar una ley con el siguiente alcance, a nuestro juicio: 

a)Hacienda tiene que admitir la presentación del modelo 720 fuera de plazo, sin que proceda gravar los patrimonios prescritos. Otra cosa son los rendimientos de los últimos cuatro años, que tributarán conforme a su naturaleza. Estas cuotas podrían ir sin sanción o con una sanción mínima.

b)Respecto a los patrimonios descubiertos por Hacienda: no procede gravar los patrimonios prescritos. Sólo los rendimientos de los últimos 4 años, que tributarán conforme a su naturaleza. Los patrimonios no prescritos serán ganancias de patrimonio no justificadas a tributar en la base general. El régimen sancionador será duro, pero en modo alguno con sanciones del 150%.

c)Respecto a las multas pecuniarias fijas por cada dato no declarado: deberán revisarse a fondo y muy a la baja.

Y, además, a la luz de la nueva ley que se dicte, deberán revisarse todas las liquidaciones efectuadas por Hacienda hasta ahora por este tema, aunque no hayan sido recurridas por los interesados. Aquí hay casos llamativos.

CONCLUSION

Esperemos que éste sea el final de esta desgraciada historia. Ni el PP ni el PSOE han estado a la altura de lo que exige la justicia fiscal. El PP, por pasarse de la raya sin importarle aspectos esenciales de la seguridad jurídica como es la prescripción, y por sancionar a cascaporro. El PSOE, por mantener negligentemente esta situación y hacer oídos sordos a lo que le decían desde Bruselas.

Termino como terminaba un artículo sobre este tema, publicado en elliberal.cat en diciembre de 2019, hace más de 2 años:


“Tener a miles de personas en un limbo clandestino, aterrorizados, esperando la justicia europea, deslegitima el sistema fiscal español. Y al final, haremos el ridículo”.

Y eso es lo que ha pasado.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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