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Opinión/ El 25%: Es hora de ir cambiando

Fachada del TSJC. EUROPA PRESS.

Algo se ha movido. No sabemos todavía, si en grado «2» o grado «5». Pero la toma de posiciones manifestada por los distintos implicados en relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), así lo pone de manifiesto. Unos (Somescola): «Desobediencia a la sentencia». Los constitucionalistas (Escuela de Todos): «Que se ejecute la sentencia». El Govern y sus apoyos de izquierdas: «Sí, pero no. Más bien, no». El gobierno central, a juzgar por las declaraciones de la ministra de educación, de momento, ni está ni se le espera. Y parece obvio que al Govern se le ha metido una piedra en el zapato y pretende sacársela sin quitárselo, para que todo siga como siempre.

Parece obvio que al Govern se le ha metido una piedra en el zapato y pretende sacársela sin quitárselo, para que todo siga como siempre.

Ante los diversos manifiestos y artículos, ante la petición de ejecución de sentencia y la propuesta de cambio legislativo que hemos podido leer estos días, convendría acercarnos a la sentencia para remarcar lo que, aunque olvidado o soslayado, esta recuerda como firme y claramente establecido en relación a los contenidos de la enseñanza en las lenguas oficiales, e intentar también descubrir lo novedoso del caso que nos ocupa.

Los contenidos más significativos de la sentencia

1º La jurisprudencia constitucional ha entendido que la naturaleza oficial de las dos lenguas impone necesariamente sus usos vehiculares en la enseñanza.

2º El Estatuto, al prohibir la separación de alumnos por razones lingüísticas, adopta un modelo de una sola línea (no son posibles dos monolingües) que necesariamente ha de ser bilingüe y que integra el uso vehicular simultáneo de las dos lenguas oficiales.

3º El uso vehicular de las lenguas en la enseñanza no proviene de un derecho subjetivo de los alumnos o sus representantes, sino del hecho jurídico de ser lenguas oficiales.

4º El uso vehicular normal de las dos lenguas no ha de ser necesariamente simétrico. Se ha admitido desde el principio un uso superior del catalán en atención a la normalización de esta lengua.

5º La inmersión lingüística (Ley de Educación de Cataluña, LEC) no ha de entenderse como un mandato de enseñanza monolingüe, sino como una herramienta de normalización lingüística del catalán entendida como centro de gravedad del sistema. Esto no significa la exclusión del castellano como lengua co-vehicular o su reducción a una presencia residual.

6º Del análisis de los casos particulares planteados hasta este momento, la jurisprudencia de este Tribunal y del Supremo ha establecido un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas en cada una de las lenguas oficiales. Este mínimo incluye la enseñanza de las propias lenguas oficiales y al menos la enseñanza de otra área no lingüística curricular de carácter troncal o análogo (sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de setiembre de 2013 recurso núm. 3011/2012).

7º El Tribunal Constitucional validó el sistema de conjunción lingüística. La sentencia 337/94 pone de manifiesto que el sistema de conjunción determinado en el Estatuto lleva implícito la habilitación de un apoyo pedagógico a los alumnos de nueva incorporación, con el fin de facilitar su integración en lo relativo a la lengua que no dominen (sea esta el catalán o el castellano). A este respecto, y aunque no está recogido en la sentencia, conviene recordar que ya la Ley de Política Lingüística del 98 en el art 21.5 dice textualmente: «El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual». Y que en el 21.2 añade: «Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique».

Resumiendo, podríamos decir que en Cataluña tenemos un sistema de conjunción lingüística (una línea) que necesariamente debe ser bilingüe y en la que deben usarse como lenguas vehiculares y de aprendizaje tanto el catalán como el castellano en un porcentaje no inferior al 25% del horario lectivo, que incluya los de la propia lengua y una materia troncal. La inmersión en catalán no significa monolingüismo en esa lengua, sino una potenciación de la misma con el fin de normalizarla.

La inmersión en catalán no significa monolingüismo en esa lengua, sino una potenciación de la misma con el fin de normalizarla.

Lo que aporta de novedoso

La sentencia como tal no aporta doctrina nueva, pero es de agradecer la claridad meridiana con la que se describen las características del sistema educativo de Cataluña, de acuerdo a la interpretación jurídica de la normativa existente. Ni el tan cacareado 25% es novedoso. Lo realmente sustantivo deriva de las consecuencias que genera el hecho de que las partes personadas y legitimadas sean el Estado y la Generalitat. Hasta ahora eran padres contra colegios. Ahora, es el estado central contra una administración autonómica. No se juzga si se cumple la ley en una clase o un colegio sino si el Sistema Educativo cumple la normativa vigente. La sentencia es demoledora respecto a los deberes no cumplidos por la Generalitat y la requiere para su cumplimiento.

La sentencia es demoledora respecto a los deberes no cumplidos por la Generalitat y la requiere para su cumplimiento.

El tribunal manifiesta la plena legitimidad del Estado para poner el recurso, porque no hay duda sobre su competencia en esta materia (la utilización vehicular de las lenguas oficiales), tanto para regular con carácter básico el número de horas en castellano, como para la vigilancia de los derechos lingüísticos en el sistema educativo. Reconoce, igualmente, la competencia de la Generalitat para determinar ese uso, correspondiéndole concretar el régimen final que derive de la conjunción de las dos ordenaciones y la responsabilidad de controlar la aplicación del régimen lingüístico que resulte, sin perjuicio de las competencias de la Alta Inspección.

De las pruebas practicadas y del marco jurídico existente, el TSJC saca las siguientes conclusiones:

1ª La Generalitat de Cataluña resulta competente y responsable en lo referente a determinar las aplicaciones del régimen lingüístico.

2ª Que en Cataluña, el uso vehicular de la lengua castellana es residual.

3ª Que esta situación resulta contraria a la Constitución y legitima una acción jurisdiccional contra la inactividad de la Generalitat.

4ª Que la Generalitat no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que son necesarios para determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza, ni ha ejercido una actividad de control susceptible de evitar dicha situación.

5ª Que esta sentencia no entrará en tareas propias de la Administración, pero fijará un mínimo uso vehicular de las lenguas oficiales que permita reconducir la actual situación contraria a derecho. Este mínimo de uso vehicular ha sido fijado por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de horas lectivas en cada una de las lenguas (las correspondientes a cada lengua más un área troncal).

Por todo ello resuelve: «Declaramos la obligación de la Generalitat de Cataluña a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que, en las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se fijen, que no podrán ser inferiores al 25% tanto en uno como en otro caso».

Las normas del juego parecen bastante claras y precisas. ¿Las cumplirá la Generalitat o intentará, una vez más, saltárselas? Por lo visto hasta la fecha, todo apunta a que no quiere jugar o va a intentar esquivarlas. Esperemos que el árbitro del partido no se deje engañar.

«Las normas del juego parecen bastante claras y precisas. ¿Las cumplirá la Generalitat o intentará, una vez más, saltárselas? Por lo visto hasta la fecha, todo apunta a que no quiere jugar o va a intentar esquivarlas».

Actuaciones de los actores

«Escuela de Todos», plataforma que engloba a diversas asociaciones constitucionalistas, ha pedido al tribunal la ejecución de la sentencia. El tribunal ha dado un plazo de diez días para que abogado del Estado y Generalitat puedan presentar las alegaciones que crean oportunas en relación a esa petición. Si el tribunal acepta la legitimidad de «Escuela de todos» el partido habrá empezado. ¿Qué cartas jugará la Generalitat?.

Si el tribunal acepta la legitimidad de «Escuela de todos» el partido habrá empezado. ¿Qué cartas jugará la Generalitat?.

Es evidente que el cumplimiento de la sentencia es sencillo y no requiere la modificación de ninguna ley, pero resulta un tanto sorprendente que justo cuando se acaba el plazo para que la Generalitat cumpla la sentencia del 25%, ERC, Junts per Catalunya, PSC y En Comú Podem hayan presentado a la Mesa del Parlament una Propuesta de modificación de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de Política Lingüística. Una Propuesta de la que, al parecer, se descuelga Junts per Catalunya presionado por sus bases.

¿Es un movimiento de ficha al fallo firme del TSJC o es un señuelo fabricado para el engaño? Si leemos la Propuesta, descubriremos con cierto desengaño que ni en la exposición de motivos ni en la Propuesta misma aparecen elementos que nos permitan relacionarla con el fallo del TSJC. Es curioso descubrir cómo las razones esgrimidas para esta propuesta de modificación vienen determinadas por una serie de cambios acontecidos en los últimos años que han trasformado las escuelas catalanas y que «hacen imprescindible una aproximación holística en el tratamiento de las lenguas en el marco de los procesos comunicativos y de aprendizaje que tiene lugar en el ámbito educativo». Este tratamiento «holístico» de las lenguas supone, según el texto modificado núm. 3, que para determinar el alcance de la presencia de las mismas se incluyan también los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo. ¿No les recuerda el informe del Síndic sobre «Derechos y usos lingüísticos de los niños y adolescentes en Cataluña?».

La primera recomendación que proponía el Síndic, y que hacía referencia a la necesidad de modificar la legislación para configurar una concepción holística de la lengua de uso en la enseñanza, ya está hecha. La siguiente recomendación, que consistía en adecuar los proyectos lingüísticos de cada centro a esta concepción, se propondrá a los centros educativos para el siguiente curso. La lengua que se habla en el comedor, en el patio, en el aula con otros compañeros, etc., deberá ser valorada a la hora de determinar el alcance de la presencia de las lenguas oficiales. Ya llegarán desde el departamento las instrucciones necesarias para adecuar los proyectos. (Ahora esperaremos a que el Sr. Ribó recomiende a la Generalitat modificar como gratuitas las horas de «acollida», de comedor y de actividades escolares, ya que todas forman parte de la enseñanza de las lenguas. Seguro que las familias lo agradecerán, especialmente si la Generalitat le hace caso).

En el punto 1 modificado, después de señalar el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje, añadirá, en un punto y seguido, que también es usado el castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro. En el núm. 3 dice que la enseñanza de las lenguas oficiales y en las lenguas oficiales ha de tener una presencia adecuada en los currículos y en el proyecto educativo con la finalidad de conseguir un dominio de las dos. Solo este «EN», vaciado de contenido, es lo novedoso dentro de todo el marco normativo autonómico. (No se preocupen, los alumnos ya aprenden el castellano en el patio y en la clase de lengua y no necesita más presencia en el curriculum).

Como en el resto de las leyes: No niegan, pero eliminan. No afirman, pero se sobreentiende lo que pretenden. No niegan el castellano, pero tratan de eliminarlo. No afirman que «solo en catalán», pero se presupone. Es el juego del lenguaje para poder seguir practicando sus políticas discriminatorias.

No niegan, pero eliminan. No afirman, pero se sobreentiende lo que pretenden. No niegan el castellano, pero tratan de eliminarlo. No afirman que «solo en catalán», pero se presupone.

Si la propuesta de modificación de la Ley del 98 no invita a presuponer una actitud positiva por parte de la Generalitat para cumplir la sentencia, lo mismo cabe esperar de la valoración de las declaraciones del Conseller d’Educació y del President en el sentido de que ni los padres ni otras instituciones que no sean la Generalitat pueden determinar la política educativa de Cataluña. El tono en el que están hechas nos lleva a pensar que conciben su poder exclusivo como un poder absoluto. No acaban de asumir que en un Estado de derecho democrático no hay poderes absolutos, que los diferentes poderes se limitan entre sí y que todos ellos están sujetos al marco jurídico vigente interpretado, si es necesario, por el poder judicial. Parecen olvidar las consecuencias penales que han tenido para ciertas personas hechos que derivan de estas actitudes y las consecuencias que tuvo para la propia Autonomía durante un breve periodo de tiempo. Parece que se consideran los dueños absolutos del cortijo.

¿Y al final?

Veremos cómo acaba la Propuesta de modificación de la Ley del 98 pero, sobre todo, esperamos que las resoluciones que determine el TSJC sean lo suficiente claras y concretas como para que no intenten alargarlas en el tiempo. Confiamos en que el TSJC no muerda el anzuelo de los distintos cebos-señuelo y resuelva en la línea que manifestó en su sentencia.

Confiamos en que el TSJC no muerda el anzuelo de los distintos cebos-señuelo y resuelva en la línea que manifestó en su sentencia.

Es urgente mejorar la calidad de la enseñanza y la integración de los alumnos en sus respectivos centros educativos (informes PISA). Pero esta tarea será imposible mientras continúe la instrumentalización de los centros educativos con fines lingüísticos e identitarios.

Es hora de ir cambiando. El primer paso: el cumplimiento de las responsabilidades que tienen el gobierno autonómico y el gobierno central respecto al uso de las lenguas oficiales en la enseñanza. El TSJC se las reconoce plenamente. ¡Que hagan su trabajo!

Paco Carela
Paco Carela
Paco Carela, nacido en Teruel (1955). Diplomado en EGB y licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (UB). Ejerció como maestro en una escuela concertada de primaria en Barcelona donde desarrolló funciones de director pedagógico y director general. Actualmente jubilado.

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1 COMENTARIO

  1. Cierto. Es ahora el turno de una nueva normalización. No la que hacer referencia a favorecer una lengua, sino la que hace referencia a cumplir las leyes. Porque eso es lo normal, ¿no? Todos los derechos para el catalán, pero no pueden pretender arrinconar el castellano, Porque una lengua no pertenece a un supuesto ente nación (sea Cataluña o sea España), sino a sus hablantes. Y la ley asegura que los ciudadanos puedan aprenderlas y usarlas. Es, además, una riqueza para cualquier territorio contar con dos lenguas. Solo los intolerantes dirigen sus acciones a limitar una de ellas o acabarla.

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