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Opinión/ Auge y caída del Tribunal de Cuentas

Un caso paradigmático de la situación de la justicia española y los intentos de controlar e influir en la misma en asuntos que afectan a la vida política, es el Tribunal de Cuentas y el caso de la devolución de los fondos por malversación contable por parte de los gobiernos catalanes independentistas que planearon, organizaron y ejecutaron tanto la consulta del 9 de noviembre de 2014, como el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, y por el que muchos de sus miembros fueron condenados a penas de prisión por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Un caso paradigmático de la situación de la justicia española y los intentos de controlar e influir en la misma en asuntos que afectan a la vida política, es el Tribunal de Cuentas y el caso de la devolución de los fondos por malversación contable por parte de los gobiernos catalanes independentistas.

Estos son dos casos paradigmáticos porque han permitido dar a conocer a la mayoría de ciudadanos la propia existencia del Tribunal de Cuentas y con ello la posibilidad de exigir responsabilidades por la utilización de recursos públicos para la organización de los actos ilegales que ordenaron. De hecho, tenemos la impresión que ni los propios políticos condenados contemplaron dicho riesgo.

La libertad ideológica como principio institucional que se concreta en el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos supone la renuncia del poder público a todo tipo de adoctrinamiento o cualquier valoración positiva o negativa de las plurales expresiones ideológicas de la comunidad. La STCO 208/1989 de 14 de diciembre ya fijó la doctrina o el mandato de abstención para el estado de interferir en la libre proyección de las ideologías, todo ello en íntima conexión con el principio (artículo 103 de la Constitución) conforme al cual «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales … con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales … con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

El problema surge cuando el poder político no solo quiebra dicho principio, sino que además lo hace malgastando fondos públicos. Y para ello, nuestra Constitución ya contempló en su artículo 136 la creación del Tribunal de Cuentas como «supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público».

Dicho órgano es el encargado de resolver los supuestos de lo que hoy entendemos por responsabilidad contable, y que conforme a la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, es aquella que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencias graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.

Sociedad Civil Catalana tuvo la iniciativa de reclamar ante el Tribunal de Cuentas las posibles responsabilidades derivadas de la planificación, organización y ejecución del proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre de 2014, procedimiento en el que, entre otros, fueron condenados D. Artur Mas Gavarró, Dª Joana Ortega Alemany, Dª Irene Rigau Oliver y D. Francesc Homs Molist, a pagar 4.946.788,16 euros, importe que paradójicamente fue reintegrado a la propia Generalitat de Cataluña como administración perjudicada, aun cuando dicha administración no había formulado demanda por no sentirse perjudicada. No en vano, la sentencia 722/2018 de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo, resolviendo los recursos de casación interpuestos por los Sres. Mas, Ortega y Rigau contra el fallo del TSJCat sobre la causa del 9-N, ya afirmó que «la secuencia de los hechos demuestra una firme decisión de desacato aunque exteriorizada, tratando de disimularla, con subterfugios, excusas y endebles disculpas que siguen enarbolándose ahora pero que no consiguen esconder esa firme -¡abierta!- decisión de burlar el mandato del Tribunal Constitucional».

Sociedad Civil Catalana tuvo la iniciativa de reclamar ante el Tribunal de Cuentas las posibles responsabilidades derivadas de la planificación, organización y ejecución del proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre de 2014.

En cualquier caso, lo relevante a la hora de determinar la exigencia de responsabilidad contable fue la consideración conforme a la cual los gastos incurridos para la organización de dicha consulta infringían las normas presupuestarias y contables que prohíben destinar fondos públicos a realizar pagos con finalidades ilegales, y ello por cuanto no existe normativa alguna que autorice ningún gasto cuyo destino sea financiar actividades ajenas a las competencias de la entidad pública y contrarios al ordenamiento jurídico. Es importante hacer notar que lo relevante era determinar si el destino dado a los fondos públicos era distinto del legalmente previsto, supuesto en el que se produce el alcance (responsabilidad) contable, aunque el procedimiento para la realización del gasto hubiera sido formalmente irreprochable.

El Tribunal de Cuentas condenó por tanto a reintegrar al patrimonio de la Generalitat de Cataluña la cantidad de 4.946.788,16 euros, importe que coincidía en lo sustancial con la liquidación provisional que había realizado la delegada instructora con carácter previo al proceso jurisdiccional, y que debió ser garantizado por los responsables y posteriormente condenados, aun cuando en su mayor parte fue pagado con fondos provenientes de la Asamblea Nacional de Cataluña, de la llamada «caja de solidaridad».

Este caso ha tenido y está teniendo continuidad ante el Tribunal de Cuentas con la exigencia de responsabilidad por la celebración del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre de 2017, y por el cual fueron condenados a prisión buena parte del gobierno de la Generalitat. No obstante, si el caso del 9 de noviembre de 2014, como decíamos, dio relevancia pública y publicidad al Tribunal de Cuentas, el caso del 1 de octubre de 2017, por motivos claramente políticos, está poniendo en tela de juicio no sólo el propio funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sino incluso la función que le asigna el artículo 136 de la Constitución.

En este caso, una primera liquidación provisional celebrada en el mes de enero de 2020, cuantificó provisionalmente el quebranto de las arcas públicas de la Generalitat en 3.903.294,86 euros, importe que se complementó mediante una nueva liquidación provisional y complementaria que tuvo lugar en el mes de junio de 2021, y que incrementó el importe inicial en 5.422.411,10 euros hasta llegar a la cifra final de 9.325.705,96 euros, importe del cual se hacía responsable con carácter provisional entre otros a políticos catalanes tan relevantes como D. Francesc Homs i Molist, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Artur Más i Gavarró, D. Andreu Mas-Colell, D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Raül Romeva i Rueda y D. Jordi Turull i Negre.

Es importante señalar que este segundo importe de 5.422.411,10 euros trae causa del Informe de Fiscalización elaborado por el propio Tribunal de Cuentas correspondiente a la acción exterior del Gobierno de la Generalitat de Cataluña durante los ejercicios 2011 a 2017. La conclusión 17 de dicho informe cuantificó el gasto en el periodo examinado en al menos 416.844.599,00 euros, aun cuando la cantidad reclamada ante el Tribunal de Cuentas apenas supone un 1 por 100 del importe total y por ser dicho importe el que se consideró vinculado al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Este caso ha coincidido, además, con una renovación total de los consejeros del Tribunal pactada políticamente, con el relevo también del Fiscal Jefe del Tribunal designado por la actual Fiscalía General del Estado, y con la promulgación por parte de la Generalitat de Cataluña del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya, y que permite que el Instituto Catalán de Finanzas avale con fondos públicos las posibles responsabilidades derivadas del desvío de fondos públicos, lo cual no deja de ser un contrasentido. La finalidad de dicho decreto era evidente, pues evitaba que dicho importe tuviera que ser avalado y garantizado por los políticos demandados y señalados por la propia delegada instructora, hasta el punto de que el artículo 5 de dicha norma contempla muy ampliamente la obligación de retorno en caso de ejecución y que la extiende hasta el agotamiento de todas las vías estatales e internacionales, de forma que el ICF puede ver ejecutado el aval prestado pero no ser exigible el derecho de retorno por parte de los responsables, con quebranto, una vez más, de las arcas públicas.

El tiempo nos dirá cómo este nuevo caso finalizará con la incorporación de los nuevos consejeros pactados por los partidos políticos, con una mayoría (confesada) de miembros designados por el actual partido que gobierna España, pero sí que los últimos acontecimientos están demostrando una nueva injerencia del poder político en el mundo judicial. De hecho, con la promulgación de la norma que como hemos explicado permitía que el ICF avalara con fondos públicos eventuales responsabilidades de desvío de fondos públicos, se planteó ante el propio TCU la idoneidad de dicha garantía que en primera instancia fue rechazada por la Delegada Instructora. El Tribunal de Cuentas resolvió finalmente con un voto particular en contra aceptar dicho aval. Por dicho motivo, Esquerra Republicana de Catalunya solicitó que se le reintegrara la cantidad de 2.136.164,45 euros que había depositado con el objeto de garantizar dichas responsabilidades provisionales, depósito cuanto menos cuestionable atendida la financiación de los partidos políticos y el destino de sus fondos. La fiscalía del Tribunal de Cuentas se opuso a dicho reintegro por considerar en síntesis que el depósito de dinero constituía una garantía más efectiva que la constitución de un aval, aval que pese a cubrir el agotamiento de todas las vías judiciales nacionales e internacionales, podría ser ejecutado, con lo que en perjuicio una vez más de las arcas públicas de la Generalitat de Catalunya, ésta no podría repercutir dicho importe. Pero inexplicablemente la fiscalía cambió de criterio sin un motivo objetivo que así lo justificara, con lo que muy previsiblemente se procederá al reintegro del importe depositado por ERC.

Lo último, last but not least, es la petición realizada por nueve ex altos cargos de ERC, con motivo de la «desjudicialización» que está negociando el Gobierno de España con la Generalitat de Cataluña, de suspender el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas por supuesta vulneración al derecho fundamental a un juez imparcial y que se eleve una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Parece que el Gobierno independentista no tiene suficiente con que se le haya cambiado el tribunal y la fiscalía, sino que además pretende nombrar incluso a los consejeros que les van a juzgar. Pero como administración perjudicada no deben de temer, porque como ya ocurrió con el 9 de noviembre, el importe de la condena como dinero distraído de las arcas públicas de la Generalitat volverá en su caso a dichas arcas, pues como tiene manifestado ante el Tribunal de Cuentas la Generalitat de Cataluña en modo alguno se considera perjudicada por los gastos desviados para la celebración del 1 de octubre. Dicha afirmación, evidentemente quebrando el principio de neutralidad ideológica, olvida, silencia y cancela a aquellos catalanes que no piensan como ellos y que sí que se consideran perjudicados por la utilización indebida de fondos públicos. Qué nos va a decir la Generalitat cuando resulta que sus dirigentes están siendo juzgados como presuntos responsables teniendo en cuenta que fueron juzgados y condenados por la comisión de actos ilegales y delictivos. Quiere la Generalitat ser Juez y parte. Y quizá debamos recordar que el art. 42 LOTC también considera como responsables directos a todos aquellos que con posterioridad participen para ocultar o impedir la persecución de hechos susceptibles de responsabilidad contable.

No podemos olvidar que no estamos en modo alguno ante hechos improvisados, sino que todo ellos obedecen a un plan perfectamente premeditado que por ejemplo se había plasmado en las conclusiones de la Comisión de Estudios del Proceso Constituyente aprobada por la resolución del Parlament 263/XI- (BOPC nº 90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), y que literalmente había declarado: «En la actualidad, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio», todo ello en perfecta sintonía con el Informe del Consejo Asesor de la Transición Nacional de julio de 2013. Ya lo dijo Artur Mas en su comparecencia del 14 de octubre: «(…) el Govern está decidido a ir adelante (…) ahora no firmare un Decreto, porque si lo hago ya sé que pasará (…) en los próximos días haremos cosas que no podremos explicar».

Manuel Miró
Manuel Miró
Abogado. Ex Secretario de Sociedad Civil Catalana, y miembro de Llibertats.

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