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Opinión/ El informe del Comité y las interpretaciones libres

Los presos del 1-O en el recinto penitenciario de Lledoners Foto: Europa Press

La noticia del informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el cual, que el Estado habría vulnerado los derechos políticos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull al suspenderlos de sus funciones públicas como diputados en el Parlamento de Cataluña, sin que se hubiera dictado una condena contra ellos, ha provocado orgasmos masivos en las filas independentistas, que rápidamente se han aprestado a sacar todo el jugo posible al mentado dictamen. Y es lógico que lo hagan, que no andan sobrados de alegrías, pero otra cosa es que para animar la fiesta se deforme la realidad de lo que significa ese documento.

Para empezar, se afirma que la ONU ha dicho esto o aquello, cuando se trata de un dictamen de uno de los «comités», que no pertenecen orgánicamente a la Organización, sino que son asesores externos. Con ello no quito importancia al tema, solo es una precisión sobre el significado de ese documento que, por demás, ni es vinculante ni fue adoptado por unanimidad.

Se afirma que la ONU ha dicho esto o aquello, cuando se trata de un dictamen de uno de los «comités», que no pertenecen orgánicamente a la Organización, sino que son asesores externos.

La historia del problema se inicia en julio de 2018, cuando el Juez de instrucción acordó la suspensión como diputados de los cuatro citados al principio. La base legal de la decisión fue lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para los funcionarios públicos que sean acusados de rebelión. Se trata, por lo tanto, de una medida cautelar específica, que no hubiera sido posible si la acusación hubiera sido la de sedición, que fue la condena que finalmente impondría el TS, que rechazó la calificación de rebelión. No voy a reproducir el debate que por aquellos meses se produjo, precisamente, en torno a esa calificación de los hechos, pero lo que cuenta es cuál fue la condena, pero lo único que censura el dictamen es que se les suspendiera la condición de diputados al estar en prisión provisional.

Con ello quiero salir al paso de una primera interpretación del mencionado dictamen, a saber: que como entra en el tema de la rebelión rechazando esa calificación eso puede afectar a la totalidad del fallo del TS, conclusión disparatada porque el dictamen no cuestiona el fallo sino que se permite deslizar unas reflexiones sobre la imposibilidad de calificar los hechos como rebelión, cosa que, por demás, opinaban muchos juristas españoles con mejores razonamientos que los que incluye el dictamen.

El argumento de los dirigentes independentistas para recurrir al Comité de Derechos Humanos de la ONU era que la suspensión como diputados sin que todavía existiera ninguna condena contra ellos suponía una vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en que vulneraba el derecho a ocupar cargos públicos (art.25 del Pacto). Por lo tanto, no se cuestiona que un Tribunal pueda decidir la pérdida de la condición de diputado a través de una Sentencia, pero no como medida cautelar. Una medida de esa clase para el parlamentario imputado por delito se considera injustificable, pero la anormalidad no es tanta si se repara en que la Cámara legislativa a la que pertenezca esa persona puede, en determinados casos y por la simple vía de su propio Reglamento, suspender la condición de diputado.

Prensa y dirigentes independentistas han afirmado que la «ONU ha salido al paso de la represión que se practica en el Estado español». Eso es mentira, sin perjuicio de que para el votante independentista incondicional no haya duda de que sea así (precisamente por eso es incondicional). La siguiente teoría desarrollada a toda prisa por el independentismo es que ese dictamen habrá de influir necesariamente en lo que en su día haya de decir el Tribunal de Estrasburgo o cualquier otro Tribunal de Europa sobre la «represión al independentismo». Según Turull, y es un ejemplo de esa deformada idea, el dictamen constituye una «victoria clara, política y moral, del independentismo» que abre la esperanza de que tenga consecuencias jurídicas en los diferentes tribunales de la UE.

Prensa y dirigentes independentistas han afirmado que la «ONU ha salido al paso de la represión que se practica en el Estado español». Eso es mentira, sin perjuicio de que para el votante independentista incondicional no haya duda de que sea así

Cualquiera es libre de pensar así, especialmente si de ese modo se cargan las baterías del grupo para continuar su lucha contra el Estado. Pero lo cierto, y lo saben, es que ese dictamen no crea ningún precedente para lo que en su momento pueda decidir el TEDH sobre la condena por sedición, cuestión que ni siquiera aborda. Por lo tanto, creer que la censura a una medida cautelar de suspensión de la condición de diputado (que ni siquiera va acompañada de crítica alguna a la situación de prisión provisional ni a la ulterior condena) pueda tener la calidad de prueba definitiva de la necesaria nulidad de todo el proceso, es algo más que excesivo: es absurdo.

Ese dictamen no crea ningún precedente para lo que en su momento pueda decidir el TEDH sobre la condena por sedición, cuestión que ni siquiera aborda.

Cada cual es muy dueño de arrimar el ascua a su sardina, y por eso no es de extrañar que la dinámica Sra. Borrás haga suyo el dictamen para sostener que ese es también su caso, aunque no ha convencido a la Mesa del Parlament, y que otros dirigentes independentistas próximos a ella lo celebren como una «gran contribución a su defensa», olvidando absolutamente cuál es el tema abordado por el Comité.

Dicho todo lo anterior quedan por ver las consecuencias del dictamen, aun referidas a los temas que aborda, y no, por supuesto, a los que algunos dicen que trata. De un modo indirecto se señala al derecho penal español y su modo de tratar hechos como los acecidos en octubre de 2017. Y en este punto, como dije lo anterior diré también que al Gobierno se le puede reprochar que, pese al tiempo transcurrido, y pese a que una y otra vez se ha dicho que era urgente acometer una reforma completa de los delitos contra el orden constitucional, y, especialmente, la revisión y sustitución de delitos obsoletos en su formulación, como sucede con los de rebelión y sedición. Han transcurrido cerca de cinco años, y, por lo visto, no ha habido tiempo para acometer una tarea tan inaplazable, mientras que se han multiplicado los esfuerzos por sacar adelante dislates jurídicos como la reforma de los delitos contra la libertad sexual.

Tampoco cabe una gran extrañeza, pues se cruzan problemas tangenciales, comenzando por la descabellada pretensión de posibilitar el regreso del Sr. Puigdemont destipificando, poco más o menos, los hechos que se le imputan. A eso se ha de añadir que cuando se trata de configurar unas tipicidades delictivas construidas en función de la protección de un bien jurídico que se puede concretar como lealtad constitucional todo son dificultades, lo que no es muy normal si se tiene en cuenta que para alguno de los grupos que apoya parlamentariamente al Gobierno la deslealtad constitucional es una de sus primordiales señas de identidad.

Tampoco cabe una gran extrañeza, pues se cruzan problemas tangenciales, comenzando por la descabellada pretensión de posibilitar el regreso del Sr. Puigdemont destipificando, poco más o menos, los hechos que se le imputan.

Al lamentar la ausencia de esa reforma no me guía motivación alguna derivada del famoso dictamen del comité, documento que en nada obliga a España, pese a lo que en contra están diciendo algunos ignaros. Es cierto que contiene un reproche por la existencia de una medida cautelar vinculada a un delito como el de rebelión, que según el TS no cometieron los encausados, pero que en su momento fue objeto de acusación. Las advertencias acerca de la necesidad de no hacer oídos sordos al dictamen pueden escucharse, pero lo cierto es que nada añaden a la perentoria necesidad de reformar los delitos contra el orden constitucional, y hacerlo, por supuesto, antes de que se vuelva a producir un conflicto grave como fueron los acontecimientos de octubre de 2017.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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