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Prostitución y persecución de los ‘clientes’

Protesta en defensa del ejercicio de la prostitución.

Un debate difícil de abordar y condenado a no ser resuelto es el de la posibilidad de conseguir la desaparición de la prostitución a través del Código penal (CP), y sé que los que creen que eso es posible son inmunes a los razonamientos jurídicos, y, en algunos casos, insultan a quien intenta llevarles la contraria. Los convencidos de que la vía del CP es la adecuada son abiertos partidarios de incriminar a los  clientes de servicios sexuales, idea que se presenta, con un notorio simplismo, como una solución excelente para acabar con la prostitución, pues si desaparecen los clientes por miedo a los castigos, desaparecerá también la oferta de servicios sexuales. Algo parecido a los argumentos que invocaban, con otros fines los promotores de la Ley Seca para acabar con el alcoholismo y recuperar la moralidad pública, y, al igual que sucedió bajo el régimen de esa Ley, una prohibición de esa clase solo serviría para aumentar todavía más la clandestinidad y la indefensión de las personas que ofrecen servicios sexuales.

Una amenaza de esa clase está en vigor en Francia desde 2016, y su constitucionalidad fue ratificada en 2019 por el Consejo Constitucional, pese a lo cual diferentes asociaciones, desde Médicos Mundi hasta diferentes agrupaciones de trabajadoras sexuales independientes siguen protestando y denunciando las consecuencias de la amenaza a los clientes: mayor clandestinidad y con ello mayor riesgo de toda índole. En España se incluye en la Proposición de Ley presentada por el PSOE, de persecución del proxenetismo en todas sus formas, cuyo artículo 187 ter dice que “el  hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses”. 

Cualquiera que se oponga a la tipificación penal de esa conducta corre el riesgo de ser públicamente vapuleado por el sector más radical del feminismo

No me detendré en el análisis de problemas técnicos como el de la imprecisión de “acto de contenido sexual”, o de “otro tipo de prestación”, o si la otra persona que participe en la negociación ha de ser prostituta, o se es precisa la realización del acuerdo o basta con la oferta, cuestiones todas que, de no aclararse, desmesurarían el alcance del tipo, claramente deficitario en cuanto a  fórmula jurídico-penal. Esos son temas importante pero que hay que dejarlos para la eventualidad, no deseable, de que esa Proposición llegue a Ley. En estas notas solo quiero llamar la atención sobre dos puntos. El primero, que es de filosofía del derecho, es el de la justicia de castigar al cliente, y el segundo, el del correlativo desprecio a la eventual libertad de la persona que ofrece sus servicios.

De los clientes de servicios sexuales mucho se ha dicho y escrito, y cualquiera que se oponga a la tipificación penal de esa conducta corre el riesgo de ser públicamente vapuleado por el sector más radical e ignaro del feminismo. En pocos casos es tan evidente la confusión entre la moral y el derecho, pues el vulgarmente llamado putañero es señalado como la materialización de todos los vicios y depravaciones que un varón puede tener ante una mujer. Por supuesto que está fuera de discusión la diferencia entre ese sujeto y la mujer o el hombre que contratan servicios de gigolos, chaperos o chulos. El sujeto “criminológico” es solo el otro, y es un ser “malvado” por antonomasia, del mismo modo que en el siglo XIX se consideraba que todo enfermo mental era necesariamente peligroso. La convergencia de moral y radicalismo feminista genera el  sustrato ideológico suficiente para la satanización del personaje “cliente”.

En la prostitución se plantea con especial fuerza y gravedad el valor que haya que dar a la actitud de consentimiento de la persona prostituida

En principio, ese cliente es un sujeto  que cree participa en una relación libre de presiones, o ni se plantea el periplo que ha llevado a la otra persona a mantener una relación por precio, cuestiones que le son ajenas.  En la prostitución se plantea con especial fuerza y gravedad el valor que haya que dar a la actitud de consentimiento de la persona prostituida y la conciencia de la concurrencia de esa conformidad en quien tiene relaciones con ella. Cierto que todo eso es muy complejo, pero la simplificación que supone la idea de castigar a “todo cliente” lleva una alta carga de demagogia y puede conducir a consecuencias injustas.

Qué duda cabe de que un importante porcentaje de las mujeres prostituidas están sometidas coactivamente a esa condición. Pero tampoco hay duda de que existen importantes excepciones como demuestran las asociaciones y sindicatos de trabajadoras sexuales. Pero el punto de partida tácito, de la proposición del PSOE, y que no se puede compartir por falso, es que es “inimaginable” un ejercicio libre de la prostitución, y que esas asociaciones de prostitutas libres que  exigen se respete su derecho viven en el error. Se dice eso cuando lo que en verdad se quiere decir es que el consentimiento libre y real de una prostituta es jurídicamente nulo, esto es, ni puede ni debe ser respetado. Se produce así algo parecido a lo que durante mucho tiempo ocurrió con la eutanasia: sin duda el deseo del que quería morir era sincero, pero no podía ser respetado, pues, de acuerdo con ideas religiosas, nadie es el único dueño de su vida. Y ese modo de pensar, expresión de la fuerza de la moral obligatoria, reaparece una y otra vez.

La resistencia a admitir el ejercicio libre de la prostitución, aunque sea minoritario, conduce necesariamente a planteamientos injustos

El consentimiento de la persona prostituida no puede reconducir ni su naturaleza ni sus efectos a una sola valoración (de irrelevancia), ni la sociedad puede tratarlo como una sola y misma cosa (haya o no haya consentimiento), y curiosamente no lo hace en otros temas, (en los delitos contra la libertad sexual) pero sí cuando se trata  de relaciones sexuales bajo precio. Por otra parte, si, como algunos sostienen, en la relación de prostitución el consentimiento fuera absolutamente irrelevante porque es inimaginable que una persona acceda a entregar su cuerpo si no es bajo coacción, habría que estimar que quien yace con esa persona se sitúa en los confines de la violación o de cualquier otra agresión sexual.  Y, como sabemos, no es así. 

La resistencia a admitir el ejercicio libre de la prostitución, aunque sea minoritario, conduce necesariamente a planteamientos injustos. La Proposición de Ley del PSOE contra todas las formas de proxenetismo, luego de incluir el castigo del cliente advierte, al menos, que en ningún caso será castigada la persona que se prostituye. De ese modo se sigue en la hispánica línea de dejar el tema de la prostitución en un limbo jurídico en el que el ejercicio de la prostitución no es ni lícito ni ilícito. Siendo así, la concertación del precio por una actividad que no es ilícita, y, por supuesto, ejercida desde la libertad, no puede entrar directamente en el Código penal, y es inadmisible la presunción de partida, y sin admisión de prueba en contra, de que, en todo caso, el “cliente” es un partícipe, el último, en la cadena de los explotadores.

El problema de fondo es solo uno: la negativa a admitir la existencia de una franja de prostitución libre y voluntaria

Conocido y manido es el argumento que denuncia la ausencia de “auténtica” libertad de la persona que ofrece servicios sexuales. Nadie, se dice, elige un oficio como ese, por lo tanto, su libertad es solo aparente. Con ese modo de razonar parece decirse que no hay oficios odiosos que muchas personas realizan, amén de lo resbaladizo que es entrar profundamente en la libertad de opción del ser humano. 

El problema de fondo es siempre y solo uno: la negativa a admitir la existencia de un una franja prostitución libre y voluntaria, y, una vez aceptado eso, proceder a su reglamentación y a su protección, que es lo más civilizado. Pero, al parecer, la posición progresista consiste en negar esa realidad y aumentar las condiciones que empujan a la clandestinidad y al peligro. Lo exige la lucha contra el machismo, y, además, todo es por el bien de ellas ¡y malhaya quien lo discuta!

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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