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OPINIÓN | Sectarismo: ¿sólo un mérito o todo un requisito?

Sede del CGPJ. WIKICOMMONS.

1. Manuel Aragón, en su artículo Una crisis constitucional que debe remediarse (El mundo, 14 de octubre de 2022), echa su cuarto a espadas en el embroglio de la renovación de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya camino de llevar un lustro empantanado, y de cinco -cuatro más uno- de los doce componentes del Tribunal Constitucional (TC). Su tesis, muy bien argumentada (marca de la casa), podría explicarse en términos esquemáticos diciendo aquello de «partidos sí, cuotas no». Hay que proceder con el actual sistema -o sea, el parlamentario o, mejor dicho, el partitocrático, con los unos en mayoría y los otros en minoría, según lo que en cada momento encarte: lo que los italianos llaman la lottizaziones o los cupos- a «la inmediata renovación» del CGPJ, que “no admite más demora”.

Pero, eso sí, poniendo coto al método del reparto por cabezas, propio de los tratantes de ganado pero que aquí ha ido imponiéndose cada vez más. Y es que «las cuotas (…) han de desaparecer, ya que, además de ser contrarias a la Constitución, proyectan en la Justicia una imagen de parcialidad política que contradice la división de poderes y las reglas más esenciales del Estado de Derecho». Es un hecho al que nos hemos acostumbrado: cada quien llega con la camiseta de su equipo («progresista» o «conservador») y luego, en el desempeño de su función, permanece fiel hasta la extenuación. Lo que en el fútbol se llama -pensando en esos jugadores de la cantera que culminaban todo su ciclo en el mismo club, al modo de un Puchades, en el Valencia, por poner un ejemplo entre muchos- «la lealtad a unos colores».

2. Esa línea de pensamiento -sí a los partidos y no a las cuotas- no es novedosa. Vino a ser la que empleó el TC en su Sentencia de 28 de julio de 1986 para dar por válido el modelo Bandrés. El visto bueno vino acompañado de la cautela que es conocida: «se corre el riesgo de frustrar la finalidad (…) de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y (…) atienden sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos».

3. Sucede que entre 1986 y 2022 han pasado treinta seis años, que se dice pronto, y lo que era un riesgo se ha convertido en un auténtico siniestro: los ejemplos están a la vista de todos. Estaba cantado, porque los partidos se comportan igual que, según explicó Gay-Lussac, lo hacen los gases: se expanden por todo el espacio que tienen disponible.

Lo que aquí de verdad se juega es el TC. Lo del CGPJ no pasa de ser un mcguffin

La propuesta de Manuel Aragón se topa, por tanto, con una cultura ya muy asentada y a la que los propios jueces han ido acompasando su conducta: cuando tienen que resolver un pleito con voltaje político (que son sólo algunos, porque si se trata de juzgar sobre el testamento ológrafo de A o el retracto de comuneros de B, hay barra libre), ya saben, si es que quieren prosperar, lo que tienen que hacer: secundar la posición del partido del que aspiran a merecer el favor de que se fije en ellos. Es merarse, en suma. Las reglas están claras y todo el mundo sabe a lo que se tiene que atener. El Art. 117 de la CE establece en el apartado 1 que los Jueces y Magistrados están «sometidos únicamente al imperio de la ley», pero bien se conoce que ese imperio apenas si aprieta y desde luego no ahoga, porque, como bien ha observado Alejandro Nieto, raro es el texto normativo que no admite varias interpretaciones. Todo es cuestión de saber emplear las palabras adecuadas para justificar (la famosa motivación) lo que se ha decidido.

¿Resulta hacedera, a estas alturas, la propuesta de Aragón de que los partidos políticos -los dos y con sinceridad- se replieguen (la operación militar más difícil, como subrayan los expertos en tácticas militares) o incluso se hagan el hara-kiri y, a la dramática hora de seleccionar candidatos, se conviertan en instituciones poco menos que arcangélicas y no regidas por la implacable lógica de las sectas y de las clientelas? Sería, se insiste, no ya un cambio cultural sino una auténtica revolución en las costumbres. No se antoja nada fácil.

Sobre todo, porque, si el mal es antiguo -y sin duda es un mal: lo dijo el TC en 1986-, lo cierto es que se ha ido agravando con el paso del tiempo porque, en los partidos, el sectarismo ha ido siendo considerado cada vez más una virtud: así lo ha explicado, con razón, José Varela Ortega. Y no sólo eso: vistos los últimos nombramientos, ser sectario se ha convertido no ya en un mérito (algo que por así decir sirve para decantar la balanza en caso de duda) sino incluso en un requisito sine qua non. El que no reúna determinadas dosis de sectarismo, sea a babor o a estribor, simplemente no tiene la menor posibilidad de entrar en liza. Hay quizá excepciones, pero se limitan a confirmar la regla. Si se pregunta a cada uno de los dos partidos, lo único que hacen es excusar esa manera de actuar en el hecho que el otro lo hace igual, pero casi pareciera que se trata de una coartada que se busca para legitimar lo que resulta natural, o incluso casi inevitable en su manera de proceder a la hora, por así decir, de la política de personal. Pasa en la Administración al designar Directores Generales -el mérito y la capacidad son cláusulas retóricas y no digamos el derecho a la carrera profesional que proclama el Estado Básico del Empleado Público en el Art. 16- y aquí sucede lo mismo. El reparto de cuotas consiste en que los seleccionados exhiben una militancia que resulta (y esa es la novedad) cada vez más aguerrida. Con méritos de guerra, incluso. Lo dicho, el sectarismo ha pasado a ser una auténtica condición y no sólo sirve para obtener puntos adicionales.

Y eso sabiendo todos que lo que aquí de verdad se juega es el TC. Lo del CGPJ no pasa de ser un mcguffin.

4. La lottizazione de los puestos políticos fue, sí, una aportación italiana al mundo. Una más. La República de 1947 operó sobre una sociedad cada vez más fragmentada y eso generó unos Parlamentos divididos y en los que el reparto -las cuotas- acabó imponiéndose como algo poco menos que inexorable, incluso a la hora de distribuir el botín obtenido de los empresarios ganadores de concursos públicos. Y la sociedad lo consintió hasta 1992, cuando, con Mani puliti, todo saltó por los aires. Lo que ha venido más tarde (y va para treinta años) no ha sido mucho mejor, pero al menos los italianos reaccionan cuando entienden que la degeneración de las cosas ha alcanzado un punto de cocción.

Italia será lo que sea, pero allí todos son más sutiles. Menos burdos, si se quiere decir así

Y eso que aquello era mucho menos grosero que lo nuestro. Massimo Severo Giannini (1915-2000) fue un gran maestro del Derecho Administrativo que, en 1979, en una de aquellas coaliciones tan amplias y tan instables, llegó a Ministro. Era un hombre de centro, aunque escorado a babor. Como él mismo se autoproclamaba, «gradito de sinistra», o sea, inclinado a la izquierda, pero -punto crucial- sólo unos grados. ¿Quién los medía? ¿con qué instrumento? ¿qué grado de fiabilidad merecía? Son cosas que no se pueden determinar a priori y a punto fijo, pero bien se cuidó de dejar claro desde el inicio que no iba a comportarse como un partisano estricto. Y la gente agradeció que así lo precisara desde el inicio. Durante el tiempo que duró en el cargo, aproximadamente un año, estuvo a la altura de las circunstancias.

Italia será lo que sea, pero allí todos son más sutiles. Menos burdos, si se quiere decir así.

Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz
Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz
Catedrático de derecho administrativo y abogado.

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