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ANÁLISIS / ¿Hay beneficios extraordinarios en los bancos?

Un sistema fiscal serio debe ser muy respetuoso con la seguridad jurídica para que todo el mundo sepa a qué atenerse

El impuesto español sobre los bancos gira sobre la facturación neta y por comisiones.

Se está tramitando en el Congreso una Proposición de Ley, presentada por el PSOE y UP, que introduce en España tres nuevos impuestos: el primero, sobre el beneficio extraordinario de los bancos; el segundo, sobre el beneficio extraordinario de eléctricas y petroleras; el tercero es el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Estarán en el BOE antes del 31 de diciembre. Hoy vamos a hablar del impuesto a los bancos.

EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO A LOS BANCOS

Con el argumento de que, a causa de la subida de los tipos de interés, los bancos españoles están obteniendo ya en este año 2022 beneficios extraordinarios, el Gobierno ha puesto en marcha un Impuesto nuevo a aplicar en 2022 y 2023. El argumento es pobre pues la subida de tipos impacta en los bancos por el lado de los intereses a cobrar, pero también por el lado de los intereses a pagar. Lo que importa es el margen. Pero los defensores del impuesto no son amigos de tecnicismos.

Los bancos sujetos al nuevo impuesto son los que hayan facturado en 2019 más de 800 millones de euros por intereses y comisiones. Son sólo nueve bancos. Queda malparado el principio constitucional de igualdad tributaria. Dejar fuera a los que facturen menos de 800 millones chirría mucho. 

Pero lo más sorprendente es que el nuevo impuesto no grava en modo alguno los beneficios, ni ordinarios ni extraordinarios. Lo que grava es el margen obtenido en España por intereses y comisiones, es decir, la facturación neta: importes cobrados menos importes pagados por intereses y comisiones. Y el tipo aplicable es el 4,8%. Piensan recaudar 1.500 millones en cada uno de los dos años.

De este modo, el nuevo impuesto pierde toda su razón de ser. Pues es perfectamente posible que tenga que pagarlo un Banco sin beneficios extraordinarios, o un Banco con beneficios en declive, incluso un Banco en pérdidas. No hay quien lo entienda. Un impuesto que pivota sobre la facturación neta no tiene nada que ver con los beneficios. Y ahí tropieza de lleno con el objeto imponible del IVA, que es la cifra de negocio.

El nuevo impuesto, que estará en el BOE en diciembre de 2022, se aplica a la facturación desde el 1 de enero de 2022. Y ahí choca de nuevo con otro principio constitucional: el de irretroactividad

Habrá un pago a cuenta en febrero del 2023 por el 50% de la cuota y la liquidación final se hará en septiembre, una vez aprobadas las cuentas.

¿TIENE SENTIDO GRAVAR LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS?

No es correcto alterar la tributación de los beneficios cuando las empresas ganan más de lo normal. Ni tampoco cuando ganando menos de lo normal. Y mucho menos correcto es hacerlo al final del ejercicio en que se aprecian dichos excesos. Un sistema fiscal serio debe ser muy respetuoso con la seguridad jurídica, de modo que todo el mundo sepa exactamente a qué atenerse antes de empezar el ejercicio. Y también en los ejercicios siguientes. Y no andar cambiando las cosas cada dos por tres. Olvidar esto ahuyenta a empresarios e inversores de todo el mundo.

Sin embargo, la Comisión Europea ha justificado la existencia de impuestos sobre beneficios extraordinarios en su Propuesta (nonnata por ahora) de imposición especial en el ejercicio 2022 sobre petroleras y gasistas. Veamos qué se dice en esa Propuesta.

¿CUÁNDO HAY BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS?

Lo primero que debe aclararse es qué se entiende por beneficios extraordinarios. Y la Propuesta de la Comisión sobre el Impuesto especial a petroleras y gasistas nos da una pista clarísima. Son beneficios extraordinarios los que superen el 120% de la media de los beneficios obtenidos en los años 2019, 2020 y 2021. Por ejemplo, si la media de los beneficios de esos 3 años es 2.500 millones, el beneficio extraordinario en 2022 es el importe que supere 2.500 x 120% = 3.000 millones. Si el beneficio de 2022 es 3.300, el beneficio extraordinario es 300 millones. Ese es el importe que la Comisión propone someter a un tipo de gravamen adicional del 33% (además del tipo normal). Para petroleras y gasistas.

Hay que alegar que, a causa de la pandemia, los beneficios de 2020 son muy inferiores a los normales. El batacazo en 2020 fue épico. Así, la media resulta anormalmente baja y es fácil ver beneficios extraordinarios en un año de recuperación como es el 2022. Pero ése es el criterio de la Comisión. Tiene la ventaja de ser clarísimo.

Dicho esto, vamos a comprobar si los bancos españoles están obteniendo beneficios extraordinarios en España en este año 2022.  Disponemos de los resultados de los nueve primeros meses de 2022. Vamos a fijarnos en Santander y BBVA. Dejamos fuera a Caixabank pues, por el efecto de la fusión con Bankia, en dichos 9 meses ha ganado un 49% menos.

BANCO SANTANDER

En los nueve meses de 2022 Banco Santander ha obtenido un beneficio mundial de 7.316 millones, un 25% más que en el mismo período del 2021. No está mal. Pero debemos fijarnos en el beneficio en España, que es el que está bajo la potestad tributaria española.

El beneficio en España en estos nueve meses de 2022 ha sido 1.104 millones. Extrapolando a todo el año resultaría un beneficio de 1.472 M. 

Sigamos el criterio UE. El beneficio en España fue: en 2019, 1.585 M; en 2020, 517 M (tremendo batacazo por la pandemia); en 2021, 957 M. La media es 1.020 M. El 120% de esa cantidad es 1.224 M

Así, el beneficio extraordinario de 2022 sería 1.472 – 1.224 = 248 M. Modesta cantidad, que la UE propone gravar al 33%. Cuota a pagar: 82 M.

Veamos cuanto sale con el impuesto español. El margen neto de intereses y comisiones en España en los 9 meses de 2022 es 5.306 M. Extrapolando a todo el año salen 7.075 M. La cuota a pagar según el impuesto español, al 4,8%, será 340 M. Buena diferencia.

BBVA

En los nueve meses de 2022 BBVA ha obtenido un beneficio mundial de 4.842 M, un 46% más que en el mismo período de 2021. Está muy bien. Pero debemos fijarnos en el beneficio en España.

El beneficio en España en estos nueve meses de 2022 ha sido 1.312 M. Extrapolando a todo el año resultaría un beneficio de 1.749 millones.

Sigamos el criterio UE. El beneficio en España fue: en 2019, 1.382 M; en 2020, 652 M (otro tremendo batacazo por la pandemia); en 2021, 1.581 M. La media es 1.205 M. El 120% de esa cantidad es 1.446 M

Así, el beneficio extraordinario de 2022 sería 1.749 – 1.446 = 303 M. Modesta cantidad, que la UE propone gravar al 33%. Cuota a pagar: 100 M.

Veamos cuanto sale con el impuesto español. El margen neto de intereses y comisiones en España en los 9 meses de 2022 es 4.330 M. Extrapolando a todo el año salen 5.773 M. La cuota a pagar según el impuesto español, al 4,8%, será 277 M. Buena diferencia.

CONCLUSIONES

1.El impuesto español sobre los bancos no gira sobre los beneficios, ni ordinarios ni extraordinarios. Gira sobre la facturación neta por intereses y comisiones. Ello priva al impuesto de su razón de ser. Decaen todos los argumentos utilizados por el Gobierno para justificar su implantación. 

2.El impuesto entra en colisión con el IVA. Y con los principios constitucionales de igualdad (al no aplicarse a todos los sujetos pasivos que están en las mismas condiciones) e irretroactividad (una ley publicada en diciembre grava la facturación generada desde enero). 

3.Aplicando el criterio UE, puede pronosticarse (hay que esperar al cierre del ejercicio 2022) que en los dos bancos examinados habrá beneficios extraordinarios en España en 2022. Pero su importe es modesto. Además,su cálculo viene muy condicionado por el batacazo en los beneficios de 2020. 

4.La diferencia de cuotas entre el impuesto español y el criterio UE es enorme. 

5.Queda por saber la opinión del Banco Central Europeo valorando la repercusión que el impuesto español tendrá sobre la solvencia y sobre la capacidad de concesión de crédito de los bancos españoles. Y sobre las condiciones para competir, incluso en el mercado español, con sus colegas extranjeros.

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Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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