ANÁLISIS / El Gobierno declara la guerra fiscal a Madrid y Andalucía

¿Por qué recibir una herencia o donación tiene que estar sujeto a un gravamen específico cuando ya existe un impuesto sobre el patrimonio?

Imagen publicada en la cuenta del Ministerio de Hacienda en Twitter sobre el impuesto a las grandes fortunas, banca y energéticas.

Hay abierta desde hace tiempo una guerra entre dos opciones políticas bien definidas sobre la necesidad de contar o no con el Impuesto sobre el patrimonio (IP) y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISyD) para financiar los programas de gasto de las Administraciones Públicas en España. En su campaña navideña marcada por la inevitable cita electoral de 2023, el Gobierno Sánchez ha decidido emplearse a fondo y poner toda la carne en el asador creando dos nuevos impuestos ‘solidarios’ que recaerán sobre “las empresas energéticas y la banca”, y la ministra Montero ha aprovechado su tramitación en el Congreso de una proposición de ley de carácter no fiscal para introducir una enmienda avalada por los grupos PSOE y Unidas Podemos que quiere gravar con otro impuesto ‘solidario’ las grandes fortunas en España. 

Por cierto, que el proyecto de imponer un gravamen a las empresas energéticas y entidades financieras a cuenta de los beneficios extraordinarios atribuidos por el Gobierno a la inflación y la subida de tipos de interés ha recibido fuertes críticas de la patronal europea (BusinessEurope), trasladadas a la Comisión Europea, el Consejo y el Eurogrupo, y el BCE, por su parte, se ha manifestado nítidamente en contra al impuesto a la banca. Además de la ineficiencia en la asignación de recursos que produce imponer gravámenes específicos a sectores concretos de la economía, hay pocas dudas de que el gravamen sobre las empresas energéticas se trasladará a los precios de los combustibles, añadiendo más leña a las fuertes subidas en los precios registradas desde 2021, y que los impuestos a la banca limitarán la capacidad crediticia del sector, elevarán el coste de los créditos concedidos a las familias y empresas y aumentarán la incertidumbre..

El BCE va más lejos y hace una recomendación genérica que cualquier gobierno prudente debería tener en cuenta, a saber, que “la propuesta legislativa vaya acompañada por un análisis riguroso de las potenciales consecuencias negativas para el sector bancario, detallando en particular el impacto específico del gravamen temporal sobre la rentabilidad de las instituciones de crédito y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado para asegurar que su aplicación no pone en riesgo la estabilidad financiera”. La respuesta del Gobierno de España ha sido minimizar o incluso ridiculizar la preocupación expresada por el BCE y no son este tipo de frivolidades lo que necesita la economía española en un momento en que la inflación continua muy elevada, el tipo de interés va seguir subiendo y el crecimiento del PIB está muy próximo a cero,

Desempolvar el hacha de guerra

El diseño del nuevo impuesto ‘extraordinario’ sobre las grandes fortunas que gravará los patrimonios superiores a 3 millones de euros en España supone destapar la guerra solapada que hasta el momento estaban librando el Gobierno Sánchez y los gobiernos de algunas Autonomías, gobernadas por el PSOE u otros partidos que auparon a La Moncloa a Sánchez, contra las Autonomías gobernadas por el PP. El gravamen, según explicó la ministra de Hacienda María Jesús Montero, tendrá tres tramos: a los patrimonios entre 3-5 millones se les aplicará un tipo de 1,7%; a los patrimonios entre 5-10 millones el tipo será 2,1%; y, por último, cuando los patrimonios superen 10 millones el el tipo será 3,5%. El Gobierno prevé recaudar con este nuevo gravamen 1.500 millones de euros.

Los partidos políticos empecinados en estatalizar la economía española recaudando todo cuanto puedan para luego distribuirlo ‘a su manera’, sin tener en cuenta las ineficiencias causadas por los gravámenes y las políticas distributivas implementadas, amén del engorde del ineficiente aparato administrativo requerido para realizar ambas tareas, han desenterrado el hacha de guerra para intentar cortar las alas a las Comunidades rebeldes de Madrid y Andalucía. Y es que el Gobierno ha diseñado de forma que “en el pago de esta nueva figura de carácter temporal será deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a la Comunidad Autónoma correspondiente”, de lo que se sigue que las fortunas más gravadas serán las de los ciudadanos residentes en Comunidades que bonifican al 100% el IP y las menos gravadas las que tienen exenciones más bajas, tipos más altos y no ofrecen bonificación alguna sobre la cuota.

Dos figuras impositivas cuestionadas

El IP y el ISyD son dos figuras impositivas muy cuestionadas por tres razones. Primera, estamos ante dos tributos que recaen sobre la renta no consumida que ya tributó en el momento de su generación (doble imposición). Segunda, existe una genuina dificultad para valorar el conjunto de bienes o derechos de contenido económico de la persona titular en el IP, o aquellos que se reciben a título gratuito en el caso del ISyD. Y tercera, las cuantías de las liquidaciones definitivas en 2019 por el IP, 1.154,9 millones, y el ISyD, 2.360,9 millones, son minúsculas en comparación con las cifras recaudadas con los tributos que gravan las rentas de las personas físicas (IRPF) y jurídicas (Sociedades), la transmisión de bienes y servicios (IVA e impuestos especiales) y la prestación de servicios laborales (cotizaciones sociales).

El IP es un gravamen directo que recae sobre el patrimonio neto de las personas físicas y, aunque se trata de un tributo estatal está cedido a las Comunidades Autónomas (CC. AA.) que disponen de capacidad normativa para fijar el mínimo exento de tributación, establecer las deducciones que consideren oportunas, fijar el tipo a aplicar para calcular la cuota, y bonificar sin limitación alguna la cuota a ingresar. Se introdujo en España con carácter extraordinario en 1977, se suprimió en 2008 y se restableció de nuevo con carácter temporal en 2011. El ISyD grava las adquisiciones gratuitas, causadas por el fallecimiento de una persona (mortis causa) o una donación en vida (inter vivos), y aunque se trata de un impuesto “que se exigirá en todo el territorio español” está también cedido a las CC. AA. que, como en el caso del IP disponen de plena capacidad normativa para fijar el mínimo personal exento, deducciones, tipos y bonificaciones. 

Según se explica en los preámbulos de las normas vigentes, ambos gravámenes tienen la consideración de tributos directos que complementan al IRPF y contribuyen a mejorar la equidad “redistribuyendo la riqueza”. En realidad, estos dos impuestos no redistribuyen la riqueza: simplemente transfieren una parte del patrimonio de las personas gravadas a las CC. AA. que destinan posteriormente los recursos obtenidos a financiar la prestación de servicios públicos, realizar inversiones o transferencias. Lo único que cabe afirmar con certeza es que, el beneficio neto derivado de los gastos financiados por las Comunidades con los ingresos derivados de ambos impuestos es inferior para las personas gravadas que para el resto de los ciudadanos. 

Como ya se ha indicado, las CC. AA. en el ejercicio de sus competencias pueden optar por fijar un mínimo exento más o menos alto, establecer deducciones, fijar tipos y bonificaciones más o menos generosas. Lógicamente, cuanto más generosas son las CC. AA. con los contribuyentes menores son los ingresos obtenidos y mayor el patrimonio con que cuentan las familias para financiar su gasto corriente o realizar inversiones. Todas las opciones son igualmente legítimas y un caso especialmente llamativo es el del gobierno de la CA de Madrid que, además de mantener tipos en la tarifa autonómica del IRPF más bajos que en otras CC. AA., bonifica el 100% de la cuota del IP y el 99% de la cuota del ISyD. La Junta de Andalucía, siguiendo los pasos de Madrid, aprobó recientemente deflactar la tarifa de algunos tramos del IRPF y bonificar el 100% de la cuota en el IP.

Hay alternativas

A la vista de la dificultad para valorar el conjunto de bienes o derechos de contenido económico y la limitada capacidad recaudatoria del IP e ISyD, uno se pregunta si no resultaría más sencillo y eficiente aumentar la progresividad del impuesto sobre la renta en lugar de mantener estos dos impuestos patrimoniales.  Por otra parte, se me escapa por qué recibir una herencia o donación tiene que estar sujeto a un gravamen específico cuando ya existe un impuesto sobre el patrimonio que gravará a los herederos en su caso. Y, por último, en el caso del impuesto sobre grandes fortunas, resulta incongruente por parte del Gobierno ceder la gestión del IP las CC. AA. para luego introducir por la puerta falsa un nuevo gravamen que supone una recentralización encubierta de las competencias cedidas.

Algunos gobernantes no se contentan con que tributemos cuando obtenemos rentas salariales, rentas de capital y beneficios empresariales, sino que quieren que tributemos también por las rentas ahorradas que constituyen nuestro patrimonio, y volvamos a tributar cuando lo transferimos a otras personas a título gratuito. En el caso del IP, el ISyD y el nuevo impuesto sobre grandes fortunas, nos encontramos ante situaciones que bien podrían calificarse como una doble o triple tributación por las rentas obtenidas, y lo que algunos políticos llaman redistribución solidaria de la riqueza, bien podría calificarse de prácticas confiscatorias que desincentivan el trabajo, el ahorro y la inversión. Hacen bien algunas CC. AA. en bonificar al 100% del IP y el 99% del ISD y ojalá sus gobiernos encuentren fórmulas para desactivar el impacto del nuevo impuesto sobre las grandes fortunas colado con nocturnidad y alevosía por el Gobierno en una enmienda. 

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