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ANÁLISIS / ¿El Tribunal Supremo ha tumbado el catastrazo?

La única manera de cargarse el Catastrazo es mediante una declaración de inconstitucionalidad por invertir la carga de la prueba

El Tribunal Supremo. EP.

Estos días hemos leído en muchos periódicos (algunos especializados en economía) que el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 23 de enero de 2023, ha tumbado el Catastrazo. Hay que decir que esto no es cierto. Pero vayamos por partes.

PARA EMPEZAR, ¿QUÉ ES EL CATASTRAZO?

El Catastrazo es el nuevo procedimiento de determinación del valor de los inmuebles en los impuestos autonómicos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones. Eso se hizo en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (LPLFF). Entrada en vigor: el 11 de julio de 2021. 

Para aclarar el tema: 

1)Cuando un particular transmite un inmueble a título oneroso (mediante precio), el adquirente debe tributar por Transmisiones Patrimoniales al tipo fijado por la Comunidad Autónoma (10% en Cataluña, 6% en Madrid). Esa transmisión no tributa por AJD.

2)Cuando el transmitente es una sociedad, repercute IVA. Y en tal caso el adquirente debe tributar por AJD (normalmente, al 1,50%).

3)Cuando la adquisición se produce por herencia o donación, el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

LA SITUACIÓN ANTERIOR

Hasta el 11 de julio de 2021, en todos estos impuestos, los inmuebles transmitidos debían valorarse por su valor real. No por el precio, ni por el valor de mercado.

Ninguna norma explicaba qué es el valor real. ¿No era el precio pactado? ¿Debería ser el valor de mercado? Desde luego, no podía ser el valor catastral, muy inferior al de mercado. Ante tal incertidumbre, los conflictos entre contribuyentes y Haciendas autonómicas en torno a la valoración de los inmuebles eran interminables. Había unas Tablas de valoración, que en muchos casos eran el resultado de multiplicar el valor catastral por un coeficiente. Hacienda recurría a la tasación por sus Arquitectos o a la tasación pericial contradictoria… Pero lo cierto es que hay miles de pleitos coleando.

LA SITUACIÓN ACTUAL

Para poner término a esa situación, la LPLFF cambió la forma de determinar la base imponible. Desde el 11 de julio de 2021, se ha acabado lo del valor real. Ahora la regla general es la del valor de mercado, que es el precio más probable de venta entre partes independientes de un bien libre de cargas. 

Pero hay una regla especial para los inmuebles. Tratándose de inmuebles, la base imponible es el Valor de Referencia del Catastro (VRC). Este VRC no tienen nada que ver con el valor catastral. El VRC es elaborado anualmente por el Catastro, analizando los precios de las compraventas de inmuebles comunicados por los Notarios, lo que permite repartir el territorio en zonas homogéneas, con valores medios por metro cuadrado. Al valor resultante se le aplica un factor de minoración del 10%.

El Catastro ya ha terminado su trabajo y todos los inmuebles tienen ya su VRC. En la mayor parte de los casos es un valor muy cercano al de mercado. A veces lo supera, por lo que está generando conflictos. Y este VRC es el que aplican las Haciendas autonómicas para liquidar Transmisiones Patrimoniales, AJD, Sucesiones y Donaciones. Salvo que el precio declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso prevalece éste. La ley del embudo.

QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL SUPREMO DE 13 DE ENERO DE 2023

Esta Sentencia no tiene nada que ver con el VRC. Se refiere a la situación anterior, la del valor real.

El caso es el de una empresa de Castilla-León que por Escritura de 12 de diciembre de 2017 adquirió un inmueble por un precio de 408.000 euros. El transmitente era una empresa y repercutió IVA. La empresa adquirente autoliquidó AJD al 1,50% sobre los 408.000 y pagó 6.120 euros.

La Hacienda autonómica, que es la competente en AJD, fijó el valor real del inmueble mediante dictamen de peritos de la Administración, en 1.079.734 euros, exigiendo el 1,50% sobre la diferencia. Sumando los intereses de demora, la cuota pagar era 10.420 euros.

El contribuyente reclamó al TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) y luego al TSJ (Tribunal Superior de Justicia), sin ver atendida su demanda. Finalmente, recurrió en casación al Tribunal Supremo quien, mediante Sentencia número 75/2023, de 23 de enero de 2023, le ha dado la razón. Cinco años pleiteando por 10.000 euros.

El Supremo, en esta Sentencia, ciertamente farragosa, decide esto por una razón de procedimiento. Dice que Hacienda está obligada comunicar el inicio del procedimiento de comprobación de valores manifestando las razones que justifican la comprobación y la causa de la discrepancia con el valor declarado. Y no lo ha hecho en este caso.

De paso, también dice que no valen los métodos de comprobación de valor consistentes en multiplicar el valor catastral por un coeficiente. Y que el dictamen de perito obliga al examen individualizado el inmueble y debe estar debidamente motivado.

Pero esto no tiene nada que ver con el Catastrazo de la LPLFF. El Catastrazo permanece incólume.

¿QUÉ VA A PASAR CON EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL?

¿Qué se puede hacer si no estamos de acuerdo con el VRC?

Lo normal es que el adquirente de un inmueble autoliquide Transmisiones Patrimoniales o AJD tributando conforme al precio pactado. O que autoliquide Sucesiones o Donaciones conforme al valor atribuído a los inmuebles. Es probable que Hacienda contra-ataque liquidando a un VRC superior. Esa liquidación puede recurrirse alegando que el valor declarado es correcto, que es un valor de mercado. Pero el contribuyente debe probar lo que alega, aportando pruebas: una valoración de una sociedad de tasación o un informe pericial de un profesional del sector inmobiliario. Incómoda posición: con el truco del VRC, Hacienda invierte la carga de la prueba.

En tal caso, la Hacienda autonómica pedirá informe al Catastro y resolverá. Contra esa resolución el contribuyente puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo y luego en vía contenciosa.

Así están las cosas para todos los hechos imponibles posteriores al 11 de julio de 2021. Y el Supremo no ha dicho nada todavía sobre el Catastrazo.

Hacienda cumple con la ley aplicando el VRC que ella misma ha calculado. Y el que no esté de acuerdo, que pruebe que el valor de mercado es inferior. Es una posición muy cómoda para Hacienda, pero no veo cómo el Supremo puede cargarse esto. Hay una Ley de por medio. La única manera de cargarse el Catastrazo es mediante una declaración de inconstitucionalidad por invertir la carga de la prueba. Lo que es bastante improbable.

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Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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