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ANÁLISIS / La nueva ley de vivienda y el control de alquileres (I)

El mandato constitucional no exige exigirle proporcionar viviendas dignas y apropiadas a todos los ciudadanos

El pasado 14 de abril, ERC y EH-Bildu anunciaban en el Congreso el acuerdo alcanzado con el Gobierno de coalición PSOE-PSC y Unidas Podemos, para aprobar el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda cuya tramitación estaba paralizada por las discrepancias existentes dentro del proyecto Gobierno que aprobó el Proyecto hace algo más de un año y entre estos y los partidos políticos que han avalado las políticas gubernamentales durante esta legislatura a cambio de concesiones por parte del Gobierno entre las que destacan en el ámbito político los indultos a los líderes golpistas de ERC, JxC y las organizaciones ANC y Ómnium Cultural en caso de Cataluña, el traslado de los presos de la banda terrorista a centros penitenciarios en El País Vasco, la eliminación de la sedición del Código Penal y la suavización de las condenas por malversación de caudales públicos. 

Antecedentes de la norma

Según fuentes de La  Moncloa, el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda aprobado en el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022 “favorece el acceso a la vivienda a precios asequibles, protege de las situaciones de vulnerabilidad y combate la especulación inmobiliaria”.  Rodríguez, ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, y Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presentaron esta Ley como un hito que nada más y nada menos planta el quinto pilar del Estado del Bienestar. Si éramos pocos, parió la abuela. De seguir el presidente Sánchez la próxima legislatura al frente del Gobierno, el Estado del Bienestar va a tener no ya cinco (pensiones, sanidad, educación, ingreso mínimo vital y vivienda digna) sino siete u ocho pilares levantados sobre los hombros de quienes hoy contribuyen al sostenimiento de Hacienda y los que tendrán que hacer frente a la creciente deuda pública en el futuro. 

En el comunicado oficial, podemos leer que “a juicio de la ministra [Sánchez], la ley es imprescindible porque el mercado se ha mostrado ineficaz para responder a la necesidad de estos colectivos: «Los poderes públicos tenemos que garantizar el derecho a la vivienda y evitar la especulación»”. No anda muy lejos de Belarra, compañera de Gabinete y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, para quien las grandes empresas generadoras de empleo están en manos de capitalistas despiadados y considera que este proyecto “permite comenzar a ordenar el sector inmobiliario y dejar atrás las burbujas inmobiliarias, la especulación y los pelotazos urbanísticos”. Aunque para pelotazo, quizá el suyo. Admitir la existencia de fallos de mercado (falta de competencia, bienes públicos, externalidades, etc.) y aceptar que el mercado puede producir una distribución de la renta injusta que justifican la intervención del Estado, no es exactamente lo mismo que afirmar que el mercado es un mecanismo ineficaz para asignar los recursos y la especulación y los pelotazos urbanísticos justifican cualquier tipo de regulación pública.

Resulta harto preocupante ver como Sánchez y Belarra despacharon un asunto tan complejo que quizá ni alcanzan a comprender ni se han molestado en intentarlo. A mis alumnos suelo decirles que hay dos vicios muy extendidos entre los políticos cuando se opina sobre cuestiones económicas: confiar exclusivamente bien en el mercado, bien en la intervención pública, para solucionar cualquier problema. Ultraliberales y ultraestatalistas, pese a su aparente distancia comparten un rasgo preocupante: tienen la solución a cualquier problema lista antes siquiera de analizarlo y sus posicionamientos doctrinarios son más propios de holgazanes intelectuales que de economistas competentes. En este caso, Sánchez y Belarra se contentan con decirnos que los mercados de la vivienda son ineficaces y alimentan la especulación, las burbujas y los pelotazos urbanísticos y la solución claro está pasa por regular su funcionamiento. 

A un servidor le gustaría saber qué tiene en mente la ministra Sánchez cuando habla de ineficacia del mercado y especulación y cuáles son las burbujas y pelotazos urbanísticos a los que alude la ministra Belarra para justificar el nuevo Proyecto de Ley. Son ministras y, como tales, cabe exigirles algo más conocimientos y finura analítica antes ponerse a regular un asunto tan complejo. No se trata ni mucho menos del primer caso en el que este Gobierno aprueba normas con efectos intrascendentes o incluso contraproducentes. El 14 de junio de 2022, por ejemplo, comenzó a implementarse el plan ‘pata negra’ elaborado por la ministra Ribera para topar el precio del gas natural utilizado en algunas centrales térmicas para generar electricidad que, si bien redujo el precio en el mercado mayorista, introdujo un mecanismo de compensación en las facturas de los clientes de las distribuidoras para compensar a las centrales gasistas. Y el caso más reciente de incompetencia reguladora ha sido la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de 2022, de protección de la integridad sexual, habitualmente conocida como la ley del “sólo sí es sí”, que ha reducido las condenas y producido la excarcelación de centenares de pederastas y agresores sexuales. 

Justificación constitucional

En la exposición de motivos del Proyecto se invoca el artículo 47 de la Constitución para justificar la intervención del Estado. Esto es lo que dice el citado artículo;

 “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna del mismo modo que el texto constitucional en el artículo 35.1 reconoce que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”, aunque hay que reconocer que sobre esta cuestión los redactores de la Constitución fueron algo más cautos y no se olvidaron de señalar que el trabajo, si bien es un derecho, es también un deber. 

En todo caso, justificar el nuevo proyecto para hacer efectivo el derecho a la vivienda, me recuerda cuando el Gobierno invocó el artículo 1.1 de la Constitución, a saber, que España es un Estado social y democrático de derecho, para justificar el establecimiento de nuevos gravámenes sobre empresas energéticas, y entidades y establecimientos financieros de crédito, y creó el nuevo impuesto transitorio de solidaridad sobre las grandes fortunas (Ley 38/2022 de 27 de diciembre), aduciendo que algunas sociedades estaban obteniendo beneficios caídos del cielo por causa de la subida de los precios de la energía y el aumento de los tipos de interés, estas sociedades y los ricos tenían que aportar su granito de arena a un imaginario pacto de rentas. 

Algo más de finura analítica

Menciono estos hechos para subrayar que, si bien el mandato constitucional insta al Estado a promover las condiciones necesarias y establecer normas para hacer real y efectivo el derecho a la vivienda, está muy lejos de exigirle que proporcione viviendas dignas y apropiadas a todos y cada uno de los ciudadanos. Hay varias razones que lo desaconsejan. 

  • Primera, ese derecho no puede interpretarse como un mandato absoluto entre otras cosas porque la vivienda no es un bien más esencial que los alimentos y ni siquiera Belarra aboga por que el Estado haga real y efectivo el derecho a alimentarnos.
  • Segunda, el concepto de vivienda digna y adecuada no excluye la posibilidad de que las personas compartan viviendas para reducir el coste de los servicios de habitación, una situación en la que la mayoría de los ciudadanos nos hemos encontrado en algún momento de la vida, especialmente cuando éramos jóvenes y no tan jóvenes.
  • Tercera, la construcción y el mantenimiento de viviendas requiere inversiones y realizar un mantenimiento que ningún inversor o propietario acometerá si no obtiene una rentabilidad adecuada.
  • Y, cuarta, los mercados ayudan a mejorar la asignación de los factores, digan lo que digan las ministras, y las regulaciones gubernamentales a veces tienen efectos contraproducentes.

Como ya he indicado facilitar el acceso a la vivienda constituye un asunto extraordinariamente complejo y no voy a incurrir en el mismo defecto que acabo de achacar a las ministras: despacharlo con prejuicios ideológicos. En una próxima entrega, examinaré las principales novedades normativas contempladas en el Proyecto de Ley, analizaré con cierto detenimiento la situación de los mercados de vivienda en propiedad y alquiler en España en los últimos años, y valoraré el efecto de las medidas contempladas por el Gobierno para proporcionar vivienda accesible y digna a los españoles. De momento, esto es todo por hoy.

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