ANÁLISIS / El Gobierno mete la pata con el impuesto a las grandes fortunas

Apliquemos el escudo fiscal: la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible de IRPF

Sede de la Agencia Tributaria.

En el BOE de este lunes 12 de junio se publica la Orden de Hacienda que aprueba el modelo 718 para declarar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), cosa que hay que hacer entre el día 1 y el 31 de julio.

El Gobierno cometió un grave error al redactar la Ley del IGF y, por eso, los contribuyentes afectados por el IGF van a tener que pagar mucho menos de lo que estaba previsto. Leemos que, en lugar de los 1.500 millones de recaudación prevista por el IGF del 2022, la cifra se va a quedar en 300 millones. Buena diferencia. Vamos a explicar esto.

EMPECEMOS POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En España existe un Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto grava anualmente el patrimonio neto individual de las personas físicas. Se excluye el mínimo exento que por regla general es 700.000 euros, aunque en Cataluña y Comunidad Valenciana es 500.000. También se excluye la vivienda habitual, hasta un máximo de 300.000 euros. El tipo de gravamen es progresivo, con ligeras variaciones en cada Comunidad. Empieza en el 0,2%. Y termina, para patrimonios superiores a 10,7 millones, en el 3,5%.

Para evitar que sea confiscatorio, hay una regla muy importante en este Impuesto. Es lo que se llama el escudo fiscal. Y consiste en que la suma de lo que hay que pagar por IRPF y Patrimonio no puede exceder del 60% de la base imponible total del IRPF (general + ahorro). Si se produce este exceso, se reduce la cuota de Patrimonio, pero no más del 80% de dicha cuota.

Este impuesto está cedido a las CCAA y, haciendo uso de sus competencias, Madrid y Andalucía lo bonifican al 100%. Galicia lo bonifica al 50%.

VEAMOS QUÉ PASA CON EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Este Gobierno ha mirado siempre con recelo las bonificaciones indicadas, procedentes todas ellas de autonomías gobernadas por el PP. Cataluña y la Comunidad Valenciana, donde el impuesto sobre el Patrimonio se exige con especial dureza, se han hartado de acusar a Madrid de competencia desleal y dumping fiscal. Esquerra Republicana ha presionado mucho a favor de la armonización, es decir, que se fastidien todos igual que los catalanes.

Así, el Congreso aprobó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, cuyo artículo 3 regula el IGF. Este impuesto se exige en toda España, recae sobre el patrimonio neto individual de las personas físicas siempre que su importe supere los 3.000.000 euros (tras deducir el mínimo exento de 700.000 euros y la vivienda habitual hasta 300.000). Se aplica el mismo escudo fiscal que en Patrimonio. Y de lo que resulte a pagar por el IGF se deduce lo pagado por Patrimonio.

El objetivo del Gobierno era hacer tributar a los contribuyentes madrileños y andaluces. Así, los titulares de más de 3 millones pagarían lo mismo en toda España. En las autonomías donde sí se pagaba Patrimonio lo normal es que no resultase nada a pagar por IGF.

Pero, a la hora de regular la cuota a pagar por madrileños y andaluces en el IGF, el Gobierno metió la pata. El fallo se cometió en la Ley 38/2022 y tiene que ver con el escudo fiscal. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo.

EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE MADRILEÑO O ANDALUZ

Pensemos en un contribuyente madrileño o andaluz con los siguientes datos:

1)Patrimonio neto tras deducir los 700.000.- de mínimo exento y los 300.000 de vivienda habitual: 5.000.000.-

2)En IRPF: Suma de las bases imponibles, general y del ahorro: 100.000.- Suma de las cuotas íntegras en IRPF: 27.000.-

CÓMO TRIBUTA ESTE CONTRIBUYENTE EN PATRIMONIO

La cuota íntegra por Patrimonio es 65.446.- 

Apliquemos el escudo fiscal: la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible de IRPF: 60% de 100.000 = 60.000.-

La suma de cuotas es 27.000 + 65.446 = 92.446.- Este importe supera el indicado 60%. El exceso es 92.446 – 60.000 = 32.446.-

Hay que reducir la cuota de Patrimonio en esos 32.446.- Y esa reducción es admisible pues es inferior al 80% de dicha cuota (80% de 65.446 = 52.357.-)

De este modo, la cuota íntegra en Patrimonio, tras el escudo fiscal, queda en 65.446 – 32.446 = 33.000.-

La cuota final a pagar es cero pues en Madrid y Andalucía hay una bonificación del 100%.

CÓMO TRIBUTA ESTE CONTRIBUYENTE EN EL IGF

La cuota íntegra por IGF es 34.000.- 

Apliquemos el escudo fiscal. La Ley del IGF dice que si la suma de las cuotas íntegras del IGF, IRPF y Patrimonio supera el 60% de la suma de bases del IRPF, hay que reducir la cuota de IGF.

¿Cuál es la cuota íntegra en Patrimonio en Madrid o Andalucía, habida cuenta de que no se ha pagado nada? Esta es la madre del cordero.

La Ley del IGF es clara: hay que tomar la cuota íntegra devengada, es decir la que resulta de aplicar la tarifa a la base liquidable y de aplicar el escudo fiscal: 33.000.- en nuestro ejemplo.

En consecuencia, la suma de cuotas íntegras es 34.000 + 27.000 + 33.000 = 94.000.- Este importe supera el 60% de la suma de bases del IRPF, que es 60.000.- El exceso es 94.000 – 60.000 = 34.000.-

Esta reducción no es admisible en su totalidad pues supera el 80% de la cuota de IGF que es 80% de 34.000 = 27.200.- Procede reducir 27.200.-

De este modo, la cuota final a pagar por IGF es 34.000 – 27.200 = 6.800.-

No hay nada que deducir por lo pagado en Patrimonio que es cero.

Está claro que al computar en el escudo fiscal la cuota íntegra devengada en Patrimonio la situación del contribuyente mejora sensiblemente.

Si en lugar de computar la cuota íntegra de Patrimonio (33.000.-) se hubiera computado la cuota efectivamente pagada (cero), la suma de cuotas íntegrassería 34.000 + 27.000 = 61.000.- El exceso sobre el 60% de la suma de bases de IRPF es sólo 1.000.- Y éste sería el importe a reducir. La cuota a pagar sería 34.000 – 1.000 = 33.000.- 

En conclusión, nuestro contribuyente paga 6.800.- en lugar de 33.000.- Se ha ahorrado el 79%.

Y QUÉ PASA EN CATALUÑA

En Cataluña o en la Comunidad Valenciana este mismo contribuyente paga 33.000.- por Patrimonio y no paga nada por IGF. La diferencia con Madrid y Andalucía es evidente. No se ha conseguido la más mínima armonización.

EL GOBIERNO QUISO HACER TRAMPAS

Por hacer todo deprisa y corriendo, cuando a finales de diciembre cayeron en la cuenta del error, no les dio tiempo a corregir la Ley antes de fin de año. Y no se hubiera podido exigir el IGF por el 2022. Y la cosa salió como salió.

El modelo 718 que Hacienda presentó a información pública el pasado 22 de febrero cumplía con la Ley: en el escudo fiscal se tomaba la cuota íntegra devengada en Patrimonio.

Pero, más tarde, al presentar el modelo 718 a informe del Consejo de Estado, dieron el cambiazo, aclarando como quien no quiere la cosa que, para aplicar el escudo fiscal, la cuota íntegra de Patrimonio era la efectivamente satisfecha (o sea, cero en Madrid o Andalucía). 

Como es natural, el Consejo salió al paso del cambiazo y afeó la conducta de Hacienda por vulnerar flagrantemente la Ley. El informe del Consejo es preceptivo, aunque no es vinculante. Pero Hacienda no podía mirar a otro lado. El temor a que el Supremo tumbase la Orden era acongojante y Hacienda tuvo que recular.  

Así, definitivamente, en la casilla 152 del modelo 718 del IGF se hace constar la cuota íntegra de Patrimonio, que es la consignada en la casilla 40 de la declaración de Patrimonio (cuota íntegra tras escudo fiscal).

CONCLUSIONES

1.Aunque cada caso es diferente, la recaudación por el IGF, prevista en 1.500 millones anuales, procedentes básicamente de Madrid y Andalucía, va a quedar muy mermada. En nuestro ejemplo la caída es de un 79%. 

2.El IGF y Patrimonio suponen doble imposición con el IRPF, castigan el ahorro, gravan todos los años lo mismo y ahuyentan a los inversores. Por eso no existen en ningún otro país de la UE. Lo que hay que hacer con estos impuestos es suprimirlos.

3.Esta es una muestra más de la incompetencia legislativa de este Gobierno. Esa incompetencia ha jugado en este caso a favor de los contribuyentes. 

4.Las maniobras de Hacienda con el modelo 718 se comentan por sí solas.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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