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ANÁLISIS / El concierto catalán es inconstitucional

La realidad es que el Acuerdo PSC-ERC introduce en España un tercer régimen fiscal de Concierto para Cataluña

Los equipos negociadores del PSC y ERC a principios de agosto el acuerdo para investir presidente a Salvador Illa (PSC).

Si lo acordado entre PSC y ERC llega a buen puerto, la Generalitat recaudará todos los impuestos y dispondrá de unos 30.000 M adicionales respecto a lo que tiene ahora. Sin embargo, deberá hacer frente a muchos gastos que ahora son de cargo del Estado (Mossos, Prisiones, Tráfico y todos los derivados de una ampliación de competencias al nivel del País Vasco). Y además deberá pagar el cupo 1 por los servicios centrales y el cupo 2 por solidaridad. Restando todo eso de los 30.000 M, estimamos en 15.000 M el “beneficio neto” para la Generalitat, o sea, lo que gana para mejorar el Estado de bienestar de los catalanes. Son 1.875 euros per cápita.

Obviamente, esos 15.000 M de beneficio neto de la Generalitat son 15.000 M de pérdida neta para el resto de España. El Estado dispondrá de 15.000 M menos para mantener el Estado de bienestar de los 37,3 M de españoles que no son catalanes ni vascos ni navarros. Eso supone 402 euros menos per cápita. Para Andalucía la pérdida será 3.450 M. Para la Comunidad Valenciana 2.137 M.

Es indudable que el Acuerdo PSC-ERC encubre un auténtico Concierto fiscal, equiparable al vasco y al navarro. Es una financiación singular en su máxima expresión. En lo acordado concurren los cuatro elementos esenciales de un Concierto fiscal:

1º.Se basa en una relación bilateral Estado-Comunidad Autónoma;

2º.La Comunidad asume capacidad normativa y la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la disponibilidad, de todos los impuestos generados en su territorio;

3º.La Comunidad asume muchas más competencias que a las demás; y

4º.La Comunidad paga al Estado un cupo por los servicios no transferidos (y, eventualmente, otro cupo por solidaridad).

Esto es un Concierto fiscal y es lo que resulta del Acuerdo.

Han sido inútiles los esfuerzos del Presidente del Gobierno y de la Ministra de Hacienda, este miércoles, para negar que lo acordado encubre un Concierto. Igualmente inútiles han sido los esfuerzos de la Ministra para conectar el Acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Lo acordado  desborda por completo lo previsto en el Estatuto.

¿Cabe el concierto catalán dentro de la Constitución?

La primera reflexión al respecto parte de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que dice:

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Esta Disposición Adicional es la que permite la existencia del Concierto Vasco y del Convenio navarro. País Vasco (más exactamente, las tres provincias vascas) y Navarra son los territorios forales a los que alude esta Disposición. Gracias a ella, esos territorios han mantenido un régimen fiscal histórico privilegiado, calificado como Concierto.

El régimen fiscal que la Constitución permite para País Vasco y Navarra es de una excepcionalidad absoluta. Que, dentro del Estado español, haya dos Comunidades Autónomas que, basadas en una relación bilateral con el Estado, recauden todos los impuestos con capacidad normativa, asuman muchas más competencias que el resto, y limiten su contribución al Estado al pago de un cupo por los servicios no transferidos, es una anormalidad total. No conocemos nada comparable en la Unión Europea.

La excepción existe porque existe la regla, que es la del régimen fiscal común aplicable a todas las demás Comunidades. Es obvio que ninguna otra Comunidad puede acogerse al régimen de excepcionalidad absoluta permitido por la Adicional Primera. Canarias y Baleares tienen diferencias de matiz, avaladas por el artículo 138.1 de la Constitución. Cataluña recibe dinero del Estado para pagar Mossos, Prisiones y Tráfico. Pero nada de eso puede calificarse como un régimen financiero singular. Decir que Soria, Teruel y Cuenca cuentan con una financiación singular es una patochada producto de la desesperación argumental.

La realidad es que el Acuerdo PSC-ERC introduce en España un tercer régimen fiscal de Concierto para Cataluña, es decir, de excepcionalidad absoluta, equiparable al vasco y navarro. Cataluña queda excluída del régimen fiscal común y se convierte en la tercera Comunidad concertada

Eso no está contemplado en la Constitución. Y para que eso sea posible es necesario reformar la Constitución incluyendo a Cataluña en la Adicional Primera.

El tema se confirma en otras normas de la Constitución

Aparte de la Adicional Primera, está muy claro lo que manda la Constitución sobre el régimen fiscal de las autonomías.

Según el artículo 133,

1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Según el artículo 138.2, 

Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Según el artículo 139.1,

Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Según el artículo 149.1.14ª,

El Estado tiene competencia exclusiva sobre … Hacienda general y Deuda del Estado.

El artículo 157.1 enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, situando en primer lugar los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Esto se refiere principalmente a la cesión del rendimiento de los grandes impuestos estatales, que son regulados, gestionados, liquidados, recaudados e inspeccionados por el Estado, y es lo que ocurre ahora con el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales. Pero el precepto no permite la atribución a una Comunidad Autónoma de la capacidad normativa y la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, haciendo suyo todo el rendimiento, a cambio del pago de un cupo. Eso sólo está permitido para el País Vasco y Navarra.

Y el mismo artículo 157, en su apartado 3, se remite a una Ley Orgánica para regular el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1. Esa Ley Orgánica será igual para todas las Autonomías de régimen común y es la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Conclusión

Conforme a lo que dice la Constitución, y confirma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en España existen dos sistemas de financiación autonómica:

1.El régimen foral de Concierto, aplicable en País Vasco y Navarra, amparado en la Adicional Primera.

2.El régimen común, aplicable al resto de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución, en la LOFCA, en los Estatutos de Autonomía y en las Leyes de Cesión de Tributos. Este régimen permite ciertas diferencias en atención a singularidades específicas de algunos territorios. Pero lo que no cabe en modo alguno es excluir por completo a una Comunidad de este régimen común y menos aún para aplicar en ella un régimen de Concierto análogo al de los territorios forales. Eso sólo puede hacerse reformando la Constitución. 

Lo mismo cabe decir si se pretende extender el nuevo régimen al resto de Comunidades. Sería otro país (¿federal?) y tendría que ser otra Constitución.

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Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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