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Llarena vuelve a rechazar aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig

El magistrado recuerda que la propia ley contempla el enriquecimiento sin necesidad de un beneficio material

Acompañado de Jordi Turull, Carles Puigdemont fue grabado en las cercanías del Passeig de Lluís Companys.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha emitido este martes un auto en el que vuelve a rechazar la posibilidad de aplicar la Ley de Amnistía a los fugados Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig en lo relativo a la acusación de la malversación de caudales públicos. En el documento, Llarena subraya que los tres separatistas emplearon dinero de los ciudadanos para celebrar el referéndum ilegal de octubre de 2017 y que, si bien no se enriquecieron con ello, sí que esperaban obtener a cambio beneficios no permitidos legalmente.

En el auto, el magistrado expone diversas interpretaciones del concepto «enriquecimiento», fundamental en la aplicación de la Ley de Amnistía en lo relativo a la malversación. Llarena considera que, en el caso de los tres separatistas, la propia ley contiene el motivo por el que no deben ser amnistiados: «El legislador proclama dos cosas (…) que a efectos de esta ley no solo existe ‘enriquecimiento’ cuando el sujeto activo ha aumentado el dinero de su patrimonio personal mediante la apropiación de los caudales públicos que administraba, o cuando ha aumentado sus bienes o derechos personales (activos patrimoniales) endosando el pago a la Administración que representa, sino también cuando se obtenga cualquier otro «beneficio o ventaja personal de carácter patrimonial» a costa del patrimonio público».

Fondos públicos para un «antojadizo interés»

El magistrado recuerda que en su auto anterior ya indicó que los encausados «decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar». «Los procesados», se añadía en aquel documento, «obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal. Se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial, esto es, concurriendo los excepcionales elementos en los que la Ley Orgánica 1/2024 obliga a denegar la amnistía del delito de malversación de caudales públicos«.

Llarena mantiene así su decisión de no aplicar la Ley de Amnistía a los tres separatistas en lo relativo a la malversación. Y añade que es la propia ley la que interpreta que no se puede aplicar si, como es el caso, existe «un propósito de enriquecimiento» basado en en que «el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere en sentido filológico de la palabra».

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María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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