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El Constitucional estudia el recurso contra la condena por la web del «tour de La Manada»

Una magistrada propone estimar el recurso del autor, condenado a prisión y multa por un delito contra la integridad moral de la víctima

Los cinco miembros de La Manada / X.

El Pleno del Tribunal Constitucional inicia esta semana la deliberación sobre el recurso de amparo presentado por el creador de la página web tourlamanada.com, condenado en 2021 a un año y medio de prisión y al pago de 15.000 euros de multa por un delito contra la integridad moral de la víctima de la violación grupal ocurrida en Pamplona durante los Sanfermines de 2016.

¿Libertad de expresión?

Según esta información, la propuesta de resolución, elaborada por la magistrada Laura Díez, plantea estimar el recurso y revocar la condena, al considerar que la actuación del acusado estaría amparada por el derecho a la libertad de expresión. Fuentes del tribunal anticipan que habrá debate entre los magistrados y que el borrador podría modificarse para lograr una mayoría suficiente.

La pesadilla de Anónimo García

Los hechos se remontan a diciembre de 2018, cuando apareció en Internet una página que ofrecía un supuesto recorrido turístico por los escenarios del caso conocido como La Manada. La web —que desapareció en menos de 48 horas— provocó la apertura de diligencias judiciales tras una investigación de la Policía Foral. El autor fue identificado como Anónimo García, integrante del colectivo Homo Velamine, y desde el primer momento defendió que su intención no era la burla, sino una crítica satírica al tratamiento mediático del caso.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona como la Audiencia Provincial consideraron sin embargo que la publicación había causado sufrimiento a la víctima y merecía reproche penal. La defensa, en cambio, insistió en que no existía recorrido alguno ni voluntad real de comercialización, y que se trataba de una parodia sobre la explotación televisiva del suceso.

¿Fallará el TC a favor de Homo Velamine?

El Tribunal Constitucional admitió el recurso por su especial trascendencia constitucional, al entrar en juego el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la dignidad de las víctimas. La defensa de la víctima presentó alegaciones subrayando el impacto emocional de la web y negando que el carácter satírico atenuara el daño sufrido.

El sitio web original, aunque retirado, sigue referenciado en otra página del mismo nombre que documenta el proceso judicial. En ella aún se puede leer el contenido promocional con el que se anunciaba el supuesto tour: “¿Qué pasó exactamente la noche del 7 de julio de 2016 en Pamplona? (…) ¡Descúbrelo todo en este tour!”. Acto seguido, se detallaba un itinerario ficticio con paradas en los lugares clave del caso y una sátira explícita sobre la mercantilización del suceso: camisetas, recreaciones y un calendario imaginario.

La decisión del Constitucional no es inminente. La deliberación se encuentra en sus fases iniciales y el tribunal aún debe alcanzar un consenso sobre los límites de la parodia cuando entra en conflicto con el derecho al honor y la integridad moral de las víctimas.

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