Se ha difundido el llamado «borrador» de la que, si se aprueba, será la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Amnistía frente al recurso promovido por el PP. Bastantes sentencias sobre el mismo tema tendrá que dictar el TC pues se han acumulado los recursos, pero, por motivos varios, no se han reunido todos ellos en un solo proceso a zanjar con una sola sentencia global como, tal vez, hubiera sido razonable. Pero no han querido que fuera así, y se ha preferido dedicar la primera gran decisión al recurso presentado por el PP, que, ciertamente, era la crítica más frontal.
La primera valoración (negativa) es que se haya producido la noticia misma, esto es, la divulgación de un documento calificado como «borrador», lo que indica un carácter de provisionalidad y de destino al conocimiento exclusivo de los Magistrados para que vayan valorándolo de cara a la reunión del Pleno en que tendrán que decidir si lo aceptan tal cual está o le quitan o añaden algo. Habría que ser muy ingenuo para no comprender que la difusión del proyecto de sentencia es un paso calculado, no sé si para sondear reacciones o para preparar el ambiente. En todo caso, no es un suceso casual.
Se atribuye la redacción del texto a la magistrada Sra. Montalbán. A saber cuántas manos habrán intervenido en el amasado y cómo se han trazado los criterios principales. Pero eso tiene poca importancia habida la división del TC en bloques nítidamente definidos (otro tumor que no debiera aquejar a tan alta Institución del Estado) que arrojan una mayoría progubernamental, como exigía Sánchez y lo logró. El eje de la decisión no podía ser otro que negarle cualquier atisbo de razón a cualquier cosa que argumentara el PP, comenzando por la inconstitucionalidad misma de una Ley de Amnistía, oponiendo la prohibición constitucional de los indultos generales.
A saber cuántas manos habrán intervenido en el amasado y cómo se han trazado los criterios principales
En su día, yo mismo negué también que fuera imposible una amnistía, y que indultos y amnistía son cosas diferentes, pero advirtiendo que esta concreta «amnistía» sectaria, dirigida solo a parte de los ciudadanos, por lo hecho durante un cierto tiempo y en una limitada zona del territorio, dejando en la ilegalidad los mismos hechos en caso de ser cometidos en otros lugares del Estado, no era realmente una amnistía sino un indulto más o menos general encubierto, y eso era inaceptable por la grave afectación al principio de igualdad. Eso no es óbice para aceptar que en abstracto una Ley de Amnistía (diferente) podría ser constitucional.
El resultado se resumió en un borrado de los delitos vinculados con el proceso independentista. Tal vez la autora o autores del borrador intuyen la «anormalidad dentro de la excepcionalidad de la amnistía», no sé si afinaron tanto, pero dieron con una solución jurídica que se les debe antojar perfecta, a saber: que todo lo que la Constitución no prohíba es posible, por lo que salvo ese límite nada puede oponerse a la voluntad del Poder Legislativo.
El argumento es tan sencillo como falso, comenzando por la naturaleza misma de la Constitución, cuya función es regular los valores y principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho y trazar el sentido y función de cada uno de los Poderes que lo integran, la misión de cada uno de ellos y, especialmente, los derechos de los ciudadanos y los deberes de los poderes públicos. El encaje de una decisión legislativa (y por esa razón es preciso un Tribunal Constitucional) en el orden constitucional no se puede simplificar yendo a una supuesta e inexistente lista que enumere lo permitido y lo no permitido. Si una Ley, como esta de Amnistía, con ocasión de olvidar delitos cometidos, violenta el principio de igualdad entre los españoles no puede prosperar.
Si una ley como esta de Amnistía violenta el principio de igualdad entre españoles, no puede prosperar
Claro que entonces alza la mano el crítico e inquiere por cuál hubiera debido ser entonces la solución para salir adelante después de los sucesos de Cataluña, y a esa objeción creo que se puede responder señalando al derecho de gracia, pero en la modalidad de indulto personal. Solo que esa solución no le convencía al bizarro Puigdemont, amén del inconveniente de tener que analizar delito por delito, en lugar de la cómoda fórmula de abrazar a «todos» los delitos relacionados con el proceso independentista, lo que ha dado pie a extensiones incomprensibles que aún están pendientes de decisión jurisdiccional sobre su inclusión, comenzando por la más «sonora», que es la exclusión del delito de malversación, cuestión en la que, por lo oído, no entra el famoso «borrador».
Y, por cierto, a quienes duden de la «centralidad» del personaje Puigdemont en todo este desaguisado les debiera bastar con comprobar que casi todos los medios de comunicación españoles, y especialmente los de la órbita independentista, lo primero que han destacado del «borrador» es que el TC está dispuesto a aprobar una Ley de Amnistía dejando en el limbo a Puigdemont, cuyos sicofantes han corrido a denunciar el intolerable olvido del glorioso prófugo, mientras que, según se oye, Junqueras se ha cansado de esperar y está trabajándose un indulto personal ceñido al delito de malversación, vía que no sirve al huido.
Mucho ha venido insistiendo el PP en un aspecto del problema para ellos capital, a saber: la motivación partidista de la amnistía, o, más aún, oportunista y sectaria, toda vez que la Ley de amnistía nace de los compromisos entre Sánchez y las fuerzas independentistas, que se lo exigían como conditio sine qua non para ayudarle a lograr la investidura. Y eso es verdad, pero las motivaciones profundas de las leyes, cuando son conocidas, han de servir para la formación de la opinión de los ciudadanos para que éstos plasmen con su voto lo que piensan. Por ese motivo es importante no ocultar lo que sucede en las cocinas de las leyes, y todas, y no solo esta de amnistía, tienen una u otra explicación que no aparece en sus Exposiciones de Motivos, pero que no las invalida per se. Tampoco se puede caer en la frivolidad de afirmar que las motivaciones de las leyes son ajenas al mundo del derecho, como, al parecer, se dice en el «borrador», pero esa es otra cuestión que desborda el tema concreto en que estamos.
Junqueras se ha cansado de esperar y está trabajándose un indulto personal ceñido al delito de malversación, vía que no sirve al huido
También se arguye que para justificar una amnistía basta con que sea necesaria para mitigar la severidad de las leyes penales en circunstancias excepcionales, y esa excepcionalidad, al igual que la excesiva dureza de la ley que se tenía que aplicar son temas que los tiene que decidir el legislador, que tiene potestad constitucional para ello. El argumento es inadmisible, pues si una ley es demasiado severa para ser aplicada en Cataluña, también lo será si se aplica en otro lugar. Pero, sobre todo, no es la primera vez que el TC declara que la valoración de la dureza de las leyes penales es cuestión que compete exclusivamente al legislador ordinario, que el mismo que puede cancelar la vigencia de una ley penal.
En resumen, el Parlamento o, mejor, los grupos políticos que lo controlen, pueden castigar o dejar de castigar lo que quieran y cuánto quieran sin que nadie (excepto el ciudadano) pueda juzgar si es adecuado o excesivo. Por supuesto, para que no se acuse al TC de inhibirse ante cuestión tan grave, se añaden elogios a la ley, tildada de meditada, razonable y sin otro fin que facilitar la convivencia. Y que cada cual piense lo que quiera.
La Sentencia definitiva se anuncia para fines de este mes de junio, y, como es lógico, de ahora a entonces pueden producirse cambios en el «borrador», aunque no hay razón para esperar grandes sorpresas. Los problemas surgirán después. En primer lugar, por las muchas decisiones que todavía aguardan al TC sobre problemas singulares en la aplicación de la Ley de Amnistía.
La Sentencia definitiva se anuncia para fines de este mes de junio y pueden producirse cambios en el ‘borrador’
En segundo lugar, porque pende lo que pueda decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como es sabido, a la vez que se conocía el famoso borrador se daba la noticia de que la Presidencia del TC había decidido rechazar una petición formulada por tres de sus Magistrados para que se suspendiera la deliberación sobre la Ley de Amnistía hasta tanto no se hubiera pronunciado sobre ella el TJUE , ante el cual penden, por el momento, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de las disposiciones de dicha Ley con el derecho de la Unión Europea (UE), planteadas por diferentes órganos jurisdiccionales, que, a su vez, impugnan la Ley por motivos distintos, que afectan al terrorismo (así, la cuestión planteada por la Audiencia Nacional) o a la malversación ( en esa línea tanto el TS como el Tribunal de Cuentas).
La cuestión es que la hipotética decisión del TC en favor de la corrección constitucional de la Ley de Amnistía se produciría estando pendientes de solución las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE, y, en esas condiciones, los Tribunales que las hayan planteado no pueden resolver sobre los procesos que pendan ante ellos aplicando una Ley que ellos mismos han cuestionado.
Y es así por imperativo de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que obliga al órgano afectado (el que plantea la cuestión prejudicial) a prescindir de lo que haya podido resolver un órgano nacional superior – que, en este caso, sería el TC – dando preferencia a su propia coherencia con la cuestión que ha elevado al TJUE, que siempre será, por uno u otro motivo, la incompatibilidad con el derecho de la UE, y, por eso mismo, hasta que el TJUE no adopte una decisión en relación con el problema suscitado en la cuestión, el órgano español deberá abstenerse de aplicar la legislación nacional afectada, incluso, como sucede en este caso, en el supuesto de que haya sido validada por el propio Tribunal Constitucional, pues el derecho europeo generará una dispensa de la obligación de someterse a las decisiones del TC.
En resumen, el borrador filtrado es solo el capítulo primero de una larga novela, pero sin interés literario.