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Los okupas podrán ser condenados a penas de prisión de hasta siete años en Italia

El nuevo Decreto de Seguridad establece las modificaciones necesarias para que el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal puedan ser aplicadas de forma más ágil y contundente

Okupa atacando a los vecinos con una pistola de balines desde una casa okupada en el barrio de Sant Gervasi de Barcelona.
Okupa atacando a los vecinos con una pistola de balines desde una casa okupada en el barrio de Sant Gervasi de Barcelona.

El Senado de Italia ha aprobado esta semana el Decreto de Seguridad que fija penas más contundentes para quienes okupen viviendas en este país. Así, a través de este decreto, se introduce un nuevo artículo en el Código Penal italiano que facilitará la condena a prisión a quienes okupen propiedades con «violencia, amenaza o engaño», según recoge el portal inmobiliario Idealista.

En su artículo 10, el Decreto de Seguridad establece penas de cárcel de entre dos y siete años para los okupas de vivienda habitual si la usurpación se lleva a cabo con violencia o mentiras. La persecución será de oficio si la víctima de la okupación es una persona incapacitada por edad o enfermedad. Lo mismo sucederá en el caso de que los inmuebles okupados sean de titularidad pública o de uso público. Finalmente, los colaboradores de los okupas tendrán también que rendir cuentas ante la Justicia.

Desalojo en un plazo máximo de 10 días

En el mismo Decreto de Seguridad se fija también un «nuevo procedimiento acelerado» para el «desalojo inmediato» de los okupas y que el propietario pueda recuperar su vivienda. Esta medida afectará a los casos en los que la propiedad okupada sea la vivienda habitual. Así lo recoge un nuevo artículo, el 321 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Un artículo que, según Idealista, «en caso de denuncia por okupación, el juez, a petición del fiscal, podrá ordenar el desalojo mediante decreto motivado, incluso en la fase preliminar del proceso penal».

«Si la okupación afecta a una primera vivienda», ha explicado el portal inmobiliario, «la norma establece que la policía judicial se personará inmediatamente en el lugar para ordenar el inmediato lanzamiento del inmueble si existen razones fundadas para considerar arbitraria la okupación, sin necesidad de tener la orden de un magistrado. Si el ocupante se resiste o se niega, proceden coactivamente con la autorización del fiscal, también por medios telemáticos». El mismo artículo prevé un plazo máximo de 10 días para que la Justicia ordene el desalojo y la devolución de la vivienda al propietario legal.

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María Riera
María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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