Sil2025
Sil2025
Sil2025

Las irreflexivas promesas de Núñez Feijoo

Se cumple una constante histórica: quien llega a gobernar ha de cambiar el Código Penal como primera medida

Alberto Núñez Feijóo (izq.) junto al alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida (dcha.).
Alberto Núñez Feijóo junto al alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, el pasado mes de mayo en las fiestas de San Isidro.

Realmente no parece propio de un político gallego lanzar promesas cuyo cumplimiento no puede ser fácil, olvidando el consejo sobre la conveniencia de evitar la esclavitud de las palabras. Pero eso es lo que ha hecho el presidente del PP, Sr. Núñez Feijóo, anunciando que si su Partido llega al poder procederá a acometer una larga lista de reformas legales, de las cuales, por su carácter jurídico-penal, entresaco algunas como la de recuperar el delito de sedición, aumentar las penas de la malversación y prohibir por ley los indultos a personas condenadas por corrupción. La lista podría ampliarse con las promesas relativas a la Fiscalía General del Estado o a la despolitización del Tribunal Constitucional. Pero por el momento me detendré en las tres que inciden directamente en las leyes penales.

Es importante tener en cuenta que dichas reformas se presentan y justifican como necesarias para compensar el daño hecho por el Gobierno del PSOE, propósito loable y coherente con la acción política. Pero no se puede olvidar que algunos de esos males, como la devaluación del orden constitucional y el respeto mismo al Estado, tal vez son ya irreversibles, mientras que otros, que aparentemente se pueden resolver por la vía de una Ley que reformara el Código penal y otras leyes (como la de Indulto), no se pueden plantear con esa simpleza, porque las intervenciones en el Código penal no pueden tomarse como algo factible aisladamente, sin contemplar el conjunto del Ordenamiento penal y sin reparar en las siempre complejas consecuencias de las reglas sobre vigencia  temporal de las leyes penales y, especialmente, la irretroactividad.

Es importante tener en cuenta que dichas reformas se presentan y justifican como necesarias para compensar el daño hecho por el Gobierno del PSOE

La promesa de recuperar el delito de sedición tiene más de “compensación política imprescindible”  tras las excesivas concesiones del PSOE a los independentistas que de propuesta para cubrir un clamoroso vacío legal. Los delitos relativos al orden constitucional, como se ha dicho ya en muchas ocasiones, necesitan una reformulación completa, que no puede limitarse al tema de la sedición, figura penal que, con independencia del valor simbólico que se le quiera otorgar como instrumento legal de lucha contra el independentismo – utilidad muy discutible – está absolutamente caducada, pues nació en otro tiempo y orientándose a otra clase de problemas.

En cambio, cuando se suprimió la sedición para contentar las exigencias de los imprescindibles independentistas solo se pensó en satisfacer las exigencias de esos Partidos, a los que se necesitaba para alcanzar la mayoría parlamentaria, y cuyos dirigentes se enfrentaban, concretamente,  a la condena por delito de sedición. Esa fue la razón de la supresión del delito de sedición y se llevó a cabo sin que importara nada más, olvidando que lo realmente necesario era y es dotar a nuestro derecho penal de capacidad de respuesta ante las múltiples deslealtades constitucionales que cometen tanto los independentistas como los conocidos partidarios de acabar con el régimen constitucional

Cuando se suprimió la sedición para contentar las exigencias independentistas solo se pensó en satisfacer las exigencias de esos partidos

Unos y otros disfrutan de la abstención del legislador que, por lo visto, cree que con el delito de desórdenes públicos basta y sobra para proteger las reglas básicas de la convivencia política que, sin duda, es compatible con la libertad de opinión y con la defensa de cualquier idea u opción, lo cual ha de ser también cohonestable con el respeto a las leyes y a las Instituciones del Estado, comenzando por el Rey.

Por lo tanto, la idea de recuperar el delito de sedición no merece aplauso alguno, antes, al contrario, denota un grave desconocimiento del estado de la legislación penal y, lo que es peor, de lo que significaba el delito de sedición y su inutilidad para abordar los hechos que más pueden turbar el buen funcionamiento del sistema constitucional.

En cuanto a la promesa de aumentar la pena imponible al delito de malversación basta con decir que eso muestra un grave desenfoque de los problemas que comporta esa infracción penal, dejando de lado la polémica actual en torno a su inclusión en el grupo de hechos que han de ser alcanzados por la Ley de Amnistía, a lo que, como sabemos, se opone el Tribunal Supremo. La pena señalada para el delito de malversación puede ser dura para unos y blanda para otros, pero esa no es la cuestión. Lo que de verdad importa es la precisión de lo que es una conducta malversadora y la clarificación de conceptos centrales, como es el de beneficio propio, activo o pasivo, o el de daño a los intereses públicos. 

La pena señalada para el delito de malversación puede ser dura para unos y blanda para otros, pero esa no es la cuestión

Y eso requiere estudio sereno, lo cual en España es pedir demasiado, pero, en todo caso, creer que los problemas que pueden aquejar al delito de malversación se concretan en la insuficiencia de la pena prevista constituye un importante yerro, impropio de lo que se presenta, al parecer, como parte de un posible programa de gobierno.

Queda, por último, la desafortunada idea de prohibir por Ley que se concedan indultos a los corruptos. Hay que recordar que, desde otras fuerzas políticas, se ha pedido, en otros momentos, la misma medida para los agresores sexuales, y también para los delitos contra menores. La prohibición legal de la concesión de indultos solo puede explicarse por el deseo de que un Gobierno futuro no conceda indultos, pues a un Gobierno que esté en ejercicio le basta con no conceder la gracia del indulto, y si se trata de una “proyección de futuro” habría que recordar que eso se puede obviar cambiando la Ley que lo prohíbe. 

En todo caso, el problema no está ahí, sino en la urgente e inaplazable necesidad de una nueva Ley de Indulto que sustituya a la actual, que es de 18 de junio de 1870, y que la institución del indulto se adecue a las exigencias y a la sensibilidad de nuestro tiempo, lo cual pasa, en primer lugar, por la necesidad de suprimir su carácter excesivamente discrecional y gubernamental, dando paso a una regulación en la que tuvieran intervención los Tribunales y que posibilitara el diálogo sobre las razones político criminales y de prevención que juegan a favor o en contra de la concesión de la gracia.

El problema no está ahí, sino en la urgente e inaplazable necesidad de una nueva Ley de Indulto que sustituya a la actual, que es de 18 de junio de 1870

Por demás, señalar la conveniencia de que los autores de hechos relacionados con la corrupción no puedan ser indultados plantea, entre otros, dos problemas. Al primero ya me he referido, y es que resulta poco explicable que los delitos de corrupción no puedan ser indultados y, por ejemplo,  el tráfico de heroína o la estafa masiva sí puedan serlo. Es absurdo. 

El segundo problema es más técnico, pero igualmente grave: la corrupción es el común denominador de la esencia de muchos delitos, pero no es el título técnico de una lista de delitos, sino que es, ante todo, una forma desviada de ejercicio del poder que da paso a la comisión de delitos. Siendo así, carece de sentido decir que la Ley de Indulto prohibirá su concesión a los autores de delitos de corrupción, pues eso, dicho así, puede ser comprensible socialmente, pero no sería compatible con las exigencias de taxatividad que se derivan del principio de legalidad.

Se cumple una constante histórica: quien llega a gobernar ha de cambiar el Código Penal como primera medida

En cualquier caso, y al margen de lo que pueda durar en el poder el actual Gobierno y de cuál haya de ser el color del próximo, se cumple una constante histórica: quien llega a gobernar ha de cambiar el Código penal como primera medida. No quiero con ello decir que el actual Código penal no precise una profunda revisión, pues ha sido muy maltratado en los últimos años, pero esa revisión requiere estudio y debate, que son también cosas exóticas en nuestra praxis política y legislativa. 

Es cierto que hay problemas urgentes, no es, en ningún caso, una excusa para la precipitación, que, además, selecciona unos temas como si fueran los más importantes o inaplazables, lo cual no es cierto, ni tampoco para presentar la reforma de la Ley penal como un ajuste de cuentas con el Gobierno anterior y sus socios, sin perjuicio de las muchas censuras que uno y otros se han ganado a pulso.

Pero, una vez más, hay que exigir algo de respeto por las leyes penales.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

NOTICIAS RELACIONADAS

Sil2025
Sil2025
Sil2025

Opinión