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La «singular» carga fiscal del Govern: los 8 impuestos que solo se pagan en Cataluña

La Generalitat carga más impuestos que cualquier otra comunidad autónoma y exprime los tipos hasta niveles récord

El presidente del Govern, Salvador Illa, durante la presentación de la nueva política autonómica contar la pobreza infantil.
El presidente del Govern, Salvador Illa, durante la presentación de la nueva política autonómica contar la pobreza infantil.

La nueva financiación catalana será “singular, federal y generalizable”, así describió el Gobierno el acuerdo con la Generalitat en declaraciones a El País. Sin embargo, esa supuesta equidad contrasta con una carga impositiva que no es ni singular ni generalizable: los ocho tributos exclusivos que solo pagan los catalanes por decisión del Govern.

Sistema de financiación

Hasta ahora, el Estado recauda el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales —estos últimos aplicables al alcohol, tabaco e hidrocarburos— y transfiere posteriormente una parte a las comunidades autónomas a través del sistema de financiación, en función de criterios como población o nivel de servicios.

Por su parte, las autonomías gestionan tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este marco, Cataluña no solo lidera el ranking de regiones con más impuestos, sino que además aplica los tipos más altos. Los tributos propios de la Generalitat ascienden a ocho.

Impuestos exclusivos

Primero, el gravamen que financia la prevención e intervención de los servicios contra incendios. Segundo, el canon del agua, pensado para evitar la contaminación y financiar las infraestructuras hidráulicas. Tercero, el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, por el impacto ambiental de las grandes superficies. Cuarto, el tributo sobre las estancias turísticas.

En quinto lugar, un bloque de impuestos medioambientales que grava desde la emisión de óxidos de nitrógeno, gases y partículas, hasta el dióxido de carbono y las instalaciones con impacto ambiental. Sexto, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Séptimo, el gravamen sobre viviendas vacías, que busca presionar a los propietarios para ponerlas en uso. Y octavo, el impuesto sobre activos no productivos en manos de personas jurídicas: inmuebles, vehículos de alta gama, embarcaciones de ocio, antigüedades o joyas pertenecientes a empresas no vinculadas fiscalmente a Cataluña. 

María Riera
María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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