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El fuego y la inutilidad del derecho penal

El fuego y la inutilidad del derecho penal
Vista de un incendio de vegetación en la zona de Puigmaçana, en Castell de Mur (Bombers).

La tragedia de los incendios tenía que dar lugar a una petición de elevación de las penas previstas, especialmente, para los intencionales. Voces sensatas han advertido que se trata de un problema gravísimo que no se combate con el Código penal, sino que exige prevención, inversión, educación, investigación, y en el que no hay sitio para demagogias, como la de que hay que prohibir la caza. Sea como fuere, no podía faltar la petición de aumentar las penas, que es lo que sucede siempre que un delito, o una serie de delitos, conmociona a la opinión pública.

Las amenazas penales son de por sí suficientemente graves,  pues se pueden llegar a imponer penas de hasta veinte años de prisión por incendios provocados que ponen en peligro la vida de las personas, castigos propios del asesinato, pero no son de especial utilidad, como se ha podido demostrar, y se plasma en el bajo número de condenas por incendios intencionados que registran las estadísticas. Ante eso surge, ¡cómo no!, el comentario inevitable, resumido en una pregunta simplona en la forma y profunda en su contenido político: ¿entonces, para qué sirve, el derecho penal? ¿se trata de una inutilidad endémica?

Si comparamos la eficacia de las leyes penales en la represión de los incendios con la que tienen en relación con otros delitos llegaremos a conclusiones desalentadoras, pero no porque la ineficacia se dé solamente en la persecución de pirómanos, sino porque el problema se repite con otros muchos delitos. Es cierto, por ejemplo, que se detiene a muchos ladrones, pero su número es insignificante en comparación con el total de hurtos que se cometen diariamente, y otro tanto se podría decir en relación con otras infracciones, y, eso, sin entrar en grupos de delincuencia como la relativa al uso de vehículos de motor, en el que el volumen de hechos castigados, siendo muchos, queda muy por debajo de los que seguramente se cometen. 

Ciertamente, la gravedad del delito de incendio hace más llamativa su escandalosa impunidad. No se trata de entrar en la descripción de las dificultades que entraña la persecución de delitos cuya comisión es tan fácilmente llevable a cabo sin testigos y sin dejar rastro alguno. Ese es un problema criminológico de primer orden, pero lo que está fuera de duda es que no se resuelve aumentando las penas imponibles a los autores…si llegan a ser detenidos.

En el fondo, cuando se clama por la necesidad de incrementar los castigos, pueden darse dos explicaciones, de muy diferente sentido. Si quien lo dice es el que está sufriendo o contemplando el desastre provocado por el delito, es perfectamente comprensible que exija para el culpable la mayor pena que se pueda imaginar, sin excluir ni siquiera la pena de muerte. Pero esa es una reacción momentánea y entendible, que nada tiene que ver con la opinión de un representante público o de cualquier colectivo que “serenamente” estimen que sería necesario realmente el aumento de las penas, como parte de la política adecuada para luchar contra los pirómanos.

Quienes así opinan es (lógicamente) porque creen que la agravación de la amenaza punitiva llegará al ánimo del que se propone provocar un incendio y le hará desistir de su plan. Eso es lo que técnicamente se designa como prevención general eficaz, en la que no se puede depositar la ingenua confianza que algunos muestran al reclamar el aumento de las penas. Los continuos incrementos de los castigos en materia como, por ejemplo, las agresiones sexuales o los robos violentos, no se han traducido en un descenso de la tasa de criminalidad referida a esa clase de hechos. 

Llegando a ese punto es lógico que muchos se pregunten por la utilidad del derecho penal, pero esa es una pregunta cargada de inconsciencia. También el Código civil obliga a pagar las deudas contraídas, y no por eso viene afectado el volumen de morosos. Quiero decir con ello que la eficacia del derecho no se puede valorar con ese simplismo. Es verdad que las amenazas penales no evitan los delitos, pero habría qué preguntarse cuál sería la situación si esas amenazas ni siquiera existieran. El derecho penal alcanza a todos los ciudadanos y no solo a los que cometen delitos.

Es verdad que el delito, como hecho central alrededor del cual gira todo el sistema punitivo, no desaparece y hasta puede decirse que, en ocasiones, en relación con algunas materias, hasta parece que, lejos de reducirse, aumenta su número. Y es entonces cuando hay que aceptar algo que solo puede comprenderse desde la óptica del funcionamiento global del Estado de Derecho, a saber: que la relativa «ineficacia» es consubstancial al derecho penal, del mismo modo que el funcionamiento del Estado de Derecho tiene continuos fallos, y no por eso queda invalidado. 

La posible ineficacia práctica del derecho penal no puede ser nunca una excusa para, en nombre de ella prescindir de su necesaria presencia y de su aportación a la respuesta del Estado ante los hechos que más gravemente turban la convivencia. Que acontecimientos tan devastadores como los incendios que este verano hemos podido contemplar desde la más absoluta impotencia tengan conminadas penas muy graves es necesario, aunque los responsables puedan no ser detenidos, juzgados y condenados. Y no se trata solo del valor “simbólico” del derecho penal (función abiertamente rechazable si se queda en eso) sino de la expresión pública de la importancia de un bien jurídico, sin necesidad de caer en la equivocación de suponer que lo que determina esa importancia es la cantidad de pena.

   Conviene no olvidarlo y evitar decir cosas absurdas. 

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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