Hace pocos días se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2025, que aclara la deducibilidad en el IRPF y en el IVA de ciertos gastos de los autónomos que trabajan desde su casa.
Vayamos por partes.
IRPF: Gastos deducibles
El caso es el de un autónomo en estimación directa (empresario individual, profesional o artista) que desarrolla su actividad económica desde su domicilio particular, de manera que tiene destinado permanentemente un espacio (una habitación, por ejemplo) al ejercicio de esa actividad. Para echar nuestros cálculos, vamos a suponer que ese espacio representa el 20% de la superficie total de la casa. Ese es el GRADO DE AFECTACIÓN, básico para el cómputo correcto.
Este contribuyente cuenta con tres clases de gastos fiscalmente deducibles en su IRPF para la determinación del rendimiento neto de la actividad. En el importe del gasto se incluye el IVA soportado no deducible.
Primera clase: Gastos específicos de la actividad
Estos son los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad, con independencia de que se desarrolle en la vivienda o fuera de ella.
Se deducen al 100%.
Son, por ejemplo: la cuota del RETA, mantenimiento de la página web, servicios de terceros, amortización (de equipos, software, mobiliario, instalaciones), etc. Aquí se incluyen los gastos de telefonía e internet: es recomendable que estén vinculados exclusivamente a la actividad. Y los gastos del coche, en la medida en que estén vinculados a la actividad.
Segunda clase: Gastos derivados de la titularidad de la vivienda
Estos gastos son deducibles aplicando el Grado de Afectación (el 20% de nuestro ejemplo). No importa que la vivienda sea ganancial: se deduce el mismo importe. Veamos los más habituales:
a) Si la vivienda se tiene en alquiler: es deducible la parte de ese alquiler imputable al espacio ocupado. Si el alquiler anual es 18.000 euros, podrá deducir el 20% de ese importe: 3.600 euros.
b) Si la vivienda se tiene en propiedad podrá deducir:
*los intereses del préstamo que se haya contratado para adquirirla.
*el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
*la Tasa de basuras.
*la amortización del inmueble. La amortización es el 3% del valor de adquisición (o del valor catastral si es superior, cosa rara). Sólo es amortizable la parte correspondiente a la construcción, no al suelo. Para calcular cuánto corresponde a la construcción, aplicaremos el porcentaje que resulta del recibo del IBI.
c) Gastos de comunidad.
d) Seguro de la vivienda.
e) Alarma.
Tercera clase: Gastos derivados de los suministros a la vivienda
Son los gastos de agua, gas y electricidad. Estos gastos son deducibles aplicando el porcentaje del 30% al Grado de Afectación. Así lo establece taxativamente la Ley del IRPF.
Respecto a los gastos de telefonía e internet, ya hemos indicado que lo recomendable es que sean exclusivos de la actividad, incluyéndose en la primera clase.
Por ejemplo, si el importe de los gastos de agua, gas y electricidad en el año es 2.000 euros y el Grado de Afectación es el 20%, el gasto deducible es el 30% s/20% s/3.000 = 120 euros. Una miseria.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las cuotas de IVA soportadas al satisfacer los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF son también deducibles del IVA repercutido.
*Cuotas de IVA soportado en los gastos de la primera clase: son deducibles al 100%.
*Cuotas de IVA soportado en los gastos de la segunda clase: son deducibles aplicando el Grado de Afectación (el 20% en nuestro ejemplo).
*Cuotas de IVA soportado en los gastos de la tercera clase: conforme a la Sentencia del TS de 15 de julio de 2025, son deducibles aplicando el Grado de Afectación sin que haya que aplicar el 30% adicional.
La prueba de la afectación
Esta es la madre del cordero. El contribuyente tiene que poder acreditar que un espacio concreto de su vivienda se destina al ejercicio de la actividad económica. La afectación tiene que ser real y demostrable. Hay que estar preparado para pelearlo con la Inspección.
Para ello, entre otras cosas, es imprescindible presentar el modelo 036 (Declaración Censal) con solicitud de MODIFICACIÓN (casilla 127). En la página 4 se rellenarán las casillas 422 (Superficie m2) y 423 (Grado de Afectación %).
Obviamente, todos los contratos y facturas han de ir a nombre del contribuyente y al domicilio de ejercicio de la actividad.
Y, por supuesto, hay que tener en orden los Libros-Registro obligatorios: el de Ingresos, el de Gastos, el de Bienes de Inversión (para justificar las amortizaciones) y el de Provisiones de fondos y suplidos.
Esto no vale para los empleados por cuenta ajena que teletrabajan
En estos tiempos muchos empleados por cuenta ajena teletrabajan desde su casa, dedicando un espacio al ejercicio de su actividad laboral. En tal caso lo justo sería computar como gastos fiscalmente deducibles los de la segunda y tercera clase antes indicados, aplicando el Grado de Afectación y el porcentaje correspondiente a los días trabajados en casa respecto del total de días laborables del año.
Pero, con las leyes en la mano, hoy por hoy, esto no es posible. En materia de rendimientos del trabajo (empleados por cuenta ajena) los gastos fiscalmente deducibles están legalmente tasados. Y no se incluyen los relacionados con el teletrabajo. Es un tema para reclamar a los señores diputados.