Berlín niega cambio de postura sobre el catalán en la UE — Tras el anuncio España-Alemania, Berlín mantiene su posición.
Berlín ha precisado este sábado 25 de octubre que Alemania “no ha cambiado de postura” sobre la incorporación de nuevas lenguas oficiales en la Unión Europea, al día siguiente de que España y Alemania divulgaran una declaración conjunta para abrir un diálogo sobre el reconocimiento del catalán, euskera y gallego. Según el portavoz del Gobierno alemán, la posición del canciller Friedrich Merz “no ha cambiado” y “para la incorporación de nuevas lenguas oficiales se requiere una modificación de los Tratados Europeos”, en declaraciones recogidas por La Vanguardia. El viernes 24 de octubre, la Moncloa difundió la citada declaración, que encarga a los ministerios de Exteriores iniciar conversaciones bilaterales y prevé que España elabore un texto para su debate en una futura reunión del Consejo de Asuntos Generales.
En paralelo, el marco jurídico vigente establece que el régimen lingüístico de las instituciones de la UE lo fija el Consejo por unanimidad (artículo 342 del TFUE) mediante reglamentos, concretamente a través de una eventual modificación del Reglamento n.º 1/1958 que hoy reconoce 24 lenguas oficiales y de trabajo. El extremo de que sea necesaria una reforma de los Tratados para añadir lenguas oficiales queda, por tanto, “no confirmado”: las fuentes normativas apuntan a la vía reglamentaria por unanimidad; Alemania, sin embargo, sostiene que sería preciso tocar los Tratados.
La hoja de ruta pactada por ambos gobiernos indica que el diálogo bilateral comenzará a nivel de Exteriores y que España presentará un texto “aceptable para todos los Estados miembros” antes de su eventual elevación al Consejo. No hay calendario público ni compromisos de voto; cualquier cambio requerirá unanimidad de los 27.
El matiz de Berlín sitúa la iniciativa en una fase exploratoria: España busca una fórmula jurídicamente viable y políticamente asumible por los 27, mientras Alemania recalca que su criterio no varía. A falta de un texto español y de posicionamientos formales de los socios, el resultado y los plazos son inciertos. Lo confirmado a día de hoy es la apertura del canal bilateral y que cualquier decisión exigirá unanimidad en el Consejo bajo el artículo 342 del TFUE y el Reglamento n.º 1/1958.





