Isidre Martínez Ivars. Economista y Actuario.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene previsto aprobar antes de que finalice 2025 el desarrollo reglamentario de la denominada Jubilación Reversible, una nueva modalidad que permitirá a los pensionistas reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial sin renunciar a su pensión.
Se trata de una medida general de la Seguridad Social que sustituirá a la jubilación flexible, en vigor desde 2002, y se plantea como un mecanismo de retorno voluntario al empleo tras la retirada.
Quienes se acojan podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a jornada parcial, entre el 40% y el 80% de la habitual, recibiendo además un complemento que oscilará entre el 10% y el 20% de la prestación.
Esta fórmula no debe confundirse con la Jubilación Activa, que permite prolongar la vida laboral antes del retiro, sino que plantea la reincorporación una vez ya se ha accedido a la pensión.
Ahora bien para los Trabajadores Autónomos (RETA), la Pensión será solamente del 20% de la que actualmente poseen.
Otras condiciones que limitan la aplicación de la Jubilación Reversible:
- No haber estado de alta como Autónomos los últimos cinco años antes del reconocimiento de la pensión. Un requisito sorprendente, teniendo en cuenta que se dirige precisamente a autónomos jubilados que quieren retomar su actividad. ¿Qué sentido tiene una medida que excluye a quienes han ejercido recientemente?
- Incompatibilidad con la Jubilación Demorada: si se está recibiendo el complemento del 4% anual por haber retrasado la jubilación, éste se suspende al entrar en reversible.
- No mejora la pensión futura: las nuevas cotizaciones no incrementan el importe de la pensión ya reconocida, como sí permite la fórmula activay no hay progresión al 100% mientras se generen otros ingresos.
- Y como hemos dicho anteriormente, limitación al 20% para los Autónomos una cifra muy inferior al 45% que ofrece la Jubilación Activa desde el primer año.
Por todo lo expuesto y si finalmente no se modifican estas condiciones, “La Jubilación Reversible no es para Autónomos”




