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El Tribunal Supremo frena la voracidad recaudatoria de Hacienda

El Tribunal Supremo frena la voracidad recaptatoria de Hacienda
El Tribunal Supremo frena la voracidad recaptatoria de Hacienda

El Tribunal Supremo sale al rescate. El órgano judicial ha establecido que la Agencia Tributaria no puede exigir simultáneamente intereses de demora y recargos por el mismo retraso en el pago de una deuda tributaria. Según el Supremo, ambos conceptos tienen una naturaleza indemnizatoria idéntica -compensan al Estado por no recibir los fondos dentro del plazo legal- y, por tanto, no son acumulables. La resolución, que fija doctrina, pone límite a una práctica relativamente habitual.

El caso que dio pie al fallo tuvo como protagonista a una empresa que, tras vencido el plazo voluntario de pago, solicitó la suspensión de su deuda ya en periodo ejecutivo. La Agencia Tributaria le exigió un recargo del 5% por pagar tarde, al que además sumó intereses de demora derivados de la suspensión. El Supremo considera esta doble carga ilícita, pues penaliza dos veces la misma circunstancia: el retraso en el pago. Citando la propia Ley General Tributaria, en su artículo 28.5, el tribunal recuerda que cuando se aplique un recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido, no pueden devengarse intereses de demora. Es decir, los recargos por pago fuera de plazo y los intereses derivados del retraso son excluyentes. Así, el tribunal concluye que, si bien el recargo del 5% era procedente, los intereses de demora exigidos por la Administración eran incompatibles y, por tanto, improcedentes.

Este pronunciamiento no solo resuelve un caso concreto, sino que también redefine los límites de la actuación de Hacienda, impidiendo que utilice de forma simultánea mecanismos con el mismo fin compensatorio. Al reforzar la protección de los contribuyentes, la sentencia marca un antes y un después en la relación entre éstos y la Administración Tributaria. Con esta decisión, el Supremo no solo consolida la proporcionalidad como principio jurídico esencial, sino que también recuerda a Hacienda que su función no puede confundirse con un afán punitivo, especialmente cuando la ley establece fronteras claras entre compensación e infracción.

Guillem Espaulella
Guillem Espaulella
Politòleg per la Universitat Pompeu Fabra.

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