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Estrasburgo avala la prisión del ‘procés’ y niega vulneración

El TEDH rechaza por unanimidad las quejas de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez y respalda las decisiones del Supremo durante la preventiva de 2017–2018.

Estrasburgo avala la prisión del ‘procés’ y niega vulneración
Estrasburgo avala la prisión del ‘procés’ y niega vulneración

Estrasburgo avala la prisión del ‘procés’ y niega vulneración — La corte no aprecia arbitrariedad ni intento de silenciar opciones políticas y ve proporcionadas las medidas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó hoy, 6 de noviembre, una sentencia unánime que concluye que España no vulneró los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez al mantenerlos en prisión preventiva tras los hechos del 2017, por lo que avala las resoluciones adoptadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en ese periodo. La resolución remarca que las decisiones nacionales no fueron arbitrarias ni ilegales y que buscaban preservar el orden constitucional.

La sentencia del TEDH ha sido clara y contundente.

El tribunal recuerda que los tres demandantes alegaban violaciones del artículo 3 del Protocolo nº 1 (derecho a elecciones libres), así como de los artículos 5 (libertad y seguridad), 10 (libertad de expresión) y 18 (restricción con fines impropios). La Sala descarta esos motivos y subraya que los partidos de los afectados compitieron en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, e incluso se les propuso como candidatos a la presidencia de la Generalitat pese a su situación de privación provisional de libertad.

El tribunal también rechaza que existiera un propósito de “silenciar” una opción política, al entender que las autoridades ponderaron los intereses en juego sin arbitrariedad. Asimismo, recuerda que el Estado puede impedir la puesta en práctica de proyectos incompatibles con la Convención antes de que se materialicen en actos concretos. En el caso de Turull, el tribunal cita que su prisión preventiva fue acordada el 23 de marzo de 2018, en pleno intento de investidura.

La sentencia llega tras varios años de tramitación y unifica tres demandas presentadas en 2020. Como contexto, esta conclusión de Estrasburgo contrasta con la opinión emitida en 2022 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que consideró vulnerados derechos políticos de dirigentes independentistas por suspensiones previas a condena; se trata de foros distintos y marcos jurídicos diferentes.

La decisión de hoy no es aún definitiva en términos procesales del TEDH: las partes disponen de tres meses para pedir, en casos excepcionales, la remisión a la Gran Sala. Si la solicitud no se admite, el fallo deviene firme.

Las opiniones variadas no se han hecho esperar en la red social X. Algunos usuarios anti-independentistas celebran la noticia.

Los hilos explicativos no se han hecho esperar. Esta noticia desestructura todo el relato procesita de los últimos siete años.

El pronunciamiento de Estrasburgo blinda, por ahora, la actuación de la justicia española en el capítulo de la prisión preventiva del ‘procés’. Quedan por ver posibles solicitudes de remisión a la Gran Sala y los efectos prácticos en otros procedimientos aún abiertos o en fase de ejecución, pero la Sala de hoy marca una pauta clara sobre la proporcionalidad y la finalidad de las medidas adoptadas en 2017–2018.

Ignasi Boltó
Ignasi Boltó
Vídeorealizador, Youtuber y Asesor de Comunicación. A favor de una sociedad abierta y tolerante.

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