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¿Se puede hacer algo antes de fin de año para pagar menos en la declaración de IRPF?

Pese al incremento del IPC, la escala estatal del IRPF, y bastantes escalas autonómicas (como la catalana), siguen sin deflactarse

Detalle de una calculadora junto a unas fichas de madera con las letras de IRPF.
Conoce con nuestro experto Jesús Santidrián cómo aligerar el pago del IRPF.

Quedan 7 semanas para que termine el año. Nos planteamos si antes se puede hacer algo para pagar menos en la declaración del IRPF a presentar en junio 2026. 

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA

Los que antes de 01.01.2013 adquirieron una vivienda habitual con un préstamo hipotecario pueden seguir deduciendo el 15% de los pagos realizados en 2025 (intereses y amortización) con un límite de 9.040 euros de dichos pagos, per cápita. Si no hemos superado esos 9.040 euros, nos puede interesar amortizar más antes de fin de año.

Una reciente resolución del TEAC reconoce el derecho a aplicar esa deducción a las cantidades destinadas a cancelar el préstamo tras haber vendido la vivienda. Hasta ahora,Hacienda negaba esa posibilidad.

SIGUEN SIN DEFLACTAR LA TARIFA

Pese al incremento del IPC, la escala estatal del IRPF, y bastantes escalas autonómicas (como la catalana), siguen sin deflactarse. Madrid y País Vasco lo han hecho parcialmente.

La inflación de los últimos años ha sido fuerte: en 2021 un 6,5%; en 2022 un 5,7%; en 2023 un 3,2%; en 2024 un 2,8%; en 2025 estimamos un 3,2%. Y, siendo el IRPF un impuesto progresivo, esto significa que, ganando realmente lo mismo en 2025 que en 2020, sale a pagar un porcentaje mayor.

Un ejemplo: un contribuyente catalán ganó 30.000 euros en 2020. Si su sueldo se incrementa conforme al IPC, en 2025 gana 36.974 euros. En términos reales sigue ganando lo mismo. Veamos qué pasa en el IRPF. 

En 2020 su cuota líquida era 6.236 euros, un 20,79% de su renta.

En 2025 su cuota líquida es 8.527 euros, un 23,06% de su renta.

Ese clavo del 2,27% supone 839 euros: es el atraco por no deflactar la tarifa. Ganando exactamente lo mismo paga proporcionalmente más.

Este efecto perverso se amplifica al no deflactar las deducciones. Pensemos sólo en el mínimo personal. Para mantenerse en sus propios términos, los 5.550 euros de 2020 deberían ser 6.840 euros en 2025. No actualizar ese importe significa que Hacienda percibe 245 euros de más por cada contribuyente, sea cual sea su renta.

La recaudación estimada del IRPF 2025 es 142.000 M. De ese importe, 15.000 M proceden de no haber deflactado la tarifa en ninguno de los 5 años anteriores. Esto es una tomadura de pelo monumental.

OJO! CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Como siempre, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo, procedentes de un solo pagador, inferiores a 22.000 euros anuales. Si hay dos o más pagadores el límite es 15.876 euros. En todo caso, conviene echar las cuentas por si sale a devolver.

ATENCIÓN: sea cual sea su renta, están obligados a declarar: 

a)los autónomos, aunque sólo hayan estado un día de alta en el RETA.

b)los perceptores de la prestación por desempleo.

c)los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Hacienda quiere el control total.

QUÉ PASA CON EL SALARIO MÍNIMO

Los perceptores en 2025 del SMI (16.576 euros) han estado sometidos a retención durante 2025. Les habrán retenido 302 euros en total. Les conviene declarar para poder acogerse a una deducción especial de 340 euros que beneficia a este colectivo en el IRPF 2025 (Adicional 61). Así, conseguirán la devolución de los 302 euros retenidos. Es un trastorno que podría haberse evitado eliminando la retención, pero esto es lo que hay.

Atención: esa deducción especial no se aplica a los pensionistas.

ALQUILER DE VIVIENDAS

Los rendimientos derivados del alquiler de vivienda, contratado antes del 1 de enero de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda), disfrutan de la reducción tradicional del 60%.

Los alquileres contratados después de esa fecha disfrutan de una reducción del 50%. Pero hay reducciones superiores (hasta el 90%) en las zonas de mercado residencial tensionado (Cataluña y País Vasco). Revíselas.

PLANES DE PENSIONES

¿Conviene hacer una aportación a un Plan de Pensiones? La reducción en base por aportación a Planes de Pensiones individuales ha quedado en una miseria: 1.500 euros anuales. Así, es imposible construir un ahorro para la jubilación. Es mejor ahorrar en un Fondo de inversión de acumulación.

¿Conviene rescatar el Plan de Pensiones? ¿De golpe o poco a poco? Cuidado con esto. Si se rescata en forma de capital, hay una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que procede de aportaciones anteriores a 31.12.2006. Pero el incremento del tipo marginal es muy fuerte. 

Si se rescata poco a poco, en forma de renta, no hay reducción del 40%, pero el tipo marginal no sube tanto. Eche las cuentas.

VENTAJAS PARA LOS MAYORES DE 65 AÑOS

Si tiene Vd. más de 65 años puede pensar en vender su vivienda habitual (vale vender la nuda propiedad). Estará exento de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, cualquiera que sea su importe. Sólo tiene que pagar la Plusvalía Municipal. El comprador pagará Transmisiones.

Lo mismo ocurre si dona la vivienda habitual (vale donar la nuda propiedad). Si hay bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones (no la hay en Cataluña), puede interesar hacer esto a favor de los hijos.

Si la ganancia deriva de otra cosa (segunda vivienda, acciones, Fondo de inversión), los mayores de 65 años están exentos si reinvierten el importe obtenido en la constitución de una Renta Vitalicia Asegurada. Hay un límite de 240.000 euros por contribuyente y un plazo de 6 meses para reinvertir. Revise esto con cuidado.

¿CONVIENE UN FONDO DE INVERSIÓN?

Pensemos en un contribuyente conservador, amigo de la renta fija, que quiere mejorar su pensión. Si invierte en un activo que paga rendimientos periódicos (Depósito, Letra del Tesoro, Bonos…) pagará IRPF todos los años.

En cambio, si invierte en un Fondo de inversión de renta fija de acumulación (la mayoría son de acumulación), sólo pagará IRPF cuando reembolse la participación, es decir, cuando le convenga. Y, además, no tributará por todo lo reembolsado sino sólo sobre la parte de ganancia inherente a las participaciones reembolsadas (mucho menos). 

Lo importante es escoger bien el Fondo.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

1.Si adquirió el bien vendido antes del 31.12.1994, se aplican unos coeficientes de atenuación de la ganancia patrimonial. Revíselo.

2.Si en 2025 ha obtenido una ganancia patrimonial (p.ej. en la venta de un apartamento): vea si dispone de otro activo (acciones, Fondos de inversión…) con pérdidas latentes. Le puede convenir vender ese activo antes de fin de año, materializar la pérdida y neutralizar la ganancia.

ATENCIÓN: no se puede recomprar inmediatamente el mismo activo que se vendió con pérdida. Hay que respetar unos plazos. P.ej. si el activo vendido con pérdida son acciones cotizadas, hay que esperar 2 meses para recomprar. 

3.Si en 2025 hay pérdidas patrimoniales, éstas sirven para neutralizar ganancias al 100%, en el ejercicio y en los 4 siguientes. Y también sirven para neutralizar rendimientos del capital mobiliario, hasta el 25% de dichos rendimientos, en el ejercicio y en los 4 siguientes.

OJO! Las pérdidas en una donación no se pueden aprovechar fiscalmente. 

4.¿Hay pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar? Debe aprovecharlas antes de que se pase el plazo de 4 años. Quizá tenga algún activo con ganancia patrimonial latente. Puede convenir venderlo, matar la ganancia con la pérdida pendiente y volver a comprar el activo. No hay problema con esto.

OTRAS DEDUCCIONES PARA DECIDIR ANTES DE FIN DE AÑO

1.Compruebe si interesa hacer algo antes de fin de año para poder acogerse a ciertas deducciones autonómicas.

2.Quizá le interese comprar un coche eléctrico e instalar puntos de recarga. Hágalo antes de fin de año para acogerse a las ventajas fiscales.

3.Si piensa donar a ONG hágalo antes de fin de año. Puede deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros.

4.Si piensa invertir en empresas de nueva o reciente creación, o en entidades cotizadas en el MAB, quizá le interese hacerlo antes de fin de año.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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