El TEDH se plantea por primera vez autorizar la poligamia — el tribunal estudia un recurso sobre reagrupación familiar en Países Bajos sin sentencia firme.
Varios portales sostienen desde ayer y hoy que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “se plantea autorizar la poligamia en Europa”. La formulación es un eufemismo informativo que responde a un hecho verificable: el TEDH ha comunicado el asunto AL-ANESI c. Países Bajos (demanda 7481/23), relativo a la reagrupación de hijos nacidos de una segunda y una tercera esposa de un refugiado yemení residente en los Países Bajos. La comunicación del caso se publicó el 3 de febrero de 2025 (demanda notificada al Estado el 14 de enero de 2025). No existe sentencia ni calendario público de fallo.
El núcleo jurídico del litigio es si la negativa neerlandesa a permitir la entrada de cinco menores —que viven en Turquía con sus madres bajo protección— vulnera el derecho al respeto de la vida familiar (art. 8 CEDH). En Países Bajos, la poligamia no está permitida y la política de reagrupación reconoce solo a un cónyuge y a los hijos vinculados a esa unión. Este criterio administrativo está recogido en documentación de la IND (servicio de inmigración neerlandés).
El TEDH no puede “legalizar” la poligamia en Europa; lo que hace es analizar si, en un caso concreto, hubo vulneración del Convenio. El propio artículo 12 del CEDH establece que el derecho a contraer matrimonio se ejerce “según las leyes nacionales”. Por tanto, la configuración del matrimonio —incluida la prohibición de la poligamia— pertenece a cada Estado miembro.
Qué hay en el expediente
El demandante, Khaled Saleh Mohammed Al-Anesi, obtuvo asilo en Países Bajos y ya se reagrupó con su primera esposa y ocho hijos. Luego solicitó la entrada de otros cinco hijos de sus segunda y tercera esposas; la IND lo denegó por la prohibición de la poligamia y por entender que los menores no necesitaban venir a Países Bajos al estar protegidos en Turquía con sus madres. El caso no pide “legalizar la poligamia”; plantea si negar esa reagrupación vulnera el art. 8 por las circunstancias concretas de los menores.
Marco europeo aplicable
La Directiva 2003/86/CE sobre reagrupación familiar no ampara la reunificación de más de un cónyuge, y las prácticas nacionales —como la neerlandesa— limitan la reagrupación a un único cónyuge y sus hijos. Bélgica, por ejemplo, excluye expresamente la reagrupación de una segunda esposa si ya vive una en su territorio, aunque sí admite la de los hijos si cumplen requisitos. Este patrón muestra que la poligamia sigue proscrita en Europa en el plano matrimonial, mientras el debate práctico se concentra en hijos y unidad familiar.
Antecedentes en Estrasburgo
El TEDH y, antes, la Comisión Europea de Derechos Humanos, han tratado supuestos de reagrupación sin reconocer un “derecho a la poligamia”. En 2024, el Tribunal recordó en dos casos contra Países Bajos (Kumari y Martínez Alvarado) que entre adultos no hay “vida familiar” automática a efectos del artículo 8 si no existen elementos adicionales de dependencia, un estándar que influye en reagrupaciones.
No existe sentencia ni indicios oficiales de que el TEDH vaya a ordenar la “legalización” de la poligamia en Europa. Si el Tribunal estimara la demanda, el efecto práctico sería acotado: podría exigir motivaciones más individualizadas al valorar la situación de menores en contextos familiares complejos. Pero no alteraría por sí mismo las leyes nacionales de matrimonio.
Qué dicen los artículos virales
Las piezas que han circulado en español usan la fórmula “se plantea” para describir que el TEDH estudiará por primera vez un caso conectado a un contexto polígamo. Ese giro retórico no significa que el Tribunal pretenda autorizar la poligamia, sino que afronta un expediente sobre reagrupación de hijos donde la poligamia en origen es un dato de contexto. Esta distinción es clave para no confundir el plano matrimonial (art. 12) con el de la vida familiar y extranjería (art. 8).
En resumen: el TEDH “se plantea” —en términos periodísticos— hasta dónde llega la protección de la vida familiar de unos menores cuyos progenitores mantienen matrimonios polígamos en su país de origen; no “abre” la poligamia en Europa.
🇪🇺 | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo abrirá un debate legal y social sin precedentes en Europa: por primera vez, se pronunciará sobre la poligamia.
— Adais Cásares (@adais_casares) November 9, 2025
El caso enfrenta al ciudadano yemení Khaled Al-Anesi (abogado y refugiado político) contra el Estado… pic.twitter.com/V2OT7wk7oA
A la espera de observaciones de las partes, el estado procesal es de “caso comunicado”. Si hubiera sentencia, esta se limitaría a constatar o no una vulneración del artículo 8 por la negativa de reagrupación en Países Bajos, sin imponer cambios en la legislación matrimonial de los Estados. La referencia a que el TEDH “se plantea autorizar la poligamia” funciona como eufemismo periodístico, pero no describe con precisión las competencias jurídicas del Tribunal.
En cualquier evolución, la Directiva 2003/86/CE y las normas nacionales seguirán marcando los límites de la reagrupación cuando hay pluralidad de cónyuges, con atención preferente al interés superior del menor.





