La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación presentado por el exesposo y ha declarado extinguida la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que venía percibiendo su anterior cónyuge, tras considerar acreditada una convivencia estable con otra persona a partir de un informe de detective privado incorporado a las actuaciones. Así lo ha indicado el CGPJ en un comunicado en el que también ha señalado que «la resolución analiza detalladamente el modo en que se probó esta convivencia y revoca la sentencia de instancia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Molina de Segura».
La sentencia «reproduce literalmente el contenido del informe de investigación en el que el detective afirma, tras las gestiones realizadas, que la señora vive en una casa propiedad de su nueva pareja y que la vivienda que tenía asignada como domicilio tras el divorcio se encuentra alquilada». Extremo este que fue confirmado por una agencia inmobiliaria, y que «reforzaba la conclusión de que residía de forma continuada en el domicilio de su nueva pareja».
Código Civil
Para la Sala, «estos elementos permiten afirmar la existencia de una verdadera convivencia more uxorio, estable y pública, suficiente para activar la causa de extinción prevista en el artículo 101 del Código Civil que establece que: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”».
El tribunal recuerda en su sentencia que la pensión compensatoria se fijó tras la separación judicial en 2.000 euros mensuales por un período máximo de 10 años, atendiendo al «desequilibrio económico que afectaba a la beneficiaria». Esta cantidad fue ratificada posteriormente en el convenio incorporado a la escritura pública de divorcio de octubre de 2022, manteniéndose las obligaciones a cargo del obligado al pago.
Sin necesidad de prueba de mejora económica
La Audiencia corrige el criterio de la sentencia recurrida, al señalar que no es necesario demostrar que la nueva convivencia sentimental haya generado una mejora económica relevante para la beneficiaria.
La Sala explica que basta con que exista una convivencia marital estable, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la «vida marital» como causa autónoma de extinción. Y en este caso «se considera acreditado que ésta mantiene una relación de convivencia marital con otra persona, continuada, estable y permanente». Por lo que la Audiencia declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.





