Hacienda se persona en la polémica sobre los bizums. Después de la controversia generada por la noticia, el Ministerio ha emitido una nota oficial para aclarar los malentendidos que han circulado en los últimos días sobre las nuevas obligaciones de información fiscal relativas a estos pagos, cuya aplicación comenzará el 1 de enero de 2026.
La confusión surgió a raíz de interpretaciones del redactado, que parecían extender la medida a todos los usuarios, cuando en realidad la normativa se dirige exclusivamente a los cobros realizados por empresarios, autónomos y profesionales en el marco de su actividad económica. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, aprobado en abril de este año, que obliga a las entidades financieras a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre el importe acumulado facturado a través de Bizum y otros medios similares por estos colectivos.
La información remitida incluirá los datos identificativos del receptor, el total mensual cobrado y las cuentas asociadas, pero en formato agregado, sin detallar operaciones individuales ni conceptos específicos. El objetivo es perseguir el fraude.
Hacienda ha subrayado que los pagos entre particulares –ya sean para dividir gastos en una cena, enviar dinero a familiares, regalar cantidades ocasionales o cualquier otro uso personal habitual– quedan completamente al margen de esta obligación informativa automática. Estos movimientos no generarán requerimientos ni deberán declararse de forma obligatoria, tal y como ocurría hasta ahora.
Para autónomos y empresas, la obligación de declarar los ingresos recibidos por Bizum relacionados con su actividad no supone novedad alguna: deberán incluirlos, como hasta la fecha, en el IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades correspondiente. La nueva información facilitará a la Agencia Tributaria la detección de posibles inconsistencias, pero no implica cambios sustanciales en la fiscalidad de los usos privados.




