El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, no será juzgado por un tribunal de ciudadanos de a pie. El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha desestimado la petición del exdirigente socialista para que la causa por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia (el conocido como ‘caso Koldo’) se tramitara mediante un Tribunal de Jurado.
La Audiencia Nacional marca el camino
La defensa de Ábalos, a la que se había adherido la de su antiguo asesor Koldo García, solicitaba la nulidad de la apertura del juicio oral para forzar un cambio de procedimiento. Sin embargo, el juez Puente ha sido tajante: la ley excluye el jurado popular cuando se trata de delitos que, habitualmente, son competencia de la Audiencia Nacional.
Aunque Ábalos está siendo juzgado en el Tribunal Supremo debido a su condición de aforado, el magistrado aclara que esto no cambia la naturaleza técnica de los delitos investigados. Según la providencia, permitir un jurado popular para Ábalos en el Supremo mientras los otros implicados son juzgados por magistrados profesionales en la Audiencia Nacional crearía una «paradoja irresoluble».
Complejidad jurídica frente a juicio popular
El instructor considera «obvio» que el legislador decidió excluir estos delitos del jurado popular no por falta de capacidad del órgano judicial, sino por la «especial complejidad fáctica y técnico-jurídica» de la trama. En definitiva, el Supremo considera que un caso de esta magnitud requiere el análisis de jueces profesionales y no de un tribunal ciudadano.
Además, el magistrado lanza un aviso para evitar que el proceso se alargue artificialmente, señalando que insistir en estos recursos podría convertir la instrucción en un «interminable bucle con tendencia al infinito». Con esta decisión, el proceso contra el exministro sigue adelante por la vía del procedimiento abreviado, cerrando la puerta a más recursos sobre esta cuestión.





