José Antonio Choclán, abogado del cantante Julio Iglesias, insiste en acceder a la denuncia presentada por las dos exempleadas para poder valorar si su cliente emprende acciones legales contra ellas por un posible delito de denuncia falsa.
Mientras que la denuncia por presuntos delitos de agresión sexual y trata de seres humanos fue desestimada por falta de competencia de los tribunales españoles, una eventual querella por denuncia falsa sí podría tramitarse en España, dado que los hechos se habrían producido en el ámbito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Testigos protegidos
La denuncia no fue presentada directamente por las dos exempleadas del cantante, sino por letradas de la organización Women’s Link Worldwide, y su contenido fue filtrado a los medios de comunicación mientras se solicitaba la protección de la identidad de las supuestas víctimas.
Según Choclán, el Estatuto de la Víctima del Delito no justifica que se prive al denunciado de su derecho a conocer la denuncia ni el contenido de la investigación, incluso en caso de que esta sea archivada. Además, señala que desconoce los motivos que llevaron a la Fiscalía a tomar medidas de protección y a conceder a las dos exempleadas la condición de testigos protegidos.
E insiste en que Julio Iglesias «tiene derecho a conocer cómo se ha fundamentado la existencia de ese peligro grave» que motivó la adopción de las medidas de protección, «a partir de los datos contenidos en la denuncia y de los riesgos que se hubieran apreciado respecto del denunciado». Añade que «las actuaciones realizadas por la fiscal exceden del mero examen de la competencia», ya que para acordar medidas de protección es necesario apreciar racionalmente «un peligro grave para la persona».
El abogado añade que estas medidas debieron estar motivadas en una resolución previa a la toma de declaración. Critica además la campaña mediática en torno al caso, que, según él, ha lesionado irreversiblemente el derecho al honor de su representado.
Acceso a la denuncia
El abogado reitera que Julio Iglesias tiene «un indudable interés legítimo» en conocer esa denuncia y en obtener copia de las actuaciones realizadas por la fiscal del caso, dado que es la única parte que no dispone de ellas mientras «terceros» sí han podido acceder.
«No existe ninguna ley que limite el derecho del denunciado a conocer las actuaciones desarrolladas a raíz de una denuncia dirigida contra él», subraya.
El archivo de la Fiscalía
El pasado viernes, la Fiscalía publicó su decreto de archivo, en el que resaltaba la «falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados».
La Fiscalía recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, España no puede investigar hechos cometidos en el extranjero cuando otro país tiene competencia clara y efectiva. Aunque el delito de trata de seres humanos puede perseguirse extraterritorialmente, esto requiere que haya un vínculo con España. En este caso, las víctimas son extranjeras y no residen en España.
La resolución subraya que la Audiencia Nacional ha confirmado en otros casos que España no es competente para investigar delitos en el extranjero sin vínculos relevantes con el país.







