Este miércoles 11 de marzo leemos una noticia llamativa:
“La Comisión Europea emplaza a España ante el Tribunal de Justicia de la UE
(TJUE) por no haber incorporado a su legislación nacional una Directiva que
permite a los Estados eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de
85.000 euros anuales”.
Veamos qué significa esto.
La Directiva de la Unión Europea 2020/285, de 18 de febrero de 2020, regula
un régimen especial de exención en el IVA para los autónomos que facturen
menos de 85.000 euros al año. Esto es el IVA franquiciado. Dentro de la
categoría de autónomos se incluyen también las pymes.
El objetivo es reducir la carga administrativa que soportan los autónomos y
contribuir a crear un entorno fiscal que facilite su crecimiento.
Acogiéndose a la franquicia, los autónomos que facturen menos de 85.000
euros anuales:
*no repercutirán IVA en las entregas de bienes o servicios que facturen.
*no estarán obligados a presentar declaraciones por IVA, ni trimestrales ni
anuales.
*no podrán deducir los IVA soportados en sus adquisiciones de bienes o
servicios (OJO! con esto: si hay mucho IVA soportado hay que echar las
cuentas).
De esta manera, se facilita mucho la vida de estos autónomos. Se libran de
muchas gestiones. Y, al no tener que cargar IVA en sus facturas, pueden
vender a precios más competitivos.
A QUIÉN AFECTA ESTO
Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), en España hay
770.000 autónomos que podrían beneficiarse del régimen de IVA
franquiciado. Son pequeños comercios, profesionales modestos,
arrendadores de locales, autónomos que empiezan su actividad…
¿ES OBLIGATORIO IMPLANTAR EL IVA FRANQUICIADO?
Los países no están obligados a implantar el IVA franquiciado para las
operaciones interiores (dentro del país); pueden hacerlo o no. Es optativo. Y
pueden establecer un límite de facturación inferior a 85.000 euros.
Pero sí están obligados a implantar el IVA franquiciado para las operaciones
exteriores. Esto significa que un autónomo español tiene que poder acogerse
a la franquicia de modo que las entregas de bienes o servicios realizadas a
otro país de la UE impliquen un coste cero por IVA. Aquí el límite es 100.000
euros anuales.
QUÉ HA HECHO ESPAÑA
La Hacienda española no está dispuesta a implantar el IVA franquiciado para
las operaciones interiores. Los autónomos españoles, aunque facturen
menos de 85.000 euros, seguirán tributando por IVA como siempre (por el
régimen general, por módulos o por recargo de equivalencia). Y la UE no nos
obliga a cambiar esto. La ATA insiste ante Hacienda para que tenga un
detalle con los pequeños autónomos, pero con nulo éxito.
Otra cosa es lo que afecta a las operaciones exteriores. En este asunto la
Hacienda española, como todas, está obligada a implantar el IVA
franquiciado a favor de los autónomos españoles que operan con otro Estado
miembro. Está obligada a trasponer la Directiva para esto. Y debiera haberlo
hecho antes del 31.12.2024. No lo ha hecho. Y es el único país de la UE que
no lo ha hecho. Ante ese incumplimiento, la Comisión Europea ha anunciado
que emplaza a España ante el TJUE para que imponga sanciones.
Ante esa amenaza Hacienda ha indicado que el PSOE ya presentó una
enmienda, trasponiendo la Directiva del IVA franquiciado, en el Proyecto de
Ley que traspone la Directiva DAC8 (que se refiere a la cooperación fiscal en
el ámbito de las criptomonedas). La tramitación de ese Proyecto de Ley está
atascada. Como era de temer, la trasposición sólo se refiere a las
operaciones exteriores. El IVA franquiciado en el ámbito interior está
descartado.
QUE HAN HECHO OTROS PAÍSES
Salvo España, todos los países UE han implantado el IVA franquiciado para
operaciones exteriores (con el límite de 100.000 euros).
Y, salvo España, todos lo han implantado también para operaciones
interiores. Con límites diferentes. Veamos:
1.El IVA franquiciado está implantado, para autónomos que facturen menos
de 25.000 euros anuales, en: Alemania, Bélgica, Chipre, Dinamarca,
Finlandia, Grecia, Países Bajos, Portugal, Suecia.
2.El IVA franquiciado está implantado, para autónomos que facturen entre
25.000 y 50.000 euros anuales, en: Eslovaquia, Estonia, Francia, Letonia,
Luxemburgo, Malta, Polonia
3.El IVA franquiciado está implantado, para autónomos que facturen entre
50.000 y 85.000 euros, en: Austria, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Hungría,
Irlanda, Italia, Lituania, Chequia, Rumanía.
Hasta Canarias, que no tiene IVA sino IGIC (Impuesto General Indirecto
Canario) ha implantado el IVA franquiciado para autónomos que facturen
menos de 50.000 euros.
CONCLUSIONES
1.Hacienda no está obligada a implantar el IVA franquiciado para
operaciones interiores. Y no lo va a hacer.
2.Hacienda sí está obligada a implantar el IVA franquiciado para operaciones
exteriores. Y lo hará. Aunque esto tiene muy poco interés para los
autónomos españoles.
3.La Hacienda española es la única de los 27 que no ha implantado el IVA
franquiciado para operaciones interiores.
4.Es políticamente impresentable que la Hacienda española sea la única de
los 27 que no va a implantar el IVA franquiciado para operaciones interiores,
ni siquiera admitiendo un límite inferior a 85.000 euros. Es un
comportamiento mezquino que no se merecen nuestros pequeños
autónomos. Al Gobierno se le llena la boca a favor de los autónomos, pero
todo es puro cuento.






