En tiempos de incertidumbre política y creciente polarización, la democracia española se enfrenta a una cuestión que, aunque recurrente, resulta hoy especialmente urgente: ¿puede una democracia permitirse la neutralidad ante quienes pretenden erosionarla desde dentro?
La historia europea ya ofreció una respuesta dolorosa. En la década de 1930, la República de Weimar se derrumbó no solo por presiones externas, sino, sobre todo, por su incapacidad para defenderse de quienes utilizaban sus propias libertades para destruirla. Fue entonces cuando, en 1937, el jurista alemán Karl Loewenstein —exiliado por el nazismo— formuló una tesis tan incómoda como necesaria: la democracia no puede ser ingenua; debe ser militante. No se trata de suspender libertades, sino de impedir que estas se conviertan en instrumentos de su propia destrucción. La democracia se fundamenta en valores superiores del ordenamiento jurídico, cuyo desarrollo exige tanto racionalidad técnica como un firme compromiso ético con los principios que encarna la Constitución.
Trasladado al contexto español actual, el concepto de democracia militante implica que el Estado de Derecho no es un espectador pasivo. Puede —y, en determinados casos, debe— limitar derechos o adoptar medidas frente a partidos, discursos o movimientos que cuestionen de forma sistemática los fundamentos democráticos. En España esta tensión no es meramente teórica. La Constitución de 1978 ya incorpora mecanismos de autodefensa: el artículo 6 exige que los partidos políticos respeten la Constitución y el orden democrático, mientras que la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, autoriza su disolución cuando su actividad vulnere de manera sistemática esos principios.
Sin embargo, toda defensa jurídica necesita un fundamento que trascienda la mera norma. En este punto cobra relevancia una idea distinta, a la vez emocional y racional: el patriotismo constitucional propuesto por Jürgen Habermas en 1982. Se trata de una forma de lealtad que no se basa en identidades étnicas ni en símbolos culturales excluyentes, sino en el compromiso compartido con los valores y procedimientos constitucionales. Esta concepción, al integrar razón crítica y dimensión simbólica, conecta con la «razón poética» de María Zambrano.
En España, donde la diversidad territorial, cultural y lingüística constituye una realidad estructural —no un problema coyuntural—, este enfoque adquiere particular importancia. No se reclama orgullo por una identidad homogénea (cuya existencia es discutible), sino por un marco común de convivencia y futuro: la Constitución Española de 1978. En ella pueden reconocerse todos los ciudadanos a través de principios compartidos como la libertad, el pluralismo político, la justicia social y la solidaridad interterritorial. Este patriotismo no es visceral ni acrítico; es reflexivo, deliberativo e inclusivo. No exige unanimidad, sino adhesión a reglas comunes que permiten el desacuerdo dentro de un marco democrático. En una sociedad plural —con varias lenguas cooficiales, diecisiete comunidades autónomas y sensibilidades históricas diversas— representa un sólido punto de encuentro.
La relación entre democracia militante y patriotismo constitucional no es casual, sino profundamente complementaria. La primera proporciona los mecanismos de defensa; la segunda, la legitimidad democrática para activarlos. Ninguna democracia puede sustentarse únicamente en normas: requiere ciudadanos —y también dirigentes políticos— que crean en ella, que la sientan como propia y que estén dispuestos a defenderla por convicción y sentimiento. Sin este doble vínculo, cualquier medida de protección corre el
riesgo de ser percibida como autoritaria y ajena.
Ahora bien, antes de analizar las medidas concretas que podrían fortalecer el Estado social y democrático de Derecho en la doble dirección tratada, hoy lo prioritario es superar la situación de parálisis institucional en la que se encuentra. Desde 2023, catedráticos de Derecho Público y entidades de la sociedad civil han suscrito numerosos manifiestos y memoriales que denuncian las carencias y limitaciones actuales del Estado de Derecho. En
efecto, el Congreso ha dejado de ejercer sus funciones de control, legislación y aprobación de presupuestos, e incluso ha renunciado a convalidar los decretos-leyes antes de que modifiquen derechos individuales. En estas condiciones, cabe preguntarse si aún vivimos en un régimen parlamentario propiamente dicho.
Conviene, además, resaltar que la corrupción y el insulto degradan la vida pública, alimentan la anti política y erosionan el pensamiento crítico. Torrente recién lo ha recordado en su afortunada parodia. Por ello, resulta imprescindible exigir a los representantes públicos ejemplaridad y una comunicación respetuosa, inspirada en la ética del diálogo. En las Cortes Generales debe prevalecer una retórica exigente —incluso irónica, si se desea—, pero siempre basada en el respeto al adversario, que no es un enemigo, sino un compatriota a quien persuadir.
Una vez restablecido el régimen parlamentario y recuperado el diálogo racional, será posible restaurar en plenitud la normalidad democrática: reducir los excesos de la partitocracia, revitalizar las instituciones, reforzar el valor de la ley como expresión de la voluntad general, garantizar la independencia y separación de poderes, y eliminar la metástasis partidista que afecta de forma generalizada a las agencias, supervisores, organismos y empresas públicas.
Acemoglu y Robinson han demostrado que la calidad institucional, la seguridad jurídica y la libertad económica constituyen condiciones indispensables para la prosperidad a largo plazo. La adhesión a los postulados del Estado social y democrático de Derecho no es, por tanto, una aspiración idealista, sino una exigencia cultural y material para el desarrollo económico y para la recuperación del diferencial que España presenta respecto a sus socios de la Unión Europea en los principales indicadores económicos y sociales (renta, ordinalidad, Gini, pobreza).
La racionalidad del Derecho —paradigma no escrito pero compartido que actúa como hilo conductor de la interpretación jurídica y permite integrar el ordenamiento— es, asimismo, una exigencia del Estado moderno, que rechaza los poderes arbitristas. En consecuencia, no puede emplearse el Derecho privado con fines de justicia distributiva, pues tal uso desnaturaliza su función y genera efectos perversos: desconfianza sistémica, limitación del desarrollo individual y desincentivo a la inversión productiva a largo plazo.
Recuperada la normalidad constitucional, la democracia militante y el patriotismo constitucional podrán configurar un modelo especialmente adecuado para la España del siglo XXI: una democracia capaz de defenderse sin caer en el exclusivismo y que proteja todas sus reglas al tiempo que cultiva el compromiso sentimental de sus ciudadanos. Con ambas ideas-fuerza podremos afrontar la solución de los problemas que lastran la prosperidad social y económica de España y los españoles, entre otros, la inadecuada
regulación del derecho de representación política, la falta de un modelo federal y estable de financiación de las CCAA, la shadow economy en su múltiple aspecto y, por fin, pero no el menor, el extenuante esfuerzo fiscal de la clase media..



