La muerte por eutanasia de Noelia ha provocado un acalorado debate en el que se ha cuestionado por sus detractores que la eutanasia este permitida legalmente. El debate coincide con la propuesta de dar cabida constitucional al ‘derecho al aborto’. Dos temas conectados pues afectan al ‘derecho a la vida’ y a las creencias morales, religiosas y filosófico-políticas de los ciudadanos.
Recordemos la regulación actual en España, tanto de la eutanasia como del aborto.
A. Regulación legal eutanasia
A.1 La eutanasia (activa/voluntaria) es el acto por el cual un profesional sanitario administra directamente una sustancia letal o realiza una intervención que provoca la muerte del paciente, a petición expresa, reiterada e informada de este. El objetivo es evitar un sufrimiento insoportable causado por una enfermedad grave, incurable y que produce un deterioro intolerable en la calidad de vida.
La persona debe cumplir todos estos requisitos
- Ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Tener nacionalidad española, residencia legal en España o empadronamiento de más de 12 meses.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
- Haber recibido información completa sobre alternativas (cuidados paliativos, atención a la dependencia).
- Formular dos solicitudes voluntarias y por escrito, separadas por al menos 15 días naturales, sin presión externa.
- Procedimiento
- Solicitud al médico responsable.
- Evaluación clínica + segunda opinión de un médico consultor.
- Revisión por la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma.
- Posibilidad de revocación en cualquier momento.
- Se puede realizar en hospital, centro sanitario o domicilio.
A.2 Eutanasia pasiva
La eutanasia pasiva (no iniciar o retirar tratamientos que prolongan artificialmente la vida) no está regulada por la Ley Orgánica 3/2021 de eutanasia sino por la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Reconoce el derecho del paciente a negarse al tratamiento (incluso si es vital) y a que se retire un tratamiento ya iniciado.
¿Qué permite exactamente? El paciente consciente y capaz puede rechazar o pedir la retirada de a)Ventilación mecánica, b) Alimentación/hidratación artificial c) Diálisis d)Cualquier otro soporte vital.
- Se respeta la voluntad anticipada (instrucciones previas o “testamento vital”) registrada previamente.
- En pacientes incapaces: se sigue la voluntad conocida o, en su defecto, el criterio médico ético (con intervención de comités de ética si es necesario).
A.3 Suicidio asistido (o suicidio médicamente asistido)
El médico proporciona los medios (receta, fármaco letal y las instrucciones necesarias), pero es el propio paciente quien se auto administra la sustancia y provoca su propia muerte. El paciente mantiene el control total del acto final.
B. Regulación legal aborto
(Ley Orgánica 2/2010 y reforma 2023):
– Hasta 14 semanas: decisión libre (sin justificación).
– Hasta 22 semanas: riesgo grave para la vida/salud de la mujer o anomalías graves en el feto.
– Después de 22 semanas: solo anomalías incompatibles con la vida.
El legislador justificó las 14 semanas por el derecho a la “autodeterminación consciente” de la mujer y el consenso científico sobre la viabilidad en torno a la semana 22.
Desde la izquierda, y en el marco de la estrategia de polarización del presidente español Pedro Sánchez, se ha planteado incluir el derecho al aborto en la Constitución mediante el añadido al artículo 43 de la Constitución Española de un nuevo párrafo que diga:
“El ejercicio de este derecho [al aborto], en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres.”
C. Debate filosófico-político
El debate en ambos temas, no sigue exactamente la división entre izquierdas y derechas, aunque sin duda la izquierda sea mucho más pro eutanasia y aborto que la derecha. Confluyen creencias morales y religiosas que pueden ser transversales. Para un creyente de izquierdas la vida es un regalo de Dios y sólo el puede acabar con ella. Para un libertario de derechas, la libertad individual prevalece sobre otras consideraciones..
Mi posicionamiento es ecléctico. La eutanasia activa, la pasiva y el suicidio asistido deben estar permitidos. Vivir es un derecho pero no una obligación. La alternativa para una persona que quiere dejar de vivir es el suicidio. Más de 70.000 intentos por año en España. Con entorno a 4000 muertes y 12.000 ingresos hospitalarios muchos de ellos con secuelas graves. Es evidente que la eutanasia es una alternativa en los casos de suicidios de personas enfermas o de edad muy avanzada que deciden morir. Decidir sobre la propia muerte es un acto de libertad individual. No hay otras vidas afectadas. La regulación española es garantista, en 2024 hubo poco más de 400 eutanasias en España, y los controles , médicos y , en ultima instancia, judiciales, son suficientes. Ello no quita que en caso que la solicitud de eutanasia provenga de una persona joven, como era Noelia, los controles y las garantías deban extremarse. Evidentemente el show mediático, desgraciadamente casi inevitable en los tiempos actuales, produce una lógica repugnancia y banaliza una decisión muy dolorosa y , según médicos y juez, suficientemente meditada.
En resumen la eutanasia es un avance en la libertad del individuo. Y el concepto de muerte digna me parece adecuado.
Cosa distinta es el aborto. De entrada no estamos en presencia de una decisión que sólo afecta a la mujer que la toma por mucho que sea la más afectada. La decisión de abortar afecta la vida presente, si el nasciturus ya es viable fuera del seno materno. O futura, si todavía no lo es. Y , afecta al padre por mucho que se quiera marginarlo, o se auto margine. No comulgo con las teorías feministas de ser un acto libérrimo de la mujer. Debe tratar de evitarse con ayuda psicológica y económica en su caso. Pero no prohibirse porque aboca a la clandestinidad. Las leyes de plazos , como la española, representan un buen equilibrio entre autonomía de la mujer y protección del feto. En todo caso la legislación del aborto es muy sensible al pensamiento dominante en una sociedad en un momento determinado. Y es cambiante por definición. Por ello considero inadecuado su protección constitucional salvo que responda a un sentimiento muy mayoritario de la sociedad. Por lo que se debería aprobar, caso de finalmente plantearse, con consensos amplios y no como imposición de una mayoría coyuntural motivada por intereses políticos cortoplacistas.
En ambos casos esta bien legalizar su práctica. Lo que no quita que se deban tratar de evitar y, desde luego, no promocionarlos.



