Importante sentencia del T.S en el tema riders

Un respiro para las plataformas como Just Eat

repartidor a domicilio 31/7/2019

EL Tribunal Supremo ha avalado el modelo de flotas de riders subcontratadas que usan plataformas como Just Eat (y, por extensión, el que vienen adoptando Glovo o Uber). La resolución, conocida hoy, anula una multa de la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores.

El caso

La Inspección de Trabajo de Catalunya sancionó a Just Eat con 187.515 euros. Entendía que, al subcontratar el reparto con Fleet Delivery (una flota de 178 riders), la plataforma era el verdadero empresario: fijaba franjas, imagen corporativa, tiempos y la asignación algorítmica de pedidos, y la subcontrata solo aportaba mano de obra.

Just Eat recurrió.

Qué dice el Supremo

El alto tribunal considera que hubo una subcontratación lícita de los servicios de reparto, no una cesión ilegal del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Los argumentos principales:

  • Fleet no solo ponía trabajadores: tenía estructura propia (coordinador de tráfico, jefes de tráfico y repartidores). Eran los jefes de tráfico quienes organizaban, controlaban e impartían instrucciones.
  • No había vínculo directo entre el personal de Just Eat y los riders de Fleet. La plataforma no contrataba, no sancionaba y no gestionaba vacaciones ni turnos.
  • El software de asignación (programa Yuso) se cedió a Fleet por 100 euros al año. El Supremo da por acreditado que Just Eat no tenía acceso directo a ese software ni a la app Driver, y que la geolocalización exacta de los mensajeros solo la veía la subcontrata. El seguimiento en tiempo real del pedido, sí.
  • Fleet asumía riesgo empresarial: el contrato preveía penalizaciones y deducciones si había retrasos o entregas defectuosas.
  • Que los riders vistan ropa de Just Eat y se identifiquen como tales se admite si hay un acuerdo publicitario de marca.

La actividad principal de Just Eat, según los magistrados, es la intermediación de pedidos por la web y la app. El reparto es accesorio, para restaurantes sin flota propia, y se externaliza a empresas dedicadas a ese servicio.

Alcance

El fallo exonera a Just Eat de la multa y valida un modelo que ya usan operadores logísticos del sector (Gliders, Closer Logistics, Aravinc y similares): la plataforma intermedia el pedido, la subcontrata aporta plantilla asalariada y organización, y ejecuta la entrega. La Ley Rider de 2021 exige relación laboral, pero no obliga a que el contrato sea directo con la plataforma.

No es un cheque en blanco. En marzo de 2026, en el caso DHL (STS 331/2026), el mismo tribunal sí apreció cesión ilegal cuando el control digital era efectivo y exhaustivo y la subcontrata se reducía, en la práctica, a suministrar mano de obra. Aquí el Supremo distingue el caso porque ve dirección real, mandos intermedios y desconexión técnica.

Hay críticas. Algunos laboralistas señalan que el precio simbólico del software y la subordinación técnica dejan a la contratista en un papel marginal, y que había margen para apreciar cesión ilegal. Aun así, el criterio puede servir de referencia para flotas de última milla de otras plataformas, incluidas las que Amazon ha visto cuestionadas por la Inspección.

Francesc Moreno
Francesc Moreno
Abogado y editor. Ha sido profesor de derecho financiero en la UAB y derecho mercantil en la UB. Fundador de cronicaglobal.com y SCC .

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