La apoteosis de los Reales Decretos-Leyes

Gonzalo Quintero cuestiona la constitucionalidad de recuperar ante la Diputación Permanente los decretos leyes rechazados por el Congreso y denuncia el abuso de esta vía legislativa

Pedro Sánchez interviene en el Congreso de los Diputados durante una sesión parlamentaria.
Pedro Sánchez, durante una intervención en el Congreso de los Diputados.

El anuncio de próximas elecciones ha alborotado el gallinero, y el curioso espectador no sabe a qué follón dirigir la mirada, pues se han acumulado unos cuantos, añadiéndose a los ya abiertos (Ceuta, juicios mediáticos, disposiciones económicas sin presupuestos, etc). Las peleas internas de los partidos para decidir quién encabeza o quien va en las listas solo tiene interés para ellos, muchos de los cuales se juegan alcanzar una nómina o perderla. Ahí es nada, les va el pan.

Para que las aventuras del Gobierno de Sánchez concluyan con el debido aparato pirotécnico se informa de la inminente vuelta del arrogante Puigdemont, jactándose de haber vencido a España y anunciando que la lucha continua, pese al cuento de que la amnistía iba a pacificar. Pero eso es chocolate del loro (por ahora) en comparación con el vivaque instalado en la Puerta del Sol y en otras ciudades españolas, insertado en el tenso debate sobre la vivienda, y el afán obsesivo por sacar provecho electoral del problema, nos lleva al broche (provisional) de los espectáculos penosos. Me refiero, por supuesto, a los ya famosos Reales  Decretos-Leyes  con los que Sánchez pensaba resolver, el último día de la legislatura el complicadísimo tema de la vivienda.

El Congreso no aprobó los Reales Decretos, sumiendo en la tristeza al pueblo expectante, y ante ese  dolor Sánchez clamó que aquello no podía quedar así, y discurrió una idea tan brillante como ilegal: presentar  los mismos Decretos, algo maquillados, para su aprobación por la Diputación Permanente del Congreso, disuelto por la convocatoria electoral. Si eso ha de servir para algo es lo de menos, pues lo que persigue el líder visionario es solo cebar los cañones de los argumentos electorales, y para eso da igual que los Decretos sirvan realmente para algo.

Por demás, en materia de Reales Decretos Sánchez es un cualificado experto. Según se calcula, su Gobierno ha aprobado hasta ahora 132 de ellos, en cuatro años. La culpa es, por supuesto, de un Congreso de los Diputados en el que no ha contado con mayoría, como indudablemente hubiera deseado el pueblo español – esto es, él mismo – y eso  ha obligado al autocalificado “gobierno de progreso” a echar mano de una vía que, según la Constitución, ha de reservarse para situaciones de urgente necesidad, inexistentes antes de la disolución de las Cámaras y que no pueden aguardar a la formación de las nuevas Cortes.

Lo que persigue el líder visionario es solo cebar los cañones de los argumentos electorales y para eso da igual que los Decretos sirvan realmente para algo

Cómo de dura habrá sido su gestión política que, a falta de apoyo parlamentario, Sánchez se ha visto obligado a ser el Presidente que más veces ha usado la vía del Real Decreto-Ley desde que se aprobó la Constitución. Por cierto: en su campaña electoral había prometido evitar esa vía, pero, claro está, esa promesa estaba condicionada a que un malvado Congreso no se opusiera al progreso que deseaba para España.

Pero la desnuda realidad es que la mezcla entre las facultades del Poder ejecutivo y las del legislativo es patente cuando se recurre a los Decretos-Leyes como vía legislativa.   Se explica, en teoría, que la vía del Real Decreto-Ley es obligada  por la urgencia de las medidas que se quieren introducir, pues es inaplazable una norma jurídica con rango de ley, producida por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. 

La vía del Real Decreto está contemplada en el artículo 86 de la Constitución. Otros sistemas constitucionales europeos, más respetuosos con el Estado de Derecho, no admiten esa figura, lo que le confiere especial carácter de “anormalidad hispana”, de la que se ha abusado sistemáticamente de manera tal que en España la vía de la legislación excepcional ha acabado siendo superior a la legislación ordinaria. 

Un Real Decreto-Ley ha de ser ratificado por el Congreso, lo cual le dota de una especie de aval del Legislativo, pero lo cierto es que lo único que vota y acepta el Congreso es que se da la situación de urgencia que impide usar la vía de la ley ordinaria, pero no el contenido del Decreto, si bien, en el plazo de 30 días desde su promulgación podrán tramitarlo como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Pero, claro está, también pueden no hacerlo, y eso es lo habitual.

Otros sistemas constitucionales europeos, más respetuosos con el Estado de Derecho, no admiten esa figura, lo que le confiere especial carácter de “anormalidad hispana”

Hasta aquí tenemos una “explicación formal” que, en principio, muestra solo algunos problemas. Por supuesto, que el uso de Reales Decretos-Ley implica una devaluación de las funciones del Poder Legislativo e, inevitablemente, una afectación a la división de Poderes. Pero justo es recordar que no hay en España ninguna fuerza política que haya demandado la exclusión de esa vía o unas limitaciones mucho mayores, pues unos y otros aceptan la posibilidad de recurrir a ellos si algún día están en el Gobierno.

La inevitable conclusión es que, en nuestro sistema político,  el monopolio legislativo atribuido a Congreso y Senado es, salvadas las materias vedadas a la vía del Real Decreto, meramente teórico, al margen de las garantías y límites que para el Real Decreto-Ley fija el citado artículo 86 de la Constitución en cuanto a la premisa de urgente necesidad y a las materias sobre las que no se puede legislar con ese instrumento. Pero la experiencia enseña que esa vía es la preferida por el Poder Ejecutivo para crear Leyes sin pasar ni por el debate parlamentario ni por la larga tramitación que una Ley exige en nuestro sistema porque así lo determina la liturgia fijada por los reglamentos de las Cámaras, a lo que añade el decaimiento de todo lo que no haya sido aprobado al acabar la legislatura. 

Con ocasión del episodio de los Reales Decretos rechazados por el Congreso, Sánchez ha hecho una jugada de tahurismo político: presentarlos ante la Diputación Permanente del  Congreso, argumentando sobre un hecho formal (que la Diputación Permanente cubre las funciones esenciales del Congreso durante el interregno electoral) del que extrae una consecuencia falsa, a saber: que es lo mismo que el Congreso de los Diputados. Eso no es verdad porque ni la Diputación Permanente tiene la misma composición y proporción que el Congreso, ni entre sus funciones está la aprobación de Reales Decretos, que, en sí mismos, y según dispone el art. 86 de la Constitución, solo se justifican en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No hay que ser un incisivo intérprete para convenir que tal extrema situación tiene que haber surgido después de la disolución de las Cámaras.

En nada se corresponde eso con la situación presente: los Reales Decretos habían sido ya discutidos y rechazados en el Congreso, por lo tanto, no se trata de un problema “surgido” una vez cerrada la legislatura que el Gobierno en funciones se ha visto obligado a afrontar recurriendo a la vía del Real Decreto. Para muchos observadores estamos ante un fraude de ley, tesis de la que, respetuosamente, discrepo. El fraude de ley se da con la vulneración de una norma al amparo de otra norma, de modo que la conducta es aparentemente lícita, pero produce un resultado contrario al o disposición legal. Se trata de conductas aparentemente lícitas, pero producen un resultado contrario a derecho. 

Para muchos observadores estamos ante un fraude de ley, tesis de la que, respetuosamente, discrepo

En el caso que nos ocupa, la presentación ante la Diputación Permanente  pretende estar amparada en la Constitución (el art.78 CE regula la Diputación Permanente), pero no es cierto, porque esa norma no autoriza a la Diputación para tomar cualquier clase decisiones sin que concurre el requisito de la urgencia inaplazable (consubstancial al RD Ley). Por lo tanto, la maniobra para desautorizar al Congreso de los Diputados es directamente inconstitucional, porque esos Reales Decretos ya habían sido debatidos y votados, y por lo tanto huelga hablar de fraude de ley.

La reflexión final es que el problema, en buena lógica, debiera haber sido apreciado por la propia Diputación Permanente – vana esperanza – o ir a parar al Tribunal Constitucional. Pero, por desgracia, hoy por hoy nadie confía en que el actual TC esté dispuesto a tomar decisiones que vayan en contra de los deseos del gran timonel que lleva la nave del Estado al despeñadero, salvo que las urnas lo remedien.

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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