Cuando esto escribo no se ha conocido todavía la decisión que el Tribunal
Constitucional, que hoy se denomina a veces Tribunal “de Conde-Pumpido”,
haya de adoptar ante el recurso de amparo presentado por el Defensor del
Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo por la que éste decidió
suspender la aplicación de la llamada “ley de nietos” en lo que concierne al
voto de los extranjeros que han sido nacionalizados a través de la vía rápida
ofrecida por la “instrucción” interpretativa inventada por el Ministerio de Justicia
– esto es, Bolaños – cuyo objetivo inconfeso, pero visible, es aligerar de
requisitos probatorios la aplicación de la mencionada ley, a fin de que los
nacionalizados puedan llegar a tiempo de participar en las elecciones del
próximo 29 de noviembre.
Se ha dicho que la decisión del TS obliga a los interesados a entrar
(personalmente) en la vía de los recursos ante el propio TS y en su momento
llegar al TC. Pero, claro está, esos pasos quieren su tiempo, sobre todo si se
tiene en cuenta que para emprenderlos será preciso presentar las pruebas
concretas que la ley exige, sin espacio para la vista gorda auspiciada por las
prisas del Gobierno. La conclusión es que difícilmente llegarían a tiempo de
ejercer el derecho al voto, que es el leit motiv de toda esta historia.
No entraré en la mentada “instrucción” relativa a cómo se ha de aplicar una
ley, pues eso nos acabaría llevado al complejo campo de las fuentes del
derecho con lo que nos alejaríamos demasiado del problema inmediato que
motiva estas líneas, que es el del recurso presentado por el Sr. Gabilondo, mas
no por eso hay que olvidar que la mentada ley de nietos es un engendro y la
famosa instrucción es la guinda del pastel.
Nada tengo que oponer a que se facilite el acceso a la nacionalidad española
a los descendientes de españoles que tuvieron que emigrar tras la guerra civil
a causa de la derrota del bando republicano, siempre y cuando ese mismo
derecho se les reconozca también los que descienden de españoles que
tuvieron que salir de España en busca de trabajo, que fueron también muchos.
Entrar en una discusión sobre quiénes tienen mejor derecho es absurdo, y
pone en evidencia las consecuencias de no tener una vida parlamentaria lo
bastante rica como para discutir con rigor una decisión legislativa de ese
alcance.
No hay que engañarse: la falta de debate era y es una de las condiciones
fundamentales con las que el Gobierno contaba para lograr la pronta invención
de nuevos votantes que, agradecidos por alcanzar los beneficios anejos a la nacionalidad (que los hay), normalmente expresarán su gratitud votando al PSOE, al menos eso es, claramente, lo que se supone espera el Gobierno.
La urgencia desesperada del Gobierno por poner en práctica sus particulares
herramientas de propaganda es patente, y, frente a eso, es evidente que no
piensan pararse en barras. Una buena muestra ya la han dado utilizando el
inconstitucional camino de la Diputación Permanente para aprobar los Reales
Decretos sobre el problema de la vivienda que el Congreso había rechazado
pocos días antes.
Con una experiencia así no puede extrañar que, en el trance de la pérdida
posible de bastantes miles de votantes, y viendo imposible que el TC – último
refugio para todas las pretensiones del sanchismo – pueda echar una mano por
la vía de desautorizar al Tribunal Supremo antes del 29 de noviembre (y aun
después faltaría la inclusión en el censo de una provincia concreta, tema en el
que con seguridad habrá conflictos ) haya decidido utilizar la inadecuada vía
del Defensor del Pueblo, para que en nombre no se sabe de quién, pida
amparo al TC.
Gabilondo, titular de la institución del Defensor, se ha prestado a participar
en el fregado, conscientemente o, peor aún, porque cree que está legitimado
para pedir , esto es, que, además de resolver a su favor el amparo, suspenda
de forma cautelarísima y sin audiencia a las partes la medida cautelar de
suspensión acordada por el TS, petición que en 46 años es la primera vez que
formula el Defensor del Pueblo. Se ha dicho, pero no merece la pena detenerse
en ese detalle, que a Gabilondo le quedan solo días para cesar, y que su
sustituta provisional sería Teresa Jiménez Becerril, que fue en su momento
propuesta por el PP. Y digo que no merece la pena entrar a lucubrar sobre los
motivos que impulsan al Sr. Gabilondo a salir del marco competencial que la
Constitución atribuye al Defensor del Pueblo porque lo que haya de decir el TC
se producirá de todos modos.
El mencionado marco competencial concibe la función del Defensor del
Pueblo con un carácter subsidiario, esto es, subordinada a la posibilidad de que
no se haya reconocido su legitimación a los personalmente afectados por una
lesión a un derecho fundamental. Pero no es esa la situación en el problema
planteado por Gabilondo con tanta angustia y premura, pues el pasado 12 de
octubre el TS emplazó a los que estuvieran interesados en la suspensión
cautelar del derecho al voto para que presentaran sus alegaciones y, tras la
decisión que se adoptara (caso por caso) podrían solicitar el amparo del TC.
Se han oído voces de protesta que reiteran el argumento de la inevitable
complejidad temporal al que antes me he referido, y que se resume en la
dificultad para llegar a tiempo de votar, pero los plazos y términos procesales
no son algo que los Tribunales pueden establecer a su antojo, cual si se tratara
de una cuestión discrecional, sino que están tasado legalmente, con independencia del margen de decisión de los órganos jurisdiccionales para decidir el día en que resuelven el problema ante ellos planteado. Esas liturgias pueden censurarse o comprenderse, pero lo que no es posible es negar su existencia.
Ciertamente el Defensor del Pueblo no pretende que se aligeren los plazos
(pedir eso sería un dislate), sino que emprende un atajo consistente en ser él el
protagonista de la petición sin esperar a que los interesados aporten lo que
convenga a su derecho en el procedimiento que ya está abierto y al que han
sido invitados a comparecer, y que no solo tienen prioridad frente al Defensor
del Pueblo, sino que, además, determinan la desaparición del posible
fundamento legitimador de la intervención de éste, que, según el art.16-dos de
la propia Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 6 de abril de 1981, no puede
intervenir en asuntos en que esté pendiente una resolución judicial, como,
precisamente, sucede en el presente caso, que estalla envuelta en un
sofocante clima de denuncias de posibles fraudes electorales.
Queda por ver lo que decide el TC, este TC, y no hay razones para el
optimismo para confiar en que rechace la petición, a pesar de que se necesita
un grave forzamiento de la legalidad para atender a las pretensiones de las que
es autor mediato el Gobierno, e instrumento en sus manos, el Defensor del
Pueblo, institución que queda herida de muerte.



