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Las injusticias del IRPF

El IRPF es el impuesto esencial del sistema fiscal español. Recaudó en 2024 129.000 millones de euros, un 7,5% más que en 2023

Fachada de la sede de la Agencia Tributaria.
Sede de la Agencia Tributaria.

Estos días toca presentar la declaración del IRPF 2024 (hay que hacerlo antes del 25 de junio) y es ahora cuando se hacen más patentes las injusticias del impuesto. No son pocas. 

El IRPF es el impuesto esencial del sistema fiscal español. Recaudó en 2024 129.000 millones de euros, un 7,5% más que en 2023. Esa recaudación representa el 44% de los grandes impuestos estatales (que sumaron 295.000 millones). En el conjunto de los ingresos públicos sólo le superan las cotizaciones a la SS, que en 2024 alcanzaron la cifra de 166.000 millones.

Veamos algunas de esas injusticias.

PRIMERA INJUSTICIA: NO AJUSTAR LA ESCALA A LA INFLACIÓN

El mayor estacazo fiscal de este Gobierno lo ha dado en el IRPF, y sin hacer nada. Lo ha hecho de tapadillo: consiste en no ajustar la escala del IRPF a la inflación.

En un entorno inflacionario es de justicia corregir (deflactar) la escala del IRPF. Y el importe de las deducciones. No hacerlo equivale a endurecer el impuesto. Sin ninguna ley que lo permita. Esto es grave.

Entre 2013 y 2020 la inflación española fue muy baja. Pero en 2021 fue un 6,5%; en 2022 un 5,7%; en 2023 un 3,1%; y en 2024 un 2,8%. De esta manera, ganar 30.000 euros en 2020 equivale a ganar 35.793 euros en 2024. Y, no deflactando la tarifa, el tipo medio de la cuota a pagar, que en 2020 era el 23,89%, sube hasta el 25% en 2024. El tipo medio debería ser el mismo pues la renta es la misma. De este modo, ganando exactamente lo mismo, hay un clavo de 397 euros.

Y no deflactar el mínimo exento (5.550 euros) supone otro clavo de 204 euros. 

Algunas autonomías, como el País Vasco, Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia, han deflactado parcialmente la escala autonómica. Cataluña, por supuesto, no lo ha hecho. Y tampoco el Estado.

Según FUNCAS, el impacto de no deflactar el IRPF ha generado una recaudación extra de 9.800 millones entre 2021 y 2024. Buena cifra.

SEGUNDA INJUSTICIA: EL AGRAVIO FISCAL DE LAS RENTAS MODESTAS SUPERIORES AL SALARIO MÍNIMO

En este año 2025 los rendimientos del trabajo que no superen el salario mínimo (16.576 euros anuales) seguirán estando exentos de IRPF. Es cierto que, si el Congreso no lo remedia, el trabajador sufrirá un calvario: le retendrán el 1,81% sobre los 16.576 (301 euros) y tendrá que presentar la declaración para obtener la devolución. Es ridículo. Pero hay exención.

La cosa cambia radicalmente si, por ejemplo, este trabajador gana 25.000 euros. En tal caso le retienen el 14,1% (3.525 euros) y ése es su pago por IRPF. Esto significa que, por ganar 8.424 euros por encima del SMI, tiene que pagar el 41,8% de esa diferencia.

Esto no tiene ninguna justificación. Frente a la exención del SMI, el castigo que sufren las rentas modestas superiores a ese SMI constituye un agravio total. Esto exige una revisión inmediata.   

TERCERA INJUSTICIA: CALCULAR LAS GANANCIAS PATRIMONIALES SIN TENER EN CUENTA LA INFLACIÓN

Pensemos en un contribuyente que adquirió una segunda residencia en el año 2000 por 100.000 euros. La vende en 2024 por 180.000 euros. ¿Qué ganancia patrimonial ha obtenido?

Cualquier aficionado a la Economía sabe que no se pueden comparar los euros del 2000 con los euros del 2024. Es preciso actualizar el valor de adquisición. El IPC entre 2000 y 2024 ha subido un 75% lo cual significa que los 100.000 euros de 2000 equivalen a 175.000 euros de 2024.

De este modo, la ganancia patrimonial real es 180.000 – 175.000 = 5.000 euros.

Pero no funcionan así las cosas con Hacienda. Para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF no se actualiza el valor de adquisición, de modo que la ganancia patrimonial sometida a tributación es 180.000 – 100.000 = 80.000 euros. ¿Alguien puede entender esto?

Esto equivale a gravar rentas inexistentes. Es una injusticia flagrante.  

CUARTA INJUSTICIA: EL EXCESO DE GRAVAMEN EN LA BASE DEL AHORRO

Se ha defendido la no actualización del valor de adquisición con el argumento de que las ganancias tributan en la renta del ahorro a un tipo reducido: el 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% entre 6.000 y 50.000, etc. Ese tipo es más bajo que el de la renta general que puede llegar hasta el 45% en Madrid o el 50% en Cataluña.

Pero es evidente que gravar rentas inexistentes, aunque sea a un tipo bajo, es una injusticia. Por otra parte, la renta del ahorro está formada por intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, que son rentas derivadas de bienes adquiridos con renta ahorrada. Su menor tributación se fundamenta en que esa renta ahorrada ya tributó por IRPF. Se trata así de atenuar la doble imposición.

Además, el tipo de gravamen de la renta del ahorro ya no es tan reducido. Se ha ido incrementando sucesivamente, traicionando el fundamento que hemos mencionado. En 2025 los tipos son:

Los primeros 6.000 euros tributan al 19%; 

entre 6.000 y 50.000 al 21%; 

entre 50.000 y 200.000 al 23%; 

entre 200.000 y 300.000 al 27%; 

y el exceso sobre 300.000 al 30%. 

De esta manera, la doble imposición se atenúa cada vez menos. Y, desde luego, con tales tipos, no actualizar el valor de adquisición es brutal.

QUINTA INJUSTICIA: COMPUTAR UNA RENTA FICTICIA POR LAS SEGUNDAS RESIDENCIAS

Si nuestro contribuyente tiene una segunda residencia, con un valor catastral revisado de 200.000 euros, se le presume en el IRPF una renta igual al 1,1% de dicho valor catastral, o sea, 2.200 euros. Y sobre esos 2.200 euros debe tributar en la base general al tipo marginal correspondiente (30%; 37,5%…).

A esto se le llama imputación de rentas inmobiliarias. Pero es otro caso de tributación de rentas inexistentes. Esa renta del 1,1% del valor catastral revisado (o del 2% si el valor no está revisado) no existe en ninguna parte. Es un invento del legislador. El IRPF debe gravar rentas reales; gravar rentas inexistentes es otra injusticia.

El Gobierno debería tomarse en serio todas estas injusticias y acabar con ellas.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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