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El derecho al aborto y la modificación de la Constitución 

La iniciativa del PSOE para incluir el derecho al aborto en la Carta Magna se interpreta como un movimiento político sin viabilidad real antes de las próximas elecciones

Silueta de una mujer embarazada con la sombra de un feto en su interior y una balanza de justicia al fondo, simbolizando el debate sobre el derecho al aborto en la Constitución española.
La propuesta de incluir el derecho al aborto en la Constitución reabre el debate entre la libertad de la mujer y la protección de la vida en formación.

El PSOE, con Sánchez a la cabeza, ha anunciado a bombo y platillo su propósito de modificar la Constitución a fin de incluir en ella el derecho al aborto, para, según se dice, “blindarlo” ante el riesgo (se supone) de que otra fuerza política que llegara a formar Gobierno tomara la decisión de modificar la actual legalidad (que posibilita el aborto cumpliendo con algunos requisitos), y, para garantizar el interés de las mujeres, se impone “constitucionalizar” ese derecho.

Siendo una propuesta de Sánchez, repentina y ajena a cualquier movimiento que exija esa reforma constitucional, habría que ser muy ingenuo para poner en duda que la iniciativa es puramente electoralista, sin perjuicio de que la absurda campaña del PP a propósito del supuesto síndrome postaborto haya introducido el tema en el debate político, pero esa es otra cuestión, que pone de manifiesto cierta torpeza del PP en algunos temas.

Es altamente improbable que una reforma constitucional se pueda llevar a cabo antes de las próximas elecciones, pero ese es un extremo que, a buen seguro, no preocupa a Sánchez, interesado exclusivamente en el rendimiento electoral de la propuesta, sea cual sea la suerte de ésta, aunque se jacte de ser el mayor paladín de los derechos de las mujeres.

Es altamente improbable que una reforma constitucional se pueda llevar a cabo antes de las próximas elecciones

Lo cierto es que hacía bastante tiempo que el tema del aborto no era portada de los informativos, como venía siendo habitual desde que se aprobó la Constitución. El problema siempre ha sido el mismo, aunque a veces se haya querido plantear de otros modos, y ha sido la tensión entre los derechos de la embarazada y la protección de la futura vida. La ponderación entre esos dos valores jurídicos y la necesidad y los límites de la intervención penal ha marcado una evolución que ha ido desde la antigua penalización de cualquier supuesto de aborto —sin perjuicio de la genérica aplicabilidad del estado de necesidad a los supuestos de riesgo para la vida de la madre— a lo que siguieron sucesivas modificaciones del Código penal, que pasaron por un sistema de indicaciones que autorizaban el aborto, régimen legal que duró desde 1985 hasta que fue sustituido en 2010.

El sistema establecido por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo,  fue recurrida ante el Tribunal Constitucional que, tras una larga demora, por Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023, decidió rechazar las argumentaciones de los recurrentes, declarando que (el derecho al aborto) “… obedece al legítimo fin de proteger la vida prenatal; … es adecuada y necesaria para la consecución de tal fin; … su configuración gradual a la luz, por un lado, del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del concebido, y, por otro, de la afectación adicional o extraordinaria de los derechos constitucionales de la mujer, se ajusta al canon de proporcionalidad exigido por este tribunal para la constitucionalidad de cualquier limitación de derechos fundamentales, así como al modelo gradual de protección de la vida prenatal acogido por la propia STC 53/1985; y …se lleva a cabo respetando, en todo caso, la posibilidad de un ejercicio «razonable» de los derechos de la mujer, a través del reconocimiento a esta de un ámbito temporal en que poder decidir, de manera libre e informada, si continúa adelante con la gestación u opta por interrumpirla, asumiendo de modo consciente y voluntario todas las consecuencias derivadas de una u otra decisión”

Tras esa decisión del TC podía decirse que el problema había alcanzado finalmente una cierta pacificación. Además, en la Sentencia del TC de 11 de abril 1985 ya se estableció que el nasciturus no puede ser titular del derecho fundamental a la vida, lo cual es compatible con la necesidad de su tutela. Con la regulación introducida por la L.O. 2/2010, de 3 marzo y la L.O. 1/2023, de 28 de febrero, la intervención del derecho penal varía según sea la fase del embarazo: a) hasta las catorce primeras semanas, b) hasta la vigésimo segunda semana, y c) en adelante. 

El tema está abierto, evidentemente, al igual que sucede con la regulación de la libertad para la elección de sexo

Con ello se establece el criterio de que la capacidad de decidir de la mujer se reduce en función de los cambios cualitativos de la vida en formación. Durante las primeras catorce semanas prima la voluntad de la mujer; mientras que posteriormente solo se puede abortar bajo determinadas causas médicas que, a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, deberán ser especialmente graves.

A esas modificaciones se han añadieron otras en relación con la edad de la mujer mediante la incorporación de un nuevo precepto, que, como se recordará, provocó muchas reacciones en contra porque abría la posibilidad de que las mujeres pueda interrumpir el embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. El tema está abierto, evidentemente, al igual que sucede con la regulación de la libertad para la elección de sexo. Pero la solución no pasa ni puede pasar por una regla que se incorpore a la Constitución.

Llegamos así al punto con el que iniciaba este comentario, que es la búsqueda de una explicación para la iniciativa del PSOE, teniendo en cuenta que el Tribunal ya ha reconocido el derecho al aborto (STC de 9 de mayo de 2023), y que el tema no ha vuelto al debate público desde entonces, exceptuando la reciente polémica provocada por la propuesta de obligar a un asesoramiento para evitar el síndrome postaborto, tema que se diluirá a pesar de los esfuerzos de unos y otros por impedir que la hoguera se apague.

El deseo del PSOE (y no voy a repetir que se trata de impúdico electoralismo) es “blindar” el derecho al aborto, como si la jurisprudencia constitucional no hubiera protegido suficientemente ese derecho. El argumento tácito es que se impone la necesidad de evitar que una fuerza política que ocupe el Gobierno pueda dictar una ley que eche por tierra la legislación actual y, sobre todo, la jurisprudencia del TC, que no depende de la L.O. 2/2010 (la que permite interrumpir voluntariamente el embarazo en las primeras 14 semanas y en casos excepcionales hasta la 22ª semana) lo cual es, cuando menos, una especulación poco sólida, por mucho que sirva de pancarta electoral.  

Sucede que la modificación de la Constitución está sometida a un procedimiento que no es ni rápido ni sencillo

Pero sucede que la modificación de la Constitución está sometida a un procedimiento que no es ni rápido ni sencillo, puesto que, aun cuando existen dos vías para hacerlo, ninguna de las dos podría operar antes de las próximas elecciones. Si se sigue la vía que marca el art.167 es preciso reunir una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, y hasta puede requerir un referéndum si así lo solicita una décima parte de los miembros de una u otra cámara.    Ese es el procedimiento “más sencillo”, pues si se opta por la vía del art.168 CE ( que el Gobierno ya ha descartado)  hay que seguir el procedimiento establecido para las modificaciones en derechos fundamentales (se había llegado a decir estos días,  en medios pro gubernamentales,  que el derecho al aborto debía tener esa consideración) y eso supone la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Y que el nuevo Parlamento (las dos cámaras) apruebe la reforma también por mayoría de dos tercios, seguido de un referéndum que aprobara la modificación.

No hay que esforzarse mucho para convenir en que no es ese el programa inmediato del PSOE, y no tanto por la incertidumbre sobre cuál sería el resultado final, sino por la previa necesidad de convocar elecciones. Por eso lo más probable (y ese es el plan mal oculto) lo que se pretende es que el PP se “retrate” oponiéndose a la aplicación de la vía que ofrece el artículo 167 de la Constitución, con la indisimulada finalidad de utilizar esa negativa como munición para la contienda electoral. 

El lamentable problema es que toda esa maniobra esconde una grave falta de respeto a lo que significa la Constitución, pero tampoco hay motivo para escandalizarse, pues, al fin y al cabo, la Carta Magna ha sido ya pisoteada con los regalos a los independentistas o con el incumplimiento de la obligación de presentar Presupuestos. 

Por cierto (y no creo que la idea sea valorada) también el PP podría aprovechar es viaje para poner en práctica su anunciada reforma de la Constitución para que se introduzca una regla en cuya virtud, si no se aprueban los Presupuestos hay que convocar elecciones. 

Esperar y ver

Gonzalo Quintero
Gonzalo Quintero
Catedrático de Derecho Penal y Abogado

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