La Agencia Tributaria acaba de dejar claro un punto que muchos consideraban zona gris: si vives de forma gratuita en la casa de tus padres (o de cualquier familiar), Hacienda puede exigirte que declares una ganancia patrimonial por el alquiler que te estás “ahorrando”. El criterio oficial, publicado en una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, supone que el uso gratuito de la vivienda genera una renta imputada que debe tributar en el IRPF del ocupante.
Si tus padres tienen una segunda residencia, y te dejan vivir ahí gratis, cuidado con hacienda.
— Dinero sin filtro (@dinerosinfiltro) January 22, 2026
A ver si te vas a creer con la libertad de vivir gratis en algo que es de tus padres.
Y hacienda qué, no se lleva nada?? Y una polla.
Cuidadito con lo que haces facha! https://t.co/pQdjCnjMr6 pic.twitter.com/EhiULjvdzC
¿Qué dice exactamente Hacienda?
Según la resolución, cuando un hijo reside sin pagar renta en la vivienda propiedad de sus padres, se produce una donación encubierta en especie: el progenitor cede el uso del inmueble y el hijo obtiene un ahorro equivalente al alquiler de mercado. Ese ahorro se considera una ganancia patrimonial para el hijo y debe declararse en la casilla correspondiente del IRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión).
El importe a declarar es el alquiler de mercado de una vivienda similar en la misma zona (menos el 60 % de reducción si procede por arrendamiento de vivienda habitual, aunque en este caso no haya contrato). Hacienda estima que este ahorro puede oscilar entre 400 y 1.200 € mensuales según la ciudad y el tamaño del piso, lo que genera una base imponible anual significativa que tributa entre el 19 % y el 28 % (según tramo).
Ahora resulta que si tu hijo vive gratis en tu casa porque no puede alquilar ni comprar, Hacienda puede decir que eso es una donación y venir a cobrar.
— Andrea (@andrea_economia) January 21, 2026
Primero te hunden los sueldos.
Luego disparan los alquileres.
Después obligan a los hijos a volver a casa.
Y cuando los…
¿Quién paga y cuánto?
- El hijo ocupante declara la ganancia patrimonial en su IRPF.
- Los padres podrían tener que declarar una donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (aunque en muchas comunidades está bonificado al 99 % entre padres e hijos).
- Hacienda puede reclamar los últimos cuatro años (prescripción fiscal), con recargos e intereses si no se ha declarado.
El criterio no es nuevo, pero la resolución vinculante lo ha hecho explícito y abre la puerta a inspecciones masivas, especialmente en grandes ciudades donde el alquiler medio supera los 1.000 €/mes.
ESTO ES GRAVE NO, LO SIGUIENTE ‼️⚠️🔴
— Muy.Mona/🇪🇸💚 (@Capitana_espana) January 21, 2026
Según este abogado, si vives gratis en casa de tus padres, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta
… ¡podría hacerte pagar impuestos por ello!
ALARMAAAAAAAA 🚨 pic.twitter.com/PeZoLU2nME
¿Qué hacer si estás en esta situación?
- Consulta con un asesor fiscal: muchos casos pueden acogerse a bonificaciones o exenciones parciales en donaciones.
- Declara si el ahorro supera los 1.000-1.500 € anuales: mejor prevenir inspecciones con recargos.
- Si hay contrato de alquiler simbólico (aunque sea 1 €/mes), puede cambiar la calificación fiscal.
La resolución vinculante convierte en oficial lo que era una práctica discrecional en inspecciones. Hacienda refuerza así su capacidad recaudatoria en un momento de déficit público, pero genera un enorme rechazo social: ¿hasta dónde llega el afán fiscal cuando se grava la ayuda familiar? El debate está servido y promete polémica en los próximos meses.




