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Hacienda puede cobrarte impuestos aunque vivas gratis en la casa de tus padres

La Agencia Tributaria ha pasado a confirmar que los hijos que residen sin pagar alquiler en la vivienda de sus progenitores deben declarar una ganancia patrimonial por el ahorro de alquiler y tributar por IRPF.

Hacienda puede cobrarte impuestos aunque vivas gratis en la casa de tus padres
Hacienda puede cobrarte impuestos aunque vivas gratis en la casa de tus padres

La Agencia Tributaria acaba de dejar claro un punto que muchos consideraban zona gris: si vives de forma gratuita en la casa de tus padres (o de cualquier familiar), Hacienda puede exigirte que declares una ganancia patrimonial por el alquiler que te estás “ahorrando”. El criterio oficial, publicado en una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, supone que el uso gratuito de la vivienda genera una renta imputada que debe tributar en el IRPF del ocupante.

¿Qué dice exactamente Hacienda?
Según la resolución, cuando un hijo reside sin pagar renta en la vivienda propiedad de sus padres, se produce una donación encubierta en especie: el progenitor cede el uso del inmueble y el hijo obtiene un ahorro equivalente al alquiler de mercado. Ese ahorro se considera una ganancia patrimonial para el hijo y debe declararse en la casilla correspondiente del IRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión).

El importe a declarar es el alquiler de mercado de una vivienda similar en la misma zona (menos el 60 % de reducción si procede por arrendamiento de vivienda habitual, aunque en este caso no haya contrato). Hacienda estima que este ahorro puede oscilar entre 400 y 1.200 € mensuales según la ciudad y el tamaño del piso, lo que genera una base imponible anual significativa que tributa entre el 19 % y el 28 % (según tramo).

¿Quién paga y cuánto?

  • El hijo ocupante declara la ganancia patrimonial en su IRPF.
  • Los padres podrían tener que declarar una donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (aunque en muchas comunidades está bonificado al 99 % entre padres e hijos).
  • Hacienda puede reclamar los últimos cuatro años (prescripción fiscal), con recargos e intereses si no se ha declarado.

El criterio no es nuevo, pero la resolución vinculante lo ha hecho explícito y abre la puerta a inspecciones masivas, especialmente en grandes ciudades donde el alquiler medio supera los 1.000 €/mes.

¿Qué hacer si estás en esta situación?

  • Consulta con un asesor fiscal: muchos casos pueden acogerse a bonificaciones o exenciones parciales en donaciones.
  • Declara si el ahorro supera los 1.000-1.500 € anuales: mejor prevenir inspecciones con recargos.
  • Si hay contrato de alquiler simbólico (aunque sea 1 €/mes), puede cambiar la calificación fiscal.

La resolución vinculante convierte en oficial lo que era una práctica discrecional en inspecciones. Hacienda refuerza así su capacidad recaudatoria en un momento de déficit público, pero genera un enorme rechazo social: ¿hasta dónde llega el afán fiscal cuando se grava la ayuda familiar? El debate está servido y promete polémica en los próximos meses.

Ignasi Boltó
Ignasi Boltó
Vídeorealizador, Youtuber y Asesor de Comunicación. A favor de una sociedad abierta y tolerante.

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