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La UE endurece el asilo por la vía administrativa: más retornos y menos margen

La Eurocámara aprueba una lista común de 15 “países de origen seguros” y amplía el uso del “tercer país seguro”, un atajo legal que puede acabar en devoluciones más rápidas.

Estrasburgo aprieta el control migratorio: luz verde a una lista de 15 “países seguros” y a la vía rápida para declarar solicitudes inadmisibles.
Estrasburgo aprieta el control migratorio: luz verde a una lista de 15 “países seguros” y a la vía rápida para declarar solicitudes inadmisibles.

Son las horas posteriores a una votación en Estrasburgo. En los pasillos se habla de “ordenar” el asilo; en la calle, la pregunta suena más cruda: ¿esto son deportaciones encubiertas? La respuesta estricta es que no hay nada “encubierto”: las reglas se aprueban a la vista de todos. La respuesta política —la que importa— es otra: el nuevo diseño crea un carril rápido para declarar solicitudes inadmisibles o tramitarlas en modo exprés, con un resultado que, en la práctica, puede parecerse mucho a una expulsión.

Lo que ha aprobado el Parlamento Europeo son dos piezas que cambian el tablero. Una: una lista común de “países de origen seguros”. Dos: un uso más amplio del concepto de “tercer país seguro”, que permite a los Estados decirle a un solicitante: “tu caso no se examina aquí; puedes ser enviado a otro país”.

Qué se aprobó exactamente y qué cambia para un solicitante

La primera medida es la lista europea de 15 países que se considerarán “seguros” a efectos de procedimiento: Kosovo, Bangladesh, Colombia, Egipto, India, Marruecos, Túnez, Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía. La lógica es clara: si alguien llega desde uno de esos países, su solicitud puede ir por la vía acelerada y el sistema parte de una presunción incómoda: “en principio, no necesitas asilo”. No es un no automático, pero sí un listón más alto y un reloj más rápido.

La segunda medida es la que explica el ruido político. Con el “tercer país seguro”, un Estado miembro puede declarar inadmisible una solicitud —sin entrar al fondo— si se cumple alguna de estas condiciones: que exista una conexión con ese país (familia, estancia previa, lazos culturales/lingüísticos), que la persona haya transitado por allí camino de Europa y pudiera haber pedido protección efectiva, o que exista un acuerdo (bilateral, multilateral o a nivel UE) para admitir solicitantes, con la excepción de menores no acompañados.

Además, el propio Parlamento explica que recurrir una inadmisión no suspende automáticamente la decisión de retorno, lo que en la práctica reduce el margen temporal para frenar una devolución. En paralelo, el texto abre la puerta a algo que hasta hace poco era tabú en Bruselas: acuerdos con terceros países para que allí se examinen solicitudes de protección.

La vía rápida hacia la devolución

Para entender la tesis, basta con un ejemplo. Imaginemos a un solicitante que llega a la UE desde uno de esos 15 países. Su expediente entra en el modo acelerado: tres meses como máximo para resolver. Si además ha pasado por un país externo considerado “seguro” —o si existe un acuerdo que permita trasladarlo— el Estado puede decir: “inadmisible aquí” y tramitar el retorno hacia ese tercer país. No necesitas llamarlo “deportación”: el efecto se produce por procedimiento.

En resumen: no, no es una deportación “oculta” en el sentido clásico. Pero sí puede funcionar como una expulsión de facto: menos examen de fondo, más inadmisiones y más retornos apoyados en listas y acuerdos. La gran incógnita ya no es qué dice el papel, sino si los controles y garantías pueden seguir el ritmo de un sistema diseñado, precisamente, para acelerar estas expulsiones.

María Riera
María Riera
Licenciada en Ciencias de la Información por la UCM.

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