El Consejo Constitucional francés ha anulado la prohibición general de acceder a las redes sociales a los menores de 15 años.
La argumentación puede resumirse en una idea central: el legislador puede proteger a los menores frente a los riesgos de las redes sociales, pero no mediante una prohibición general y absoluta que restrinja desproporcionadamente sus libertades fundamentales.
Las razones principales
Libertad de expresión y de comunicación de los propios menores.
El Consejo considera que el acceso a las redes sociales forma parte actualmente del ejercicio de la libertad de comunicación. Los menores también son titulares de esa libertad. Por tanto, prohibir a todos los menores de 15 años el acceso a todas las redes supone una restricción particularmente intensa de un derecho constitucional.
La prohibición era excesivamente general.
Este es probablemente el argumento más importante. La ley trataba de la misma manera plataformas cuyos riesgos para los menores están ampliamente documentados y otros servicios con funciones sociales respecto de los cuales no existe una peligrosidad comparable demostrada. El Consejo de Estado ya había advertido exactamente de este problema durante la tramitación: la definición podía abarcar desde TikTok, X o Facebook hasta servicios colaborativos, determinados juegos, plataformas de proyectos o redes vinculadas a actividades educativas o asociativas.
Faltaba proporcionalidad entre el objetivo y la restricción.
El objetivo —proteger la salud, seguridad y desarrollo de los menores— es legítimo. Lo que falla es el medio elegido. Una restricción de una libertad constitucional tiene que ser necesaria, adecuada y proporcionada. Una prohibición indiscriminada hasta los 15 años no superaba ese juicio de proporcionalidad.
No se tenía suficientemente en cuenta la edad y madurez del menor.
La norma establecía la misma solución para todos los menores de 15 años, sin considerar suficientemente su grado de madurez o circunstancias. Esto resulta especialmente relevante porque los derechos del niño deben ejercerse teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades. El Consejo de Estado ya había advertido que una prohibición absoluta excluía cualquier valoración individual relacionada con «la edad y el grado de madurez del niño».
Se marginaba excesivamente el papel de los padres.
La prohibición operaba legalmente con independencia de que los titulares de la patria potestad considerasen adecuado autorizar determinadas redes o determinados usos. Esto afecta también al ejercicio de la autoridad parental: corresponde a los padres orientar progresivamente al menor en el ejercicio de sus derechos.
Problemas de privacidad derivados de la verificación de edad.
Para hacer efectiva una prohibición de este tipo es necesario saber quién tiene menos de 15 años. Eso implica mecanismos de comprobación de edad que pueden afectar a todos los usuarios, incluidos los adultos. El Consejo consideró insuficientes las garantías previstas sobre la forma de realizar esa verificación y la protección de los datos personales.
Lo interesante: el Constitucional no dice que sea imposible limitar las redes sociales
Esto es importante. No existe, según el fallo, un derecho constitucional de los menores a utilizar TikTok o Instagram sin restricciones. Lo que resulta inconstitucional es la configuración concreta: una prohibición prácticamente general, indiscriminada y sin suficientes garantías.
De hecho, el Consejo de Estado había propuesto una alternativa mucho más matizada: prohibición absoluta para aquellas plataformas que, por sus algoritmos, contenidos o funcionamiento, presentasen un peligro demostrado para el desarrollo físico, mental o moral de los menores; y para las restantes redes, acceso de los menores de 15 años condicionado a autorización parental, eventualmente con límites de tiempo y modalidades de utilización.
Esto resulta particularmente significativo porque Francia ya había aprobado en 2023 una especie de «mayoría digital» a los 15 años, pero permitiendo que los menores de esa edad accedieran a redes sociales con autorización de sus padres.
Repercusión en la legislación en trámite en España
En España esta en tramite de discusión parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Aunque existen diferencias notables con la legislación francesa declarada inconstitucional los problemas a resolver son los mismos: proporcionalidad, diferenciación entre plataformas, autonomía progresiva del menor, autoridad parental y verificación de edad/privacidad.
La sentencia francesa sin duda va a condicionar la discusión parlamentaria en España.
En la elaboración de este artículo se ha utilizado IA .



